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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1849 Plan político y eminentemente social, proclamado en esta ciudad por el ejército regenerador de Sierra Gorda.

Marzo 17 de 1849

 

El gobierno supremo recibió ayer, por extraordinario el plan que insertamos á continuación, tomado de un suplemento á la "Epoca" de San Luis, fecha 17 del corriente.

Verán en él nuestros lectores, el nuevo giro que los rebeldes de la Sierra intentan dar á su temeraria empresa, y desde luego se conocerá la-mano que ha trazado el plan, no menos que el foco de donde salen esas gigantescas concepciones del talento revolucionario.

Creemos que cualesquiera que sean los atavíos con que se adorne el monstruo abortado por la facción contra quien luchan el honor, el patriotismo y el buen sentido de los mexicanos, el gobierno supremo no debe ver en él más que un ataque á mano armada á la constitución, una desobediencia criminal á las autoridades legítimamente constituidas, un deseo, impudente de suplantarlas por la fuerza; y hecha esta calificación, que brota del testo mismo de los artículos proclamados, no debe detenerse en dictar cuantas providencias le aconseje la conciencia de su deber para reprimir tanta osadía, tamaña iniquidad.

Sabemos que con una presteza digna del mayor elogio, se han tomado medidas enérgicas y eficaces con aquel objeto, y que como resultado de ellas, será reforzada la división Bustamante muy breve, con más de dos mil hombres de Guardia Nacional de varios Estados, y mil de tropas permanentes de Tampico y Monterrey á las órdenes del valiente general Vega.

 

San Luis Potosí, Marzo 17.

Hoy damos publicidad por medio de este alcance al plan que han proclamado el día 14 del actual en la ciudad de Rio Verde, los bandidos de la Sierra, para que nuestros lectores vean esa obra maestra del genio profundo y político de su autor D. Manuel Verástegui, director actual del bandolero Quiroz, anotándolo, como lo hacemos con algunas sencillas reflexiones que arrojan de sí sus disparatados y subversivos artículos.—Editores de la Época.

PLAN
político y eminentemente social, proclamado en esta ciudad por el
ejército regenerador de Sierra Gorda (1).

Art. 1.° El ejército regenerador reconoce la constitución federal de 824 y la acta de reformas de 847.

Art. 2. 0 Reconoce también al gobierno general de la nación por legítimamente constituido, y á los altos funcionarios que en la actualidad lo forman (2).

Art. 3. 0 El orden de cosas de San Luis, volverá al estado que guardaba antes del 6 de Enero de 1848; y en consecuencia, volverán á sus puestos los Exmos. Sres. D. Ramón Adame, D. Mariano Ávila, y todos los demás, funcionarios públicos de aquella época, por haber sido lanzados revolucionariamente de los empleos en que habían sido legalmente constituidos (3).

Art. 4. 0 El ejército permanente será disuelto por completo, dentro del perentorio término de un mes contado desde esta fecha, y la fuerza armada de la República se compondrá de pura Guardia Nacional (4).

Art. 5. 0 Los legisladores premiarán á los jefes, oficiales y tropa permanente que hayan prestado buenos servicios á la nación, calificados por una junta de notables que se formará con tal objeto (5).

Art. 6. 0 El clero será reformado conforme lo exige el bienestar de la República, para moralizar á sus individuos, y para arrancar de sus manos ese poder político tan formidable y tan perjudicial á las libertades públicas, que- ha tenido siempre por sus cuantiosas rentas, y por la poca ilustración de las masas (6).

Art. 7. 0 Ningún culto será tolerado en la República más que el Católico, Apostólico Romano (7),

Art. 8. 0 Los legisladores extinguirán los fueros privilegiados, y establecerán el juicio de jurados (8).

Art. 9.0 Para quitar el aspirantismo á los empleos públicos tan generalizado entre los mexicanos, serán servidos por carga concejil todos los destinos de elección popular (9):

Art. 10. El congreso general se ocupará de toda preferencia en dictar leyes verdaderamente justas y sabias, que arreglen la propiedad territorial bien distribuida, á fin de que la ciase menesterosa del campo mejore de situación.

Art. 11. Se erigirán en pueblos las haciendas y ranchos que tengan de mil y quinientos habitantes arriba en el casco, y los elementos de prosperidad necesarios, y los legisladores arreglarán el modo y términos de la destrucción de tierras, y de la indemnización de los propietarios.

Art. 12. Los arrendatarios de las haciendas y ranchos sembrarán las tierras á una renta moderada, y de ninguna manera á partido, y los propietarios estarán obligados á, repartir entre aquellos los terrenos que no sembraren por su cuenta.

Art. 13. Los arrendatarios dichos no pagarán ninguna renta por pisaje de casa, pastura de animales de servicio, leña, maguey, tuna, lechuguilla y demás frutos naturales del campo que consuman en sus familias. (10).

Art. 14. Ninguna faena harán los propios arrendatarios, ni servicio alguno, que no sea justamente pagado.

Art. 15. Los peones y alquilados, que ocuparen los propietarios serán satisfechos de su trabajo en dinero, 6 en efectos de buena calidad, y á precios corrientes de plaza.

Art 16.-Los habitantes-de la Sierra-Gorda que han defendido y defienden con las armas en la mano este plan político y eminentemente social, quedarán Exentos de toda contribución directa ó indirecta, y del pago de obvenciones parroquiales, en justa retribución de sus buenos servicios. (11).

Art. 17. Los expresados habitantes de la Sierra-Gorda recibirán del gobierno general un despacho en que conste la clase en que ha servido cada uno a las órdenes de D. Eleuterio Quiroz, jefe del ejército regenerador, para que les sirva de credencial á fin de gozar do las franquicias que se les conceden en el artículo anterior.

Art. 18. El referido jefe D. Eleuterio Quiroz obtendrá del gobierno general despacho de coronel de la Milicia Nacional, cuyo empleo gozará ad honorem, y se le asignará una pensión de cien pesos mensuales, que recibirá durante su vida en la comisaría de guerra de Guanajuato, y por ningún caso se le quedará á deber cantidad alguna, aun cuando la caja carezca de recursos, pues en tal evento se sacará el dinero de cualquier otro fondo público. (12).

Art. 19. Los jefes subordinados del Sr. Quiroz disfrutarán una pensión mensual de setenta pesos durante su vida, y serán pagados en los mismos términos que el jefe principal.

Art. 20. Los oficiales, de capitán abajo, disfrutarán treinta pesos mensuales, y serán pagados con la misma exactitud que al Sr. Quiroz.

Art. 21. La clase de tropa de sargento abajo disfrutará de entera libertad para vivir sin ser molestados por autoridad alguna, y disfrutará de los privilegios y franquicias que este plan les concede á la clase de proletarios. (13).

Art. 22. Tan luego como el gobierno general cumpla con las obligaciones que este plan exige, se retirarán á sus casas pacíficamente todos los habitantes de la Sierra-Gorda, y entregarán las armas que sean de munición al mismo Sr. Quiroz, cuyo jefe las pondrá en manos del comisionado que nombre la superioridad, con lo cual se dará por concluida la presente revolución. -

Rio-verde, Marzo 14 de 184 9.—Eleuterio Quiroz. (14).

NOTAS.
(1) Efectivamente, ¿qué cosa más social, qué cosa más filantrópica, qué cosa más eminentemente regeneradora puede imaginarse que el que los que tienen les den á los que no tienen? ¿Qué justicia hay para que unos sean ricos y otros pobres? De consiguiente un plan que haga comunes los bienes, que le quite al rico parte de lo que tiene y se le dé al arrancado, aunque éste sea un miserable bandido; y en fin, que disponga que se forme un contrato de sociedad entre los vagos y perdidos con los laboriosos y acomodados, para que disfruten con igualdad los bienes de este mundo, este plan se llamará, con razón, eminentemente social. ¡Prez y loor al socialista de nuevo cuño!

(2) Por estos dos artículos protesta Quiroz, y la chusma que llama su ejército, su acatamiento á la constitución federal y al gobierno supremo de la nación: no podía inventarse un sarcasmo mas depresivo á nuestra forma actual de gobierno que esos dos artículos: casi nos revela esta circunstancia el que los enemigos de la federación han inventado este medio para ridiculizarla: ya veremos más adelante qué consecuente es este plan en sus principios.

(3) Y ¿cómo harán Quiroz y su pedagogo Verástegui para que se- cumpla con este artículo y con los dos primeros? Los gobernantes que fueron depuestos el 6 de Febrero de 846, lo fueron por haberse sublevado contra la carta de 824 y contra los poderos generales de la federación: aquellos, si quieren ser consecuentes, luego que reciban el mando del Estado deben seguir proclamando sus principios, y entonces desconocerán, como es natural, lo que se proclama en los dos referidos artículos; porque en cierta iniciativa de antaño se pedía la formación de una nueva confederación, y de consiguiente la de 24 quedaba arrinconada. Además, que seguramente no ha llegado á saber el chusco de Verástegui que hoy los descontentos ya no son federales, porque la federación no es buena si ellos no gobiernan, porque ellos eran la federación personificada.; así es que ya no la quieren y ahora solicitan una dictadura, un imperio, o cosa que se le parezca, con tal que se les deje... su pedazo de representación.

(4) ¡Oh! este sí es un bello pensamiento: que se acabe el ejército aunque en él se encuentren muy buenos servidores, y aun cuando sea absolutamente necesario para guardar nuestras fronteras: el supremo gobierno lo está reglamentando para que aquella institución sea verdaderamente útil; pero supuesto que Quiroz dispone que se disuelva por completo en el perentorio término de un tríes, contado desde el día 14 del corriente, es necesario que el gobierno se deje de cosas y que tome las más activas providencias para que el 14 de Abril próximo no quede en toda la República ni un cabo de escuadra; pues aunque el generalísimo Quiroz se encuentre en esa fecha en donde se le espera, como el tiempo corre y su voluntad se hade cumplir, y el término es perentorio que no admito prórrogas ni dilaciones, es necesario activar las providencias, porque si no trabajos se le esperan al gobierno de la Unión.... y ahora que inflexionamos,-¿qué hay de reconocimiento á los altos funcionarios de la federación y de respeto á la carta de 824? La disolución del ejército el día 14 de Abril necesitaría una ley del congreso general y la sanción del ejecutivo: ¿cómo, pues, se arreglarán estas contradiccioncillas? Ya: vale que son friolerillas que no merecen la pena que se tomen en consideración.

(5) Premios por supuesto á los que sean tan dignos de ellos, como el general Quiroz; y por supuesto que también en la junta de notables deben figurar el referido jefe como presidente, y como principales D. Manuel, su hermano, un D. Juan y algunos otros tan notables como ellos; pero ¿No hubiera sido mejor que en ahorro de trabajo se señalaran por un articulito los dichos premios? Quiroz y sus satélites destinaron tres artículos para el premiecillo que se les ha de dar de 100 pesos vitalicios al primero, y 60 y 30 á los demás: esto es mas espeditivo que andar formando junta de notables: ¿por qué no se hace, lo mismo con los individuos de que habla este articular Ya se vé, Quiroz no quiere exponerse á cometer una injusticia.

(6) Sí, es preciso moralizar al clero: ya están cansados Quiroz, Verástegui y los suyos de soportar la desmoralización de esa clase; por eso la Providencia se ha valido como de un instrumento de su justicia, de esos hombres tan piadosos y virtuosos, para que abran una era de verdadera reforma evangélica: la conducta de tales apóstoles edifica por su abnegación á todos los bienes mundanos y por la práctica de todas las virtudes.

(7) ¡Bravo! ¡bravísimo! ¡eso sí es entenderlo! ¡solo el culto católico será tolerado en la República....!! es decir: en la República no se profesa ninguna religión; pero el culto católico será tolerado. ¡Oh bárbaro y mil veces bárbaro Verástegui! ¿que te dementia capit?

(8) Sí Señor, esto correspondo al legislador; pero aunque Quiroz sería muy capaz, puesto que entiende muy bien de jurados, de reglamentar en su mismo plan este punto, lo deja al poder legislativo por pura urbanidad y deferencia.

(9) ¡Oh aspirantismo! y quo bien hace el impertérrito Quiroz do extinguirte! por eso él modestamente no quiere más quo un despachito de coronel ad honoram y unos cien pesillos cada mes por los días que Dios le diere de vida, y pagaderos en Guanajuato que tiene la fama de ser riquito, y que si por desgracia no hubiere allí alguna vez dinero, que se saque de donde lo hubiere. ¡Oh rasgo inaudito de desprendimiento! ¡Oh locos! ¡Oh mentecatos autores do tan absurdos desatinos!"

(10) Hé aquí en este y los cuatro artículos anteriores las mejores leyes agrarias que se han conocido en el mundo. Ni Roma ni Atenas fueron tan sabias como la Sierra-Gorda: los habitantes del campo deben vivir en la holganza y sostenerse de sus frutos naturales, aunque estos no sean de ellos, y aunque el propietario haya adquirido su heredad con el sudor de su rostro. En este artículo está precisamente todo el veneno de los instigadores de esta revolución, y sobre este particular es muy interesante que los legisladores del Estado fijen su atención, para removerlos protestos con que alucinan y alucinarán siempre los anarquistas á los moradores del campo.

(11) Muy filantrópica es esta pretensión! ¡con razón el plan se llama eminentemente social! Que no haya contribuciones ni derechos parroquiales; pero esto solo para los que defienden el plan; los demás individuos aun cuando sean habitantes de la Sierra no son parte de esa eminente sociedad. Con que tenemos a nuestros campeones pidiendo por un lado la distribución de terrenos, y por lo mismo queriendo ser propietarios, y luego después que se les exima de toda contribución. Mejor hubiera sido y mas eminentemente social que se extinguieran del todo las rentas públicas, porque estas solo se han establecido para los gastos de la administración pública, y los pronunciados no necesitan de administración ni de autoridades, porque por el artículo 21, ninguna de estas tiene que mezclarse con ellos; pero ya se vé, importaba dejar establecidos en los demás individuos los impuestos y gabelas, porque entonces ¿de dónde salen los cien pesos del generalísimo y todas las pensiones de los jefes y oficiales de su ejército? de modo que siempre está bueno que solo ellos gocen del privilegio.

(12) No puede uno menos, por circunspecto que sea, de echarse a reír a pierna suelta al llegar á este y los dos artículos que siguen. Parece que el autor del plan de intento ha querido burlarse del imbécil Quiroz y su pandilla. ¡Defender con las armas en la mano que se le deben dar cien pesos mensuales por los días de la vida, ¡Cáspita, que el hombre es diligente para cuidar de sus intereses! los cien pesos no son así como quiera, se le deben pagar por la comisaría de Guanajuato que tiene fama de no tener muchas escaseces; y si allí falta alguna vez, se sacarán de donde los hubiere. ¿De quién es del que te burlas, bárbaro y desvergonzado Verástegui? ¿de tu héroe de carnaval o de la nación mexicana::::::? Y un despacho de coronel ad honorem! elegante, magnifico coronel ad honorem con sus cien pesos aseguraditos por toda la vida: ¡oh modestísimo Quiroz, porque te contentas con tan poco? Ya se ve: dirás que por ser consecuente con el artículo en que pretendes desterrar el aspirantismo, y cien pesos mensuales y un coronelato no puede ser tachado de aquel defecto. Si Quiroz fuera un hombre que tuviera al menos sentido común, por este solo artículo, en que el autor del plan lo ridiculiza tan torpemente y lo pone en espectáculo, lo hubiera despachado a los infiernos: pero se conoce que aquel arriero es un mentecato de siete suelas.

(13) Por supuesto que este artículo es el más esencial del plan: que ninguna autoridad se mezcle, corrija, castigue ni moleste á los héroes de la Sierra: muy bien dicho: esto es lo que quieren esos perversos asesinos; cometer todo género de iniquidades y quedar impunes: cada artículo es un solemnísimo desatino y no se encuentra á cuál de ellos dar la preferencia: ¿se habrá visto un bárbaro, un hotentote mas impudente y mas imbécil que el D. Manuel Verástegui, autor de semejantes dislates?

(14) ¡Eleuterio Quiroz, como quien no dice nada! ¿por qué no le ocurriría a su director hacerlo firmar con las solemnes palabras de. Yo el Rey? esto no hubiera sido extraño a Quiroz, cuando sus satélites lo apellidan el emperador de la República de Sierra Gorda.—EE.

[Época de San Luis.]

ALZAMIENTO DE INDIGENAS EN EL SUR.

El Sr. general Álvarez, da parte al gobierno, desde Teipalco, con  fecha 12 del corriente, de la derrota y dispersión que las fuerzas de su mando, conducidas por S. E. en persona, dieron á los indígenas sublevados en aquel rumbo.—Mañana insertaremos el parte.

NEGOCIO DEL MILLÓN Y MEDIO.

La cámara de senadores, en sesión de hoy, desistió por una notable mayoría, de las adiciones que había acordado sobre la autorización de que ya hemos hablado, las cuales reprobó la cámara de diputados.

No solamente aplaudimos, como es de justicia, el buen sentido de la mayoría de ambas cámaras en este asunto, sino también el nuevo triunfo que en la de senadores han obtenido la razón y el patriotismo, por más que pese a D. J. O., a quien muy pronto tendremos el gusto de corresponder debidamente sus finezas.

El Sr. Piña y Cuevas, por un sentimiento de delicadeza que apreciamos debidamente, renunció ayer la cartera de hacienda; pero el Exmo. Sr. presidente no tuvo á bien admitirle su dimisión.

MÉXICO: 1849.—IMPRENTA DE V. G. TORCES,

 

 

 

 

 

 

 

 

"El Monitor Republicano". Suplemento al número 14099. 22 de Marzo de 1849.