México, junio 20 de 1849
A. S. E. el Ministro de Relaciones, etc. etc.
El infrascrito, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de los Estados Unidos, tiene el honor en esta vez de llamar la atención de su excelencia el ministro de Relaciones, sobre cierto contrato celebrado con el gobierno mexicano por don José de Garay en 2 de marzo de 1842, con el objeto de someter a su excelencia más claramente ciertas explicaciones que tiene orden de hacer para poner de manifiesto el concepto que ha formado su gobierno acerca de la validez de ese contrato, y de la obligación que tiene México de respetar los derechos que por él tienen adquiridos los ciudadanos de los Estados de la Unión.
Apareciendo, tanto del tenor del contrato como del hecho de estar éste basado en el decreto de 1° de marzo de 1842, expedido para la construcción de una comunicación entre los dos océanos por el Istmo de Tehuantepec, que aquél se refiere a los derechos de navegación y comercio, juzga absolutamente innecesario entrar en discusión sobre este punto, siendo transferibles los privilegios del contrato, se hace ahora presente que algunos ciudadanos americanos están ya interesados en ellos, lo cual no es más que lo que debía razonablemente esperarse de la naturaleza y tamaño de la empresa y de la muy conocida necesidad de que se empleasen, hasta cierto punto, capitales extranjeros para poder terminar la obra y hacerla adaptable al fin que se propuso.
Estándose en la inteligencia de que los privilegios concedidos por el contrato han sido confirmados y amplificados por varios decretos subsecuentes al arriba citado, confiadamente se espera que el gobierno mexicano percibirá de luego a luego la injusticia de cualquiera infracción de los derechos que los ciudadanos americanos han adquirido en él, bajo circunstancias tan bien calculadas para inducirlos a poner sus capitales en la empresa.
No obstante estas impresiones favorables respecto de la buena fe de México, es el deber del infrascrito, para precaver la posibilidad de cualquiera mala inteligencia sobre este punto, hacer saber a su excelencia que se han suscitado en los Estados Unidos algunos temores de que el gobierno de México no está hoy libre o en adelante puede no estarlo, de influencias que lo conduzcan a anular el contrato, si no única, a lo menos principalmente, a causa de que en él o en los privilegios que concede, están interesados ciudadanos americanos.
Si tal fuere el hecho, esta medida no podía dejar de ser vista por el Presidente de los Estados Unidos como prueba de una disposición abiertamente contraria a las relaciones pacíficas que existen entre los dos países y al espíritu y aún a la letra de los tratados que garantizan aquellas relaciones.
El artículo 5° del tratado de 1831 declara que los ciudadanos de ambos países gozarán, respectivamente, de todos los derechos, privilegios y exenciones respectivo de navegación y comercio que los que disfrutan o pueden disfrutar los de la nación más favorecida.
En consecuencia, para precaver el mal que pudiere resultar a los propietarios americanos de cualquiera tentativa para anular el contrato, el infrascrito ha recibido instrucciones de su gobierno de dirigir la presente nota a su excelencia el ministro de Relaciones y manifestarle que, si ciudadanos de los Estados Unidos, atraídos por las promesas hechas por el gobierno mexicano en sus decretos, hubiesen adquirido derechos en virtud de estos decretos, cualquiera infracción de sus derechos será vista con justo desagrado por el gobierno de los Estados Unidos.
El infrascrito renueve a su excelencia las seguridades de su distinguida consideración.
Nathan Clifford
(Ministro de los Estados Unidos)
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