Washington, septiembre 18 de 1849
Sr. Robert P. Letcher
(Ministro de los Estados Unidos en México)
- Extracto -
Por el artículo 8° del proyecto de un tratado con la República mexicana, comunicado por Mr. Buchanan a Mr. Trist, junto con sus instrucciones de 15 de abril de 1847, se propusieron ciertos privilegios a favor del gobierno y de los ciudadanos de los Estados Unidos, con relación al tránsito por el Istmo de Tehuantepec.
Mr. Trist estaba autorizado, en caso que el gobierno de México consintiese en este artículo, para ofrecer 30 en lugar de 15 millones, por extender los límites de los Estados Unidos, según se propone en el artículo 4º.
Esta proposición fue desechada por los comisionados de México en la primera negociación por las razones siguientes:
“En el artículo 8º del proyecto de V. E., se pretende la concesión de un paso libre por el Istmo de Tehuantepec para el Mar del Sur a favor de los ciudadanos norteamericanos.
Verbalmente hemos manifestado a V. E. que hace algunos años está otorgado por el gobierno de la República a un empresario particular, un privilegio sobre esta materia, el cual fue luego enajenado, con autorización del mismo gobierno, a súbditos ingleses, de cuyos derechos no puede disponer México.
“V. E., pues, no extrañará que en este punto no accedamos a los deseos de su Gobierno”.
Está muy lejos de ser cierto que si los comisionados de México hubiesen accedido a la proposición de Mr. Trist, hubieran de ningún modo infringido los derechos de individuos que tanto parecían desear proteger.
Es evidente que no examinaron con madurez ni el objeto ni el efecto de esta proposición.
El haberla desechado puede, en cierto modo, considerarse como una fortuna.
Si hubiera sido de otro modo, es por lo menos dudoso que el Senado no hubiese considerado los privilegios de más valor de lo que se estipulaba por ellos.
Si el Senado hubiese pensado sancionar un tratado incluyéndolos, esto hubiera podido prolongar la guerra y producir, naturalmente, incalculables males.
Si el contrato de don José Garay, a que aluden los comisionados de México, se ejecutase fielmente, este gobierno tendría menos necesidad de ocuparse en estipulaciones convencionales con el de México, con relación al derecho de tránsito por el Istmo de Tehuantepec.
Hay fundados motivos de temer que los capitalistas que se hallen o puedan hallarse interesados en este contrato, no cumplirán con sus condiciones con buena fe, hasta que reciban una garantía de protección de parte de este gobierno, la que el Presidente no tiene inconveniente en conceder, al considerar la importancia de la empresa para el mundo en general y en especial interés que tienen los Estados Unidos en su buen éxito.
Sin embargo, no aspira, ni pretenderá jamás adquirir ningún derecho de soberanía sobre el territorio por el cual pase la vía de comunicación, ni garantizará semejante derecho al gobierno de México.
Desea que él los mantenga por sí mismo.
Estas consideraciones le hacen esperar que el gobierno de México entre en un convenio con el de los Estados Unidos para proteger a los capitalistas que emprendan la obra.
Bien conoce las dificultades que se presentan para este arreglo, pero confía en que podrán superarse si se hacen los esfuerzos necesarios.
Aunque los mexicanos no harían tanto uso del ferrocarril o del canal como los ciudadanos de los Estados Unidos, su construcción les producirá inmensos beneficios.
Es obvio que ningún individuo emprenderá la obra con intención o esperanza de concluirla, a menos de estar cierto de que los fondos que se empleen se encuentren a cubierto de todo capricho de parte del gobierno de México y de actos de violencia, tanto del extranjero como de las autoridades locales o federales de esa República.
¿Cuáles son las ventajas que México puede esperar? Bien sabido es que los consumidores que habitan al pie de la Sierra Madre hacia el Pacífico, reciben las mercancías de Europa o de los Estados Unidos, por el Cabo de Hornos, o son conducidas en mulas, de los puertos de México, que se hallan en el Golfo.
El precio de estos artículos para el consumidor, sería, sin duda, mucho más barato, si hubiera medios de conducirlos por el Istmo de Tehuantepec.
Del mismo modo los metales y otros productos mexicanos del Pacífico, que actualmente buscan un mercado en las costas del Atlántico y son conducidos por las mismas costosas vía, disminuirán los gastos de su transporte en la misma proporción.
Estas son ciertamente consideraciones importantes, que deben ser de peso para los hombres de Estado, inteligentes y despreocupados de México.
Hay más.
Las personas que habitan cerca de las costas de México, de cualquiera de los dos océanos, que tuvieran que dirigirse al otro, harían una gran economía tomando la vía de Tehuantepec.
El valor del terreno y la población aumentarían también en el Istmo, por el canal o el ferrocarril y, por supuesto, sucedería lo mismo, en proporción, con respecto a los recursos y al poder de la República de México en general.
Lo que esta obra facilitaría las operaciones militares, tanto ofensivas como defensivas, es demasiado claro para que pueda escaparse a su penetración.
Las dificultades que deben preverse por nuestra parte, en caso de que propongamos abrir una negociación al efecto, son: 1° que el gobierno, no obstante la experiencia que se tiene por lo pasado, pueda asegurar que los empresarios no tendrían por qué temer que sus intereses corran peligro a causa de la inestabilidad del Gobierno Federal de México.
Las sucesivas revoluciones de que ha sido teatro ese desgraciado país desde su emancipación de España y el consiguiente desprecio de la fe pública son respuesta suficiente a aquel aserto.
A la verdad.
El celo fanático y la antipatía hacia todos los extranjeros, que son característicos a la raza española, aún se conserva en la mayor parte de las antiguas colonias de España en este hemisferio.
Aun los hombres ilustrados no se hallan exentos de estas preocupaciones y los ignorantes están siempre expuestos a servir de instrumento a jefes avaros o ambiciosos que envidian la fortuna de los extranjeros o que conservan algún rencor contra ellos.
Si el proyectado convenio estuviera ya en práctica, el temor de estos males, que desanimaría a entrar en la empresa al capitalista, haría lugar a la confianza que es el ama de todos los negocios y sin la cual ninguno puede llevarse a cabo con buen éxito.
Tal vez el gobierno de México puede esperar de nosotros que se garantice su soberanía sobre el Istmo de Tehuantepec, a la manera con que lo hemos hecho con la Nueva Granada, respecto al Istmo de Panamá, por el Tratado de 12 de diciembre de 1846.
El deseo de obtener esta garantía podría causarlo el recelo de miras ambiciosas por nuestra parte, o de agresión de la de otras potencias.
No hay fundamento para este recelo con respecto a los Estados Unidos.
Esta adquisición no nos sería ventajosa y no queremos correr los riesgos ni soportar el peso que traería.
Nuestro único deseo es el de que la República Mexicana conserve la soberanía de esa región, sujetándose únicamente a las condiciones que voluntariamente se impuso en la contrata con don José de Garay.
La garantía acordada en el tratado con la Nueva Granada es una notable excepción en nuestra acostumbrada política, causa y prudente.
Ese Tratado se concluyó sin instrucciones de este Ministerio.
Hay razones para creer que se sometió con disgusto a la aprobación del Senado.
Este cuerpo lo aprobó, sin bastante examen, en el momento mismo de cerrarse las sesiones de 1848.
No puede considerarse como un precedente seguro.
No nos encontramos, ciertamente, dispuesto por él, respecto de Tehuantepec.
Adjunto remito a usted un proyecto de convenio, según el Presidente desea que usted lo firme a la vez que su plenipotenciario (sic) para este efecto.
Puede usted, sin embargo, hacer en las estipulaciones los cambios que sus propias reflexiones le sugieran o que los negociadores mexicanos consideren indispensables en el convenio que usted concluya.
Sería bueno, sin embargo, que antes de llegar a concluir un convenio con el gobierno de México, entrase usted en contrato, en nombre y por parte de este gobierno, con los poseedores de la concesión hecha a favor de don José de Garay, con el objeto de fijar el peaje que ha de imponer esa compañía a los ciudadanos o empleados de los Estados Unidos que transite por el Istmo, ya sea por el camino, ferrocarril o canal que la compañía construya, así como sobre las mercancías que se transporten.
El pasaje por un individuo y 100 libras de equipaje, no debiera pasar de ocho centavos por milla, en ferrocarril y el flete no debiera pasar de... pesos por tonelada de... peso y… pesos por tonelada… de medida.
En cualquiera otra clase de camino, los pasajeros no debieran pagar más de 12 centavos por milla y las mercancías… pesos por tonelada.
La contrata debe expresar que los poseedores de las concesiones hechas por México, entran en ella en consideración a la protección que debe estipularse en su favor en un convenio entre los Estados Unidos y la República de México.
En caso que dicho convenio no sea debidamente concluido y ratificado, el contrato será nulo.
John M. Clayton
(Secretario de Estado)
Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.
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