Junio 10 de 1848
Esposición dirigida por varios señores diputados a la Suprema Corte de Justicia, intentando el recurso establecido por el artículo 23 de la acta de reformas, para que se someta el tratado de paz al ecsámen de las legislaturas de los Estados.
Escmo Sr: La cámara de representantes de la república Mexicana, a la cual tenemos el honor de pertenecer los que suscribimos esta manifestación, ha aprobado por una mayor ía de 51 votos contra 35, el tratado de paz celebrado entre nuestro gobierno y los Estados-Unidos del Norte de América que firmaron los comisionados de ambas naciones en la ciudad de Guadalupe-Hidalgo el 2 de febrero procsimo pasado.
No creemos que la aprobación de esas negociaciones hayan sido, como se dice conforme con las ecsigencias presentes del país, y grata al mayor, número de mexicanos: y aunque sobre este particular podíamos producir aquí razones Incontestables, que prueban cuan diverso es el sentir de los Estados, del que ha creído o pretendido hacer creer la actual administración, no juzgamos del caso entrar en el ecsámen de ese punto, porque esperamos que muy pronto se hará escuchar el fallo imparcial y respetable de los pueblos, que siempre ha sido poderoso para sobreponerse a la grita apasionada de los partidos y para poner en su verdadero punto de vista la justicia o Injusticia de los gobiernos.
Por ahora el deber de diputados que hemos defendido la continuación de la guerra y probado con todas las razones que nos ha sugerido un conocimiento profundo, que el tratado tal como se ha presentado a la cámara es altamente oneroso, Inconveniente y degradante para la república, nos pone en la obligación de Intentar el recurso que nos franquea el artículo 23 de la acta de reformas de la constitución de 1824, y al efecto nos dirigimos por medio de la presente esposición a esa suprema corte, a fin de que obrando con entera sujeción a lo que claramente previene el citado artículo, someta al ecsámen de las legislaturas de los Estados la representación que hoy tenemos el honor de dirigirle, confiados en que la Integridad de que tiene dados tantos testimonios, y la Imparcialidad y cordura con que se ha manejado en las cuestiones políticas de la república, la harán proceder en el caso de manera que tenga su espreso cumplimiento lo prevenido en el articulo citado.
El tratado que la administración actual ha sometido a la revisión del congreso general, ataca al acta constitutiva, constitución federal sancionada en 1824, y el acta de reformas, directa e Indirectamente; directamente, es decir, violando de un modo abierto y notorio algunos de sus artículos e Indirectamente, esto es, por la manera viciosa e ilegal con que se ha discutido y aprobado en la cámara de representantes.
Con la separación que requiere la naturaleza de esta delicada materia, marcaremos cuales son los artículos constitucionales que se han quebrantado, al aprobar el contenido de las negociaciones de paz acordadas con el gobierno americano, y cuales son aquellas cuyo contesto se ha desatendido en la forma con que procedió la cámara en la discusión de las mismas negociaciones.
La demostración de estas dos proposiciones dará por resultado la inconstitucionalidad del tratado, y justificará los fundamentos en que nos hemos apoyado, para reclamar ante esa Suprema Corte su nulidad, y para pedir que las legislaturas declaren que no es en manera alguna válido ni obligatorio para los mexicanos a pesar de esa apariencia de legalidad que parecen darle la aprobación de los representantes de los Estados.
Todos los esfuerzos de los Sres. diputados que combatieron en la cámara en pro del tratado, y la elocuencia que alguno de ellos desarrolló con gran ecsito, fueron Insuficientes para convencer a los Imparciales de que los poderes generales de la nación no estaban facultados por la constitución de la república para ceder o enagenar una porción del territorio de ésta, cualquiera que fuese su estension y tamaño. Nada pudieron los brillantes sofismas; la verdad se hizo sentir con más Imperio, y en la balanza de la razón se estrellaron los esfuerzos desesperados de una lógica esacta en sus principios, pero falta en sus aplicaciones.
Se dijo por los defensores de la paz, que el párrafo 13 del art. 50 de la constitución federal, que faculta al congreso para aprobar los tratados de paz, alianza, amistad, que celebre el presidente de la república con las potencias estrangeras, le había facultado por este mismo hecho para que hiciese concesiones o enagenaciones de tierras, supuesto, que no siempre se podía celebrar la paz sin tener que desprenderse de alguna parte del territorio nacional, y que por esto el legislador, al conceder al congreso la facultad referida de aprobar los tratados, le había tácitamente otorgado también las facultades mencionadas de enagenar territorios, puesto que unas son consecuencias de las otras.
Este argumento, hábilmente manejado, no pudo sin embargo destruir la convicción que teníamos formada los que estábamos por la guerra, en vista del art. 21 de la acta de reformas, cuyo contenido más claro que la luz del medio día, no deja la menor duda de que los poderes de la Unión, como derivados de la constitución, "deben limitarse al ejercicio de las facultades espresamente designadas en ella misma, sin que se entiendan permitidas otras por falta de espresa restricción".
Este artículo es el que se ha conculcado de un modo escandaloso con la aprobación del tratado. Los poderes de la Unión, o mejor dicho, el legislativo general se ha escedido de sus facultades cediendo o enagenando casi la mitad de la república, y se ha engañado torpemente cuando para legitimar esa desmembración alega que no hay en la constitución una restricción espresa que le prohíba o limite el poder de enagenar el territorio; y que se equivoca, además, Intentando persuadir que cuando se le autoriza para aprobar la paz se le autoriza también para disponer de las tierras de la república.
Esta Interpretación por fundada y racional que sea nada prueba contra el testo espreso del artículo citado, que terminantemente dice que los poderes generales se limitarán a hacer sólo lo que espresamente les está permitido por la constitución; y no estando como no está espresada la facultad de enagenar el territorio nacional, es evidente que el congreso no puede aprobar la cesión hecha por el gobierno en el tratado de paz sin atentar abiertamente contra la constitución de la república.
Para salvar este conflicto recurrieron los defensores de la paz al derecho de gentes, pretendiendo probar con un autor de alta nombradía, que una nación no puede privarse a sí misma de ejercer el derecho de disponer a su antojo de las tierras que le pertenecen, y que por esto aun suponiendo que nuestra constitución hubiese establecido tal prohibición, no debía ser en esta parte atendida. Las doctrinas aducidas al efecto por aquellos señores, si bien ciertas y racionales en sí mismas, no han sido bien aplicadas al caso presente.
Vattel, fundado en la conveniencia mutua de las naciones, y en la necesidad recíproca que estas tienen de tratar y contratar entre sí a semejanza de los individuos, ha prescrito como principio de derecho de gentes, que aquellas en sus constituciones no quiten a sus gobernantes la facultad de ceder o enagenar los bienes que en propiedad les pertenecen, ya sean muebles, raíces, o acciones porque si tal sucediera, dice aquel autor, se haría imposible la terminación de las dificultades ocurrentes entre los pueblos soberanos, que no reconocen juez sobre tierra, y que para terminar sus querellas sólo tienen dos medios, la guerra, o la paz obtenida a costa de sacrificios y mutuas concesiones. Tal es la doctrina del autor citado, a que se acogió el Señor ministro de relaciones en su esposición, y la que han hecho valer con más o menos vigor los que han opinado como el ministerio. Pues bien, la constitución federal de 1824 y el acta de reformas, hoy vigentes, que no han querido conceder a los poderes de las Unión la facultad de enagenar o ceder porción alguna del territorio de la federación mexicana, no han contrariado de ninguna manera el derecho de gentes, ni han autorizado principios diferentes de los que asienta el Vattel, porque la limitación que han puesto al congreso general no se estiende a toda clase de bienes sin distinción, sino únicamente a los raíces, o mejor dicho, al territorio cuya integridad parece se quizo conservar con preferencia a todos los demás intereses nacionales.
México, por lo tanto, no se ha puesto en contradicción con el derecho de las naciones, porque haya colocado en el acta de reformas de su constitución ese artículo, que prohíbe a los poderes ejercer facultad alguna que no esté espresamente consignada en aquel pacto, y que por éste no haya sancionado espresamente la facultad de enagenar territorio, porque aun sin esta facultad el congreso de la Unión puede aprobar los tratados de paz, y éstos pueden celebrarse con todas las naciones, porque cuando la república tenga la necesidad de comprar la paz, por medio de grandes sacrificios, como aseguran que sucede actualmente, puede disponer de las otras dos clases de bienes que dejamos mencionadas, que son los muebles y las acciones, los cuales tienen en el comercio de las naciones un valor tan positivo y apreciable como el de los territorios más fértiles y productivos.
Nuestra nación puede por consiguiente tratar y contratar con todos los pueblos del mundo, no obstante que su congreso general no tenga, como no tiene, poder para enagenar un palmo de su territorio, porque siempre que se trata de un pago justo, o si se quiere de satisfacer la codicia de una nación poderosa, le queda aun dinero y cesiones de varias especies, que valen tanto como el dinero, lo cual es bastante para que no se nos Inculpe de tener unas leyes fundamentales repugnantes al derecho Internacional y opuestas a la sociabilidad que debe reinar entre las naciones.
Sólo de una manera se habría ofendido el derecho de éstas en la materia de que tratamos, y es, que la falta de facultad que hoy tiene el legislativo general de enagenar o ceder el territorio de los Estados, se hubiese hecho estensivo a los bienes muebles y raíces, porque entonces no pudiendo México por su parte hacer indemnizaciones de ninguna especie, el día que fuese preciso hacerlas para obtener la ansiada paz, las autoridades de la Unión se encontrarían con las manos atadas y la paz sería Imposible para nosotros, México en tal suposición faltaría sin duda al derecho de gentes, porque se pondría en un estado de guerra con todas las naciones; y esto Inconcusamente es contrario al derecho natural, cuyas reglas son tan obligatorias para aquella como para los Individuos, con las diferencias que trae consigo la diversidad de los objetos a que se aplican.
Queremos ponernos en el último estremo y conceder por un momento que nuestra constitución prohibiese al legislativo de la Unión la enagenación o cesión, no sólo de terrenos, sino de los bienes que posee la república; concedemos que por esto fuese también nuestra constitución viciosa y contraria al derecho de gentes; permitimos, en fin, la suposición de que por tales antecedentes no se la debiera observar y cumplir.
Pues bien para este caso la misma constitución Indica que debiera practicarse. Enhorabuena que el tratado no dejase de aprobarse por la defectuosa organización de nuestras leyes fundamentales; pero lo natural, lo que aconsejan éstas, y lo que persuade la sana razón, es que antes de merecer esa aprobación se reformase el artículo o artículos de aquella, y después de hecho esto conforme a las prevenciones que para ese caso se demarcarán en la constitución, se procediese a la revisión del tratado y se aprobase, si así se creía justo y conveniente.
Contra lo espuesto se ha dicho que los americanos quieren tierras y nada más que tierras, y que por esto no debe pensarse en tratado alguno, si no hay la facultad para ceder porciones de territorio que es el objeto de la codicia de los invasores.
La fuerza de este argumento se haya toda en la espada de los norteamericanos, México conforme al derecho de gentes que tanto se ha invocado por los partidarios de la paz está obligado a hacer algunos sacrificios, supuesto que ellos han llegado a ser Indispensables para adquirir el bien inestimable de la paz: esta obligación no es sólo de México, es de todas las naciones, porque todas están muy inmediatamente Interesadas en la conservación de la tranquilidad común. Pero ni en el Vattel ni en ninguno de los publicistas que han tratado el punto, se encontrará un principio que establezca el deber de que la nación vencida ceda o sacrifique precisamente tierras, y menos que se hallará una doctrina que establezca como única ley de los tratados la voluntad del vencedor.
Cuando los sucesos de la guerra llegan a este punto, es decir, cuando el enemigo no tiene voluntad para entrar en transacción, y quiera hacer de una intimación un tratado, entonces es un sarcasmo apelar al derecho de gentes; entonces el valor y el pundonor de la nación ultrajada decide el ecsito de la contienda; entonces no queda medio entre la ocupación del terreno disputado a título de conquista o el triunfo del pueblo que negándose a ceder su territorio, hace un esfuerzo desesperado para oponerse al vandalismo de sus enemigos; entonces hay que escoger entre la gloria y la Infamia.
Mucho desearíamos que la naturaleza de esta representación nos permitiera entrar con el detenimiento necesario en el ecsámen analítico de todos y cada uno de los argumentos con que los partidarios del tratado han defendido su aprobación en la cámara de representantes; mas esta tarea ecsigiria la esplicación de algunos pormenores, que aunque muy Interesantes para la historia de la cuestión de paz o guerra, no tendría sin embargo una dirección directa con el objeto particular a que hemos querido contraer este escrito, y por esto es que pasamos a señalar los otros artículos constitucionales infringidos directamente en las negociaciones de paz.
Las desmembraciones que en éstas se hacen, segregando para siempre del dominio de México, el Estado de Tejas, los territorios de Nuevo-México y la Alta California, y una parte bien considerable del Norte de los Estados de Tamaulipas, Chihuahua, Nuevo-León, Coahuila y Sonora, contraria de tal modo el testo de los artículos primero y séptimo de la acta constitutiva y segundo y quinto de la constitución, que a la simple lectura de estos artículos se convence cualquiera de la violación que en ellos se comete con la enagenación de los Estados y territorios referidos.
Acerca de esto nada se dijo en contrario en el curso de la discusión, y los mismos defensores del tratado no pueden menos que confesar lo enorme de tamaña concesión, y la alteración que en fuerza de ella se va a hacer en los artículos citados.
Creen sin embargo, legitimado este procedimiento por la ley imperiosa de la necesidad, y cuando se ha tocado este punto se han olvidado de que infringían la constitución, creyendo esto de poco momento, y se han dedicado a demostrar que era absolutamente preciso hacer esa enagenación porque el enemigo no escucharía proposiciones de paz cualquiera que fuesen, sino partiendo de esta base preliminar de los tratados. Así es como se ha pretendido contestar el ataque dado a nuestras Ieyes fundamentales, con una necesidad abultada enormemente por el miedo, como si semejante ecsigencia fuera por sí sola bastante para hollar el pacto sagrado de la nación. ¿Qué constitución seria respetada entre nosotros, si para infringirla bastare que un partido justificase a su modo una necesidad cierta o ficticia?
Sentimos que por los motivos antes espuestos no nos sea lícito patentizar la debilidad y futileza de la multitud de brillantes sofismas, que, diestramente se han jugado en los debates de la cámara para persuadir que aunque el tratado ataque en su esencia los artículos constitucionales de que hemos hecho mérito, la constitución sin embargo no se ha quebrantado. El talento ha osado hacernos dudar de lo que pasa a nuestra vista, de lo que todos sentimos y palpamos, y si su arrojo en la cuestión presente no ha obtenido el triunfo decisivo a que aspiraba, no ha sido sin duda por falta de inspiraciones, sino por qué ha tenido por antagonista a la fuerza imperiosa e irresistible de la verdad.
Pero repetimos que tales refutaciones nos distraerían del fin cardinal de esta esposición, y que por esto pasamos ya a señalar los artículos de nuestro pacto fundamental que han hollado, por la forma con que se han discutido y aprobado las negociaciones celebradas con los Estados-Unidos del Norte de América.
El Señor ministro de relaciones en una de las veces que usa de la palabra durante la discusión del tratado, dijo que esta era la ley de la tierra. Tal concepto en boca de S.E. es digno de tenerse muy presente, ya por su esactitud, y ya principalmente porque acaso no se atreverán los partidarios de la paz, bajo la Influencia de su autoridad, a disputar el carácter de ley al mismo tratado. Este además se coloca en esa categoría, porque como resolución emanada de la cámara de representantes mediante la aprobación que de él ha hecho la misma, está comprendido en la letra del art. 47 sección 5a. de la constitución, que hablando de un modo absoluto y sin dar lugar a escepciones previene que ninguna resolución del congreso general tendrá otro carácter que el de ley o decreto.
Pues a pesar de que el sentido y testo espreso del artículo antes citado es incuestionable, a pesar de la confesión hecha por el ministro ante los individuos todos de la cámara, y a pesar de que el simple discurso basta para convencer que el tratado es una ley para los mexicanos, que emana de la misma autoridad que dicta las demás leyes del país, e impone como éstas a las ciudadanos obligaciones que cumplir, concediéndoles a la vez derechos que disfrutar; sin embargo de esto, repetimos, la ceguedad de los partidos ha llegado a tal estremo, que muchos de los mismos que sostuvieron la aprobación del tratado han tenido el valor para asegurar que esto no es ley ni decreto, y que por lo mismo no puede surtir efecto ni de una ni del otro.
Este lamentable estravío de la razón es en la mayor parte obra de un espíritu de partido imperdonable. Con esta argucia se propusieron algunos malos mexicanos hacer dudoso el derecho que tenemos los representantes para reclamar la inconstitucionalidad manifiesta del tratado, de esa ley funestísima cuya aprobación ha puesto el colmo a las desgracias que han arruinado la fortuna de la república, pero no han meditado que aun permitiendo que el punto sea cuestionable, en lo cual nunca debe consentirse, la calificarían de que si el tratado es o no obligatorio como ley, y debe reputarse como tal, queda reservada por la constitución a las legislaturas.
Si ellas opinan como nosotros, tomarán inmediatamente en consideración el recurso que hay Intentamos, y si por el contrario, su sentir fuese conforme con el de los defensores de la paz, entonces devolverán esta representación, declarando sin lugar la apelación que hacemos según la constitución federal a las mismas legislaturas. La cámara entre tanto, sin entrar en esta polémica ridícula, ha obrado como obra siempre en la espedician de las leyes; pero al discutir el tratado se logró sorprender a una mayoría de los Individuos de aquel cuerpo, y se declaró que una vez discutido en lo general no había lugar a discutir cada uno de sus artículos en lo particular. Con esta absurda determinación se falta abiertamente al artículo 53 de la constitución y al 98 del reglamento Interior del congreso.
Todavía nos conmueve un hondo sentimiento de vergüenza al reflecsionar que la cámara a que pertenecemos ha aprobado en una sola proposición complexa, un tratado que contiene multitud de artículos y que envuelve en sí la ratificación del concluido en 1831 con los mismos Estados-Unidos, que también comprende varios artículos separados, y sin más que la discusión que de él se tuvo en lo general, la cual por su propia naturaleza no puede nunca ser suficientemente esacta y determinada.
La historia parlamentaria de todos los cuerpos deliberantes que han ecsistido en las naciones antiguas y modernas, no refiere ejemplo semejante al que acabamos de presentar al mundo; ejemplo pernicioso e inmoral, en que no se sabe que admirar más, si la audacia de los autores de tales manejos, o la inconcebible docilidad de los que se han prestado a favorecer con su voto procedimientos tan Innobles y ofensivos a la dignidad de la nación.
Sin embargo, el hecho se ha consumado. El tratado ha pasado sin discutir en particular los artículos que contiene, y la única razón que se ha alegado para justificar las festinaciones con que se ha hecho proceder a la cámara en este odioso negocio, ha sido que el gobierno americano había fijado al nuestro un término para la ratificación del tratado, anunciándole que si no se verificaba oportunamente, las hostilidades continuarían.
No tenemos valor para calcular a sangre fría el tamaño de la humillación que se nos ha hecho sufrir con esta orgullosa prevención, y menos para referir uno a uno todos los pormenores degradantes que hemos presenciado en el curso de los debates de esta desgraciada negociación. Pero es necesario que la república entera sepa que el gobierno mexicano ha tratado a la cámara de representantes de los Estados, como se trata al general en gefe de un ejército enemigo; que no es un tratado suceptible de modificaciones el que se ha sometido a nuestra deliberación, sino una intimación a la cual no se ha podido poner o quitar una sola coma, y a la cual se ha debido contestar en término fijo señalado por el Invasor; que nos ha privado del sagrado e Incontestable derecho de discutir los artículos de ese tratado, y de esta suerte se ha destruido la libertad que en ese asunto más que en ningún otro era tan necesaria para la aprobación legal de los tratados; que constantemente se ha amagado a la cámara con la continuación de la guerra, si se dilataba algunos días la resolución; y por último, que aunque en el seno de la representación nacional ha habido diputados que han reclamado enérgicamente contra la arbitrariedad de tales procedimientos, y levantando su voz contra esa festinación opresora que impidió la emisión libre de muchos votos, sus reclamaciones han sido desoídas, y el tratado aprobado no obstante la oposición de 35 miembros de la cámara.
Para nosotros, que a pesar de esas medidas ilegales hemos votado por la guerra, nos queda únicamente el recurso de protestar, COMO PROTESTAMOS SOLEMNEMENTE A LA FAZ DEL MUNDO, que como diputados nos hemos opuesto hasta donde lo permitía el estrecho círculo de nuestras facultades, a que se consumase tamaño atentado, y que no pudiendo evitar la violación de las fórmulas consignadas en la constitución y en el reglamento para la discusión de las Ieyes, hemos considerado el acuerdo de la cámara como obra esclusiva del temor y la violencia, y no hemos tenido libertad para repeler ésta con la entereza que nos lo aconsejaba un corazón que no se ha abatido por los reveses de nuestros ejércitos.
La violación de las formulas parlamentarias y la infracción de los artículos constitucionales, que demarcan las reglas especiales para el orden de las discusiones, aparece acaso más notoria y monstruosa, cuando se medita que la aprobación del tratado envuelve evidentemente una reforma de los artículos 1° y 7º del acta constitutiva, y 2º y 5° de la constitución federal.
En virtud del artículo 5° del tratado quedan para siempre separados de la comunión mexicana los Estados y territorios que antes especificamos y esta segregación hace precisa e indispensable para lo sucesivo una reforma de los artículos constitucionales citados, la cual esplique que la Alta California, Nuevo-México, etc no son ya partes Integrantes de la confederación mexicana; y esta declaración o cambio en la redacción de aquellos artículos Importa una verdadera reforma que de ellos se hace, ya se atienda a su parte material, es decir, a la letra de dichos artículos, ya sea que se mire a la esencia misma de las cosas, que efectivamente quedan reformadas por las concesiones hechas por parte del gobierno mexicano.
Pues bien, si el tratado, o mejor dicho la ley de la tierra, importa la reforma de algunos artículos de la constitución de 1824, es claro y fuera de toda duda que ella debió discutirse, no con esa precipitación imprudente y deshonrosa, sino sujetándose estrictamente al testo del artículo 28 del acta tantas veces citada, que ecsige como condición indispensable para que, se apruebe una reforma cualquiera, que sea que medie un espacio de seis meses entre la presentación del dictamen y su discusión, y que además el acuerdo se verifique con presencia de los dos tercios de las cámaras, ambas prevenciones se han olvidado en la aprobación del tratado.
El mismo artículo constitucional a que nos referimos agrega, que cuando la reforma propuesta tenga por objeto limitar en algún punto la estension de los poderes de los Estados, no quedará legítimamente decretada, si además de las condiciones anteriormente espresadas no se añade la aprobación de la mayoría de las legislaturas.
Ahora bien, si el legislador decretó previsivamente como era necesaria la aprobación de la mayoría de las legislaturas, cuando sólo se trataba de limitar la estension de los poderes de los Estados, con cuanta más razón debería pedirse esa aprobación cuando no se trata ya de limitar sino de distribuir los poderes y la ecsistencia de algunos de los Estados mismos de la federación?
Hay otro argumento muy semejante al anterior, que apoya fuertemente la necesidad de obtener la aprobación de las legislaturas de los Estados para la legal validez del tratado.
En el párrafo 7º del artículo 50 de la constitución, hablando de las facultades del congreso general, se previene, que para unir dos o más Estados o erigir otro dentro de los límites de los que ya ecsisten, se necesita la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de ambas cámaras, y la ratificación de igual manera de las legislaturas de los demás Estados de la federación.
Por importantes que sean las consecuencias de la unión de dos Estados o la creación de uno nuevo, no son en manera alguna comparables con los que necesariamente debe acarrear la destrucción completa de dos, y la desmembración de cinco; y si para lo primero se ecsigen por la constitución los requisitos espuestos, ¿qué menos puede pedirse que la aplicación de esos mismos procedimientos, cuando se trata de una concesión que va a hacer desaparecer varios Estados, y a privarnos de casi la mitad del territorio de la república?
Por honor de la nación, por honor de las cámaras, por honor de esa misma administración que ha tenido por programa único la paz, cuya aprobación ha visto como un triunfo, habríamos deseado pasar en silencio y ocultar para siempre esas vergonzosas intrigas, que nos van a presentar a las naciones estrangeras más miserables y ruines que nunca.
Pero la conciencia de diputados y el compromiso sagrado que hemos contraído con los Estados que nos han honrado, eligiéndonos sus representantes, nos ponen en el deber de despreciar todas las demás consideraciones, hacer oír nuestra voz por todos los ángulos de la república, para que el mundo todo sepa que en esta época de envilecimiento y cobardía, cuando se ha calificado de locura el pensamiento noble de salvar la nacionalidad de México, ha habido ciudadanos que comprendiendo la dignidad de su misión, han sostenido hasta el último trance el honor y la Integridad de la república.
Escitamos por tanto a esa suprema corte, con todo el interés que nos inspira tan Importante negocio, para que con la presteza que el caso demanda, pase a las legislaturas de los Estados, en los términos designados en el artículo 23 del acta de reformas de la carta de 1824, esta manifestación, que según dejamos dicho, tiene por único objeto el de reclamar las Infracciones que el congreso ha cometido al aprobar el tratado de los artículos 1º y 7º del acta constitutiva, 2º, 5º y 53 de la constitución de 1824, 21 y 28 del acta de reformas ya citada.
Los Estados que quedan en la confederación mexicana saben ya la suerte que les espera una vez que se ha abierto la puerta a las cesiones de territorios, cuyo término último está en la península de Yucatán.
El congreso general ha declarado que el dominio de los terrenos de los Estados le pertenece tan plena y absolutamente, que puede ceder, enagenar o cambiar de porción o porciones que le parezcan, sin contar para nada con el consentimiento de aquellos. Las mismas razones en que se ha fundado la cesión de Tejas, Nuevo-México, Alta California, y el Norte de Tamaulipas, Coahuila, Nuevo-León, Chihuahua y Sonora servirán más tarde para legitimar la desmembración de Durango, Zacatecas, Baja California y compañía, y antes que el enemigo vuelva a pisar los suburbios de México, se habrá enagenado a los americanos todos los Estados de la república, cuyo triste destino parece que es el de ser sacrificado a los intereses y comodidades de los grandes propietarios de los Estados centrales de la república.
Las legislaturas, sin embargo, tienen todavía un medio legal para evitar en parte la deshonra de México, y precaver con tiempo su propia ruina, si ejercen la revisión que hoy solicitamos con la circunspección y energía necesarias, a fin de no dejarse Imponer por el miedo ni arrastrar por consideraciones mercantiles.
Nada importa que el tratado surta sus efectos antes de que se declare su nulidad. El derecho de México, que es el que preferentemente debe salvarse, queda en todo su vigor supuesta aquella declaración, y quizá cuando eso se verifique hombres menos envilecidos reivindicarán el buen nombre de su patria, y entrarán en negociaciones de paz después de haber conquistado con la espada, la pluma que ha de firmar un acomodamiento honroso y digno. ¡Que la responsabilidad y oprobio de los tratados de Guadalupe caiga sobre sus autores!
Querétaro, mayo 29 de 1848.- Ignacio Muñoz Campuzano.- Gerónimo Elizondo. - Eugenio María de Aguirre. - Manuel Doblado. - Vicente Rodríguez. - José María Herrera y Zavala. - José María del Río. - Ponciano Arriaga. - José María Mateos.
Considerando que a nuestro Juicio los tratados de paz con los Estados-Unidos de Norte-América fueron celebrados por nuestro gobierno, discutidos y aprobados por el congreso general, en contra de la letra y el espíritu de nuestras leyes constitucionales, y que en este caso, por el artículo 23 del acta de reformas, tenemos un medio de reclamar la Insubsistencia de los actos inconstitucionales del congreso, con el solo fin de que dichos Estados- Unidos no pretendan en ningún tiempo legitimar como Irrevocablemente sancionada la aprobación de los tratados, por la absoluta aquiescencia de la nación y el no uso en tiempo del único recurso constitucional contra la subsistencia de los referidos actos, suscribimos el pedimiento a la suprema corte de justicia que comprende la anterior representación, fundado en el citado artículo 23 de la acta, sin hacer nuestras sino aquellas reflecsiones y manera de esponer las que estén conformes con las que usamos y observamos en las respectivas discusiones y votaciones.
Querétaro, junio 10 de 1848. - Anastacio Cañedo. - Ignacio P. Villanueva.
Oficio de remisión.- Escmo.Senor- Los diputados al congreso general que suscribimos, tenemos el honor de pasar a manos de v.E. la esposicion que con esta misma fecha dirigimos a la suprema corte de justicia, para que v.E. tenga la bondad de mandar que de toda preferencia se dé cuenta con ella, pues así lo ecsigen los Intereses de la patria común, a que todos tenemos una sagrada obligación de servir.
Acepte V.E. las seguridades de nuestra distinguida consideración. Dios y Libertad. Querétaro, junio 10 de 1848.- Eximo. Señor presidente de la suprema corte de Justicia.
Ignacio Muñoz Campuzano.- Gerónimo Elizondo.- Eugenio María de Aguirre.- Manuel Doblado.- Vicente Rodríguez.- José María del Río.- Ponciano Arriaga.- José María Mateos.- Anastacio Cañedo.- Ignacio P. Villanueva.- Eximo. Señor presidente de la suprema corte de justicia.
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