Washington, febrero 22 de 1848.
Al Senado de los Estados Unidos:
Presento ante el Senado para su consideración y consejo, en cuanto a su ratificación, un Tratado de Paz, amistad, límites y arreglo definitivo firmado en la ciudad de Guadalupe Hidalgo, el día 2 de febrero de 1848 por el señor N. P. Trist de parte de los Estados Unidos, y por los Plenipotenciarios nombrados para ese efecto de parte del Gobierno Mexicano.
Considero de mi deber manifestar que el retiro del señor Trist como Comisionado de los Estados Unidos, de lo cual fue informado el Congreso en mi Mensaje Anual, fue dictado por la creencia de que su continuada presencia en el Ejército no podría producir ninguna ventaja, sino que podría hacer mucho daño, alentando las engañosas esperanzas y falsas impresiones de los mexicanos, de que su retiro convencería a México de que los Estados Unidos no tenían condiciones de paz más favorables que ofrecerle. Se dieron instrucciones para que cualesquiera otras proposiciones de paz que México pudiera hacer se recibieran y trasmitieran por el Comandante General de nuestras fuerzas, a los Estados Unidos.
No se esperaba que el señor Trist permaneciera en México o continuara en ejercicio de las funciones del cargo de Comisionado después de que hubo recibido su carta de retiro. Así lo hizo, sin embargo, y los Plenipotenciarios del Gobierno de México, con conocimiento de ese hecho, han celebrado con él este Tratado. He examinado el Tratado con pleno conocimiento de las circunstancias extrañas que mediaron para su conclusión y firma, que podrían ser motivo de objeción; pero puesto que el Tratado se ajustaba sustancialmente, en cuanto a las principales cuestiones de límites e indemnización, a los términos que nuestro Comisionado estaba autorizado para ofrecer cuando salió de los Estados Unidos en Abril último, y animado como lo estoy del espíritu que ha inspirado mi conducta oficial hacia México, he creído de mi deber someter ese Tratado al Senado para su consideración, con miras hacia su ratificación.
Hay serias objeciones que hacer al artículo 10 del Tratado, y las instrucciones dadas al señor Trist no se proponían ni autorizaban su inserción. Las tierras públicas dentro de los límites de Tejas pertenecen a este Estado, y este Gobierno no tiene facultades para disponer de ellas o para cambiar las condiciones de las mercedes ya hechas. Todos los títulos válidos sobre tierras incluidos en los otros territorios cedidos a los Estados Unidos permanecerán inafectados por el cambio de soberanía, y por consiguiente, propongo que este artículo no sea ratificado como parte del Tratado.
Puede haber razones para temer que la ratificación del artículo adicional y secreto pudiera demorar irrazonablemente y embarazar la acción final de México respecto al Tratado. Propongo, por consiguiente, que ese artículo sea rechazado por el Senado.
Si el Tratado se ratifica con las enmiendas propuestas, las cesiones de territorio hechas en él a los Estados Unidos como indemnización, la estipulación para satisfacer las reclamaciones de nuestros ciudadanos perjudicados y el establecimiento permanente de la línea fronteriza de uno de los Estados de la Unión, son propósitos de gran importancia nacional que se han conseguido; mientras que se espera que la magnánima indulgencia mostrada hacia México asegure una paz perdurable y una buena vecindad entre las dos naciones.
Acompaño con el presente, copia de las instrucciones dadas al señor Slidell en noviembre de 1845 como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en México; copia de las instrucciones dadas al señor Trist en abril último, y la correspondencia de éste con el Departamento de Estado que antes no se había comunicado al Congreso; todo lo cual pondrá al Senado en aptitud de entender todo lo que se ha hecho, con la mira de resolver nuestras dificultades con México.
JAMES K. POLK
Fuente: Messages and Papers of the Presidents.
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