Departamento de Estado, Washington, 18 de marzo de 1848.
Señor:
Ha sido usted nombrado por el presidente, con el consejo y el consentimiento del Senado, para una misión de la mayor importancia y responsabilidad. La tarea que se le ha asignado es la de consumar el Tratado de Paz que fue firmado en Guadalupe Hidalgo el día 2 .de Febrero último entre los Estados Unidos y la República Mexicana, y que el día 10 del actual fue ratificado por el Senado, con enmiendas.
Esta breve manifestación indicará a usted claramente la línea de su deber. No se le envía a usted a México con el propósito de negociar un nuevo tratado o de cambiar en algún punto el Tratado ratificado que lleva usted consigo. Ninguna de las enmiendas adoptadas por el Senado pueden rechazarse o modificarse si no es con la autoridad de ese Cuerpo. El deber de usted consiste pues, en hacer todos los esfuerzos honrosos para obtener del Gobierno Mexicano una ratificación del Tratado en la forma en que ha sido ratificado por el Senado, y eso con la menor demora posible.
Para ese efecto, podrá ser, y será probablemente necesario que usted explique al Ministro Mexicano de Relaciones Exteriores, o a los Agentes autorizados del Gobierno Mexicano las razones que han influido en el Senado para adoptar las diversas enmiendas al Tratado. Esta tarea la desempeñará usted hasta donde sea posible por medio de conferencias personales. Las notas diplomáticas deberán evitarse a menos que sea necesario; porque éstas podrían conducir a discusiones interminables y a demoras indefinidas. Además, no producirían ningún resultado práctico, puesto que la misión de usted está limitada a procurar una ratificación del Tratado por parte del Gobierno Mexicano, tal como volvió del Senado, y que no se extienda a la más mínima modificaci6n de ninguna de sus disposiciones.
Una de las principales razones que me inducen a dirigir una Nota al Ministro Mexicano de Relaciones Exteriores como explicación de las enmiendas del Senado, fue evitar demoras y prevenir discusiones innecesarias. Esa Nota, fechada el 18 del actual, (copia de la cual se ha proporcionado a usted), a la vez que su íntimo y personal conocimiento de todos los procedimientos que se siguieron en el Senado con motivo del Tratado, lo pondrán a usted en aptitud de dar prontamente cualquiera explicación que se le exija.
Si usted encontrara imposible, después de agotar todos los esfuerzos honorables para este propósito, obtener una ratificación del Presidente y del Congreso de México al Tratado tal como ha quedado enmendado por el Senado, entonces se hará necesario que usted, en conversación con las autoridades mexicanas apropiadas, les exponga [trate de obtener] una opinión respecto de aquella parte de las enmiendas del Senado que probablemente están dispuestos a aceptar con tal de restaurar la paz entre las dos Repúblicas. Esta será una tarea muy delicada, pero sobre un punto cuando menos, usted quedará aliviado de cualquier embarazo: Ni el presidente ni el Senado de los Estados Unidos podrán jamás consentir en ratificar un Tratado que contenga el artículo 10° del de Guadalupe Hidalgo en favor de los concesionarios de tierras en Tejas, o en cualquier otro lugar. El Gobierno de los Estados Unidos no tiene facultades para hacer cumplir semejante artículo; y si lo hiciera, sería eso altamente injusto e inconveniente. Si el Gobierno Mexicano persiste en conservar este artículo, entonces todas las perspectivas de paz inmediata quedarán terminadas; y de esto puede usted darles una absoluta seguridad.
Respecto a las enmiendas del Senado al artículo 12° del Tratado, respecto al modo de pagar los $12.000,000.00 se cree que el caso podría ser diferente. Ese Ilustre Cuerpo probablemente no insistiría en tales enmiendas si apareciera que en ellas va envuelta la cuestión de la paz o de la guerra. No es improbable que esta cuestión esté involucrada; pero de esto usted puede, en aquél lugar, juzgar mejor de lo que el Presidente pudiera hacerlo a esta distancia.
Es bien sabido que el Gobierno Mexicano actual está sumamente apremiado por falta de medios pecuniarios para sostenerse. Sus ingresos han sido legalmente secuestrados por el Comandante General para el sostenimiento del Ejército de los Estados Unidos en México, y ha quedado así relativamente sin recursos. El Gobierno Mexicano ha dado su palabra de hacer la paz, y ha comprometido su existencia en favor de la paz. Sin paz tiene que verse destruido. Pudiera suceder sin embargo que no pudiera sostenerse para hacer la paz y para cumplir con el Tratado, si no es contando con el recibo anticipado de todo o parte de los $ 12.000,000.00. Si a usted le parece claramente que ese sea el caso y que no cuentan con medios necesarios para prolongar su existencia conforme a las enmiendas del Senado del artículo 129, se supone que no correría usted ningún peligro en asegurarles que el Senado cedería en cuanto a estas enmiendas.
No puede negarse que el artículo 129, tal como lo enmendó el Senado, contiene una obligación positiva e incondicional de parte de los Estados Unidos de pagar a la República Mexicana la suma de $12.000,000.00 en cuatro abonos anuales de $3.000,000.00 cada uno, a comenzar un año después de la ratificación del Tratado por el Gobierno Mexicano. No pueden sin embargo expedirse certificados negociables o transferibles por esa suma. Todo lo que el Gobierno podría hacer conforme al Tratado tal como ahora está, sería proporcionar constancias de su adeudo en exacta conformidad con los términos del artículo reformado. Mediante esas constancias se cree que el Gobierno Mexicano podría arbitrarse los medios necesarios para su inmediato sostenimiento. En esta creencia el presidente puede estar equivocado, porque los capitalistas son una raza medrosa. Si el Senado llegare a convencerse de que esos serían probablemente los hechos, se cree confiadamente que no arriesgaría que el Tratado se frustrase, empeñándose en las enmiendas al artículo 12°.
El resto de las enmiendas, aunque indudablemente muy convenientes, son comparativamente de poca importancia. Según la interpretación del presidente respecto de la parte del artículo 9°, corno estaba originariamente, que se refiere a la Iglesia católica, no contiene más que una amplificación de las cláusulas que se contenían en los Tratados de la Luisiana y de la Florida, y en la enmienda del Senado al Tratado actual, proveyendo a la seguridad de los habitantes católicos en el libre ejercicio de su religión sin restricciones. Bajo ese aspecto el texto de la enmienda no podría comprometerse finalmente la suerte del presente Tratado.
No se cree necesario hacer observaciones especiales sobre el resto de las enmiendas. Repito sin embargo que mientras usted no encuentre que esto sea inasequible tendrá usted que insistir empeñosamente en la ratificación del Tratado por el Gobierno Mexicano tal como ha quedado ratificado por el Senado. Para ese efecto deberá usted hacerle sentir las siguientes consideraciones, juntamente con las demás que a usted se le ocurran:
1.-Si así se hace, la guerra quedará terminada pronto y los beneficios de la paz quedarán inmediatamente restaurados. Por otra parte, si el Tratado se devuelve al presidente para que vuelva a ser sometido al Senado, esto ocasionaría considerable demora y podría aún frustrar el propósito.
2.-Si la guerra se renovara, el Gobierno Mexicano no podría esperar que se hiciera la paz en términos tan favorables como los que se contienen en el presente Tratado. En opinión de un gran número siempre creciente de nuestros ciudadanos, estos términos son menos favorables para los Estados Unidos de los que tendríamos derecho a esperar. El presente Tratado fue negociado sustancialmente de conformidad con el ultimátum de mis instrucciones fechadas el 15 de Abril último, en una época en que apenas acabábamos de tener conocimiento de la toma de Veracruz y del Castillo de San Juan de Ulloa [Ulúa]. Entre esa época y la fecha del Tratado las circunstancias habían cambiado enteramente, y una gran suma de preciosa sangre y de recursos se han empleado en llegar a la ciudad de México y en capturarla. Mientras que por esta razón el presidente habría podido justamente pedir condiciones más rigurosas, sin embargo, era tal su deseo de concluir la paz, que asintió prontamente a todas las disposiciones fundamentales del presente Tratado y lo sometió al Senado. Si la guerra se hubiese renovado, en vez de comprar a precio equitativo una porción del territorio que nos hemos visto obligados a conquistar y que está ahora en nuestra indiscutida posesión, devolviendo el resto a México, nos veríamos obligados a aplicamos sin compensación pecuniaria una justa y amplia indemnización, en forma de territorio mexicano, por todos los gastos de la guerra.
Aunque el presidente tiene la más completa confianza en la sagacidad de usted, en su habilidad, y en su discreción, se considera sin embargo conveniente hacer a usted algunas sugestiones respecto a la conducta que debe seguir para cumplir los propósitos de su misión.
Los mexicanos son gente sensible y suspicaz. Están ahora humillados en su propia estima por nuestras brillantes y repetidas victorias. Sus celos tienen que ser aquietados tratándolos en todas las pláticas con marcado respeto. Todas las formas externas de urbanidad a que la raza española atribuye tan peculiar importancia deberán ser observadas estrictamente por usted. Esto ayudará no solamente al éxito de su misión, sino que será el cimiento de una paz duradera y de una amistad sincera entre las dos Repúblicas.
Durante la permanencia de usted en México se comunicará libremente y sin restricciones con el Comandante General de las Fuerzas Americanas, quien recibirá instrucciones de prestar a usted la ayuda que esté en su posibilidad para cumplir el objeto de su misión. Llevará usted consigo una copia del Tratado con las enmiendas del Senado, ratificadas en debida forma por el presidente de los Estados Unidos, juntamente con plenos poderes para cambiar las ratificaciones con cualquiera autoridad mexicana investida de igual facultad por su Gobierno para desempeñar esa tarea. Después de cambiar las ratificaciones volverá usted a los Estados Unidos con la copia del Tratado ratificado por el Gobierno Mexicano, que haya usted recibido.
Si el Gobierno Mexicano ratificara el Tratado con la enmienda del Senado que suprime el artículo 10°, pero rehúsa ratificar las demás enmiendas restantes o alguna de ellas, entonces, no obstante, insistirá usted con él para que envíe sin demora un Comisionado u otro Agente Diplomático a los Estados Unidos investido de plenos poderes para cambiar las ratificaciones en la ciudad de Washington, en caso de que el Senado aconseje y consienta en la ratificación del Tratado en la forma en que haya sido ratificado por México.
Al llegar a la ciudad de México dirigirá usted inmediatamente una Nota al Ministro Mexicano de Relaciones Exteriores haciéndole saber su llegada y su disposición para conferenciar sin demora sobre el asunto de su misión, ya sea con él mismo o con algún Agente autorizado del Gobierno Mexicano, en cualquier lugar que se designe.
Respecto a los primeros $3.000,000.00 de los quince millones de dólares garantizados al Gobierno Mexicano por el artículo 12° del Tratado ya enmendado, se ha proveído ya a su pago conforme a la autorización que se ha dado al Mayor General William O. ButIer por el secretario del Tesoro para girar contra la Tesorería de los Estados Unidos por esa suma. Inmediatamente después de que el Tratado, con las enmiendas del Senado, haya sido debidamente ratificado por el Gobierno Mexicano, entregará usted a las autoridades competentes mexicanas el giro del General Butler, que será inmediatamente pagado a su presentación. Como el desembolso de una suma tan considerable es cuestión de gran importancia, tomará usted todas las precauciones para asegurarse de que el giro sea expedido a favor del funcionario mexicano apropiado, para que todo el negocio se lleve a cabo de manera que no pueda surgir en lo futuro ninguna dificultad sobre la materia. Exigirá usted recibos por triplicado de ese giro, que deberán estar firmados, si es posible, por el presidente de México, y refrendados por el Ministro de Hacienda. Se entregarán a usted también cuatro constancias de la deuda por el secretario del Tesoro fechadas el 16 del actual por tres millones de pesos cada una correspondientes a los cuatro abonos que deberán pagarse a México conforme al artículo 12° del Tratado tal como fue enmendado por el Senado. Esas constancias van de acuerdo exactamente con el Tratado. Si usted descubriere que por falta de ellas pudieran surgir serias dificultades para la ratificación del Tratado de parte de México, está usted autorizado entonces para hacer saber al Gobierno Mexicano que esas constancias están en poder de usted y que las entregará inmediatamente después del cambio de ratificaciones. El presidente sin embargo preferiría que el Gobierno Mexicano se declarara satisfecho con la obligación tal como se contiene en el artículo 12° En ese caso cancelará usted las constancias y las devolverá a este Departamento. (1) Si usted las entrega, empleará todas las precauciones que le sugiero respecto al giro por tres millones de dólares.
Las fuerzas navales de los Estados Unidos en el Pacífico han tomado Mazatlán y otros lugares de la costa occidental de México. Estos, conforme a los términos del Tratado, deben ser devueltos. Para evitar demoras innecesarias en su ejecución, el secretario de la Marina, por instrucciones del presidente, ha expedido órdenes al comandante de esas fuerzas para que evacue todos los puertos y lugares del territorio mexicano en la costa del Pacífico que pueda estar ocupando al sur de la línea de la frontera establecida por el Tratado, tan pronto como reciba aviso del cambio de ratificaciones.
Por consiguiente, le comunicará usted cuando ocurra este evento tan rápidamente como sea posible y al mismo tiempo le remitirá una copia del Tratado. De usted muy respetuosamente,
James Buchanan.
Al señor Ambrose H. Sevier, Comisionado en México, Etc., etc.
(1) Estas constancias no llegaron a usarse, sino que fueron canceladas y devueltas al Departamento. (Nota de Buchanan.)
Fuente: Moore John Basset. The Works of James Buchanan.
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