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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1847 Protesta del gobierno. Sobre venta ó enajenacion de bienes eclesiásticos

Diciembre 03 de 1847

Estando prevenidos por circular de 9 de Julio del presente año, que no puedan venderse ni gravarse fincas rústicas y urbanas, pertenecientes al clero secular y regular, conventos de monjas, cofradías y cualquiera congregacion ó establecimiento de objeto piadoso ó de beneficencia, sin los requisitos que en la misma circular se expresan, ha tenido á bien declarar el Excmo. Sr. presidente interino, que así en los puntos ocupados por el enemigo, como en cualesquiera otros lugares de la República, continúa en todo su vigor y fuerza la circular ya referida; que por consiguiente, el supremo gobierno en todo tiempo reputará por, nulas y de ningun valor ni efecto todas las ventas ú enajenaciones que se hicieren de los expresados bienes, ó gravámenes qué ellos se impusieren, sin los requisitos que en la expresada circular se exigen, sean quienes fueren los compradores ó los que creyeren adquirir por cualquier título algun derecho á los referidos bienes; que serán igualmente nulas las redenciones de capitales piadosos ó de beneficencia, ó con tratos que tengan por objeto ceder parte de los réditos de los mismos capitales, sin el prévio y expreso consentimiento del mismo gobierno nacional, en la inteligencia de que el Excmo. Sr. presidente, como jefe supremo de la República, como patron de los establecimientos de caridad y beneficencia, y como protector del culto católico, protesta solemnemente, á nombre de la nacion y de la Iglesia mexicana, contra cualquiera de los referidos actos de venta, gravámen ó cesion de bienes eclesiásticos, piadosos ó de beneficencia pública. Protesta igualmente S. E. contra cualesquiera reclamacion que pudiera hacerse sobre indemnizacion por perjuicios originados á los compradores ó contratistas, que jamas lo serán de buena fé ni podrán alegar ignorancia después de hecha esta protesta, á la que se dará por disposicion de S. E., la mayor publicidad; se comunicará á los señores ministros ó encargados de negocios, y cónsules y vicecónsules de las naciones extranjeras, y agentes diplomáticos de la República en lo exterior; se circulará á todos los gobiernos de los Estados y jefes políticos de los territorios; á los tribunales y juzgados de la Federacion, y á las autoridades eclesiásticas, y se imprimirá en castellano, en inglés y en francés, en todos los periódicos oficiales dé la República.

Querétaro, Diciembre 3 de 1847.-Por órden del Excmo. Sr. presidente, Luis de la Rosa, ministro de justicia y negocios eclesiásticos.

 

 

 

 

 

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