20 de Abril de 1847
Art. 1º. Queda facultado el gobierno supremo de la unión para dictar las providencias necesarias a fin de llevar adelante la guerra, defender la nacionalidad de la República y salvar la forma de gobierno republicano, popular federal, bajo la cual esta constituida la nación.
Art. 2º. El artículo precedente no autoriza al ejecutivo para hacer la paz con los Estado-Unidos, concluir negociación con las potencias extranjeras, ni enajenar en todo ó en parte el territorio de la Republica.
Art. 3º. Tampoco lo faculta para celebrar contratos de colonización, imponer penas, no conferir otros empleos civiles y militares, que aquellos cuyo nombramiento le esta expresamente cometido por la constitución.
Art. 4º. Será nulo de ningún valor todo arreglo o tratado que se hiciere entre el gobierno de los Estado-Unidos y cualquiera autoridad, que subvirtiendo el actual orden de las cosas, sustituya los supremos poderes de la unión legalmente establecidos.
Art. 5º. Se declara traidor a todo individuo que, bien sea como particular o funcionario publico, ya privadamente ó con la investidura de cualquiera autoridad incompetente, ó de origen revolucionario, entre el tratado con el gobierno de los Estados-Unidos de América.
Art.6º. Para el caso de que el actual congreso se vea en la imposibilidad de continuar sus sesiones, se instalará desde luego una comisión permanente, compuesta del mas antigua de los individuos de cada diputación que se hallare presente.
Art.7º. Esta comisión, a falta de congreso, desempeñara las funciones del consejo de gobierno; nombrara en caso vacante la persona que haya de desempeñar interinamente el poder ejecutivo de la Republica, hará la computación de votos en la próxima elección de presidente, dando posesión el nombrado, y deberá reunir la representación nacional.
Art. 8º. Las facultades que confiere al gobierno el presente decreto cesarán luego que concluya la guerra. Dado en México, a 20 de Abril de 1847.- Joaquín Cardoso, diputado presidente.- Juan de Dios Zapata, diputado secretario.- Mariano Talavera, diputado secretario.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Palacio de gobierno federal en México, á 20 de Abril de 1847.- Pedro María Anaya.- A D. Manuel Baranda.
Y lo Traslado á V. para su conocimiento y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Abril 20 de 1847.
Baranda.
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