Marzo 11 de 1847
El Excmo. Sr. vicepresidente interino, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Valentin Gomez Farías, vicepresidente interino de la República mexicana, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, á todos los habitantes de ella, sabed:
Que para facilitar en la actualidad la enajenacion ó hipoteca de los bienes de manos muertas, y para hacer efectivo el cobro de las rentas de las fincas ocupadas por los comisionados del gobierno del Distrito, he tenido á bien decretar lo siguiente, en uso de las facultades que me concede el decreto de 4 de Febrero último, y el de 27 del mismo:
Art. 1. La junta de Hacienda continuará desempeñando, las funciones que le están concedidas por, decreto de 7 de Febrero último.
2. Todo lo relativo al cumplimiento de la ley de 4 de Febrero anterior, quedará á cargo del ministro de Hacienda, quien dictará al efecto cuantas providencias considere convenientes, y en la forma que lo estimare oportuno.
3. Los inquilinos de las fincas ocupadas, enterarán las rentas vencidas y que se ven á los comisionados que les presenten título autorizado por el ministro de Hacienda, percibiendo de ellos, en cambio un recibo impreso sellado por la Tesorería general, y firmado por el jefe de la seccion de que trata el artículo siguiente.
4. Para la contabilidad de lo que produzcan los bienes referidos, por venta, hipoteca, arrendamiento ó cualquiera otro motivo, se establecerá en la Tesorería general una seccion, compuesta de un jefe, dos oficiales y dos escribientes nombrados por el gobierno si fuese posible, de entre los empleados de otras oficinas, ó de entre los cesantes militares vivos y retirados.
5. Los comisionados de que habla el artículo 3º afianzarán su manejo en la cantidad de quinientos pesos cada uno, á satisfaccion de la Tesorería general; gozarán el 6 ¼ por 100 sobre las cantidades que colecten; harán diariamente sus enteros en dicha oficina, y usarán de las facultades económico-coactivas, conforme al decreto de 20 de Noviembre de 1838, y á los de mas que rigen para él cobro de las contribuciones directas.
6. Todos los caudales procedentes de los bienes referidos, se mantendrán rigorosamente separados en la Tesorería general, para invertirse únicamente en las atenciones de la guerra; y mientras dure la presente revolucion, en el restablecimiento de la paz.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 11 de Marzo de 1847.-Valentin Gomez Farías.-A D. Antonio María de Horta.
Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios y libertad. México, Marzo 11 de 1847.-Antonio María de Horta.
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