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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1847 Decreto del gobierno. Sobre que durante la guerra pueda el gobierno general fijar su residencia en cualquier punto de la República

Setiembre  14 de 1847

Con esta fecha se ha servido el Excmo. Sr. presidente interino dirigirme el decreto que sigue:

Antonio López de Santa-Anna, general de division, benemérito de la patria y presidente interino de la República, á los habitantes de ella, sabed:

Que usando de las facultades con que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo que sigue:

Durante las actuales circunstancias de la guerra con los Estados-Unidos de América, puede el supremo gobierno general de la República fijar su residencia en cualquier punto de ella.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Guadalupe de Hidalgo, Setiembre 14 de 1847.-Antonio López de Santa-Anna. A D. José Ramon Pacheco.

Y lo inserto á V. E. para los efectos correspondientes, en el concepto de que oportunamente participaré á V. E. cuál sea el punto que el gobierno elija para su residencia, pues está resuelto á llevar la guerra adelante sin perdonar sacrificio de ningun género.

 

Todo lo que digo á V. E. de órden superior, para su inteligencia y fines consiguientes.

 

 

 

 

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