Marzo 29 de 1847
El. Excmo. Sr. presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El presidente interino de los Estados-Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República, sabed:
Que usando de las facultades concedidas por la ley de 28 del presente mes, he tenido á bien decretar lo siguiente:
Art. 1. Se deroga la ley de 11 de Enero del presente año, quedando en consecuencia sin efecto el reglamento expedido para su cumplimiento, en 15 del propio mes, y las reformas que se le hicieron en 20 del mismo y en 7 del siguiente Febrero.
2. Los bienes de que habla la expresada ley de 11 de Enero del presente año, quedarán comprendidos entre las excepciones del art. 2° de la ley de 4 de febrero de este mismo año.
3. Quedan sin efecto las circulares de 4 de Agosto de 1838, 13 de Octubre de 1841, de Febrero de 1843, 22 de Setiembre de 1846, y la de 13 de Enero del presente año.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 29 de Marzo de 1847.-Antonio López de Santa-Anna. - A D. Juan Rondero.
Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Marzo 29 de 1847.- Rondero.
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