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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1847 Decreto del gobierno. Derogación de la ley de 11 de Enero sobre bienes de manos muertas

Marzo  29 de 1847

El. Excmo. Sr. presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El presidente interino de los Estados-Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República, sabed:

Que usando de las facultades concedidas por la ley de 28 del presente mes, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se deroga la ley de 11 de Enero del presente año, quedando en consecuencia sin efecto el reglamento expedido para su cumplimiento, en 15 del propio mes, y las reformas que se le hicieron en 20 del mismo y en 7 del siguiente Febrero.

2. Los bienes de que habla la expresada ley de 11 de Enero del presente año, quedarán comprendidos entre las excepciones del art. 2° de la ley de 4 de febrero de este mismo año.

3. Quedan sin efecto las circulares de 4 de Agosto de 1838, 13 de Octubre de 1841, de Febrero de 1843, 22 de Setiembre de 1846, y la de 13 de Enero del presente año.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 29 de Marzo de 1847.-Antonio López de Santa-Anna. - A D. Juan Rondero.

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Marzo 29 de 1847.- Rondero.

 

 

 

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