Septiembre 8 de 1847
Cuartel general del ejército. — Tacubaya. Setiembre 8 de 1847.—Orden general núm. 281.—
Procesos de una corte marcial general, de la cual el coronel B. Riley es presidente, reunida en San Ángel, cerca de Méjico, por orden general núm. 263, cuartel general del ejército.
Ante dicha corte han sido juzgadas las personas siguientes, soldados rasos del ejército de los Estados-Unidos. Henry Venator, de dragones; Francis Rhode, de dragones; Thomas Riley, 3º de infantería; Win. A. Welhaee, 3º de infantería; Lavrense Macky, 3º infantería; Patrick Dalton, 2º de infantería; John Sheehan, 5º de infantería: Jonh A. Miers, 5º de infantería; Henry Whistler, 4º de artillería; Henry Newer, 4º de artillería; Elizier S. Susk, 3º de infantería; James Spears, 7º de infantería; Dennis Connhan, 7º de infantería; James Me Dowell, 7º de infantería; James Mills, 3º de infantería; Martin Lydon, 7." de infantería; Wm. Oathouse, 2.° de infantería; Henry Octker, 4." de artillería; Edward Me. Herrón, 4º de artillería; Wm. O'Conner, 1º de artillería; Andrew Nolan, 4º de artillería; Hermán Schmidt, 3º de infantería; Hezekiah Akles, 3º de artillería; John Bartley, 3º de artillería; Alexander Mckee, 3º de artillería; John Reilly, 5º de infantería; R. W. Garretson, 3º de artillería; John Bowers, 3º de artillería.
Todos y cada uno de ellos acusados de deserción pasándose al enemigo. Cada uno de los reos abogaron, no ser delincuentes.
Sentencia. —La corte declaró á cada uno de los antedichos prisioneros, delincuentes de la acusación, y sentencia á cada uno, (habiendo convenido dos terceras partes en la sentencia de cada uno) «á ser colgados del pescuezo hasta que esté muerto.»
El general en jefe aprueba los procesos y sentencias anteriores, con las excepciones siguientes: en el caso de Thomas Riley, compañía 1, 3º infantería, James Mills, compañía H. del mismo regimiento y John Reilly, campañía K. 5º de infantería. Estos tres prisioneros cometieron el crimen de deserción, á principios de Abril de 1846. En esa época los Estados-Unidos estaban en paz con Méjico y todo el mundo; pues en realidad la guerra actual no empezó hasta un período más tarde, y su existencia no fué reconocida por el congreso de los Estados-Unidos hasta el 13 del mes siguiente.
Por lo tanto, legalmente no se les puede imponer mayor castigo á esos atroces delincuentes T. Riley, J. Mills y J. Reilly, que el prescrito por el estado de paz, á saber: cincuenta azotes con un látigo de cuero, bien aplicados sobre las espaldas desnudas de cada uno, por lo tanto se les conmuta su castigo, con la adición de que cada uno ha de ser marcado en un lado de la cara con la letra D, y sujetados á prisión estrecha, mientras este ejército permanezca en Méjico, y entonces ser despedidos del servicio al toque de tambores.
»En el caso de Henry Newer, compañía 4ª de artillería, la parte del castigo relativo á ahorcar, se le conmuta por recomendación por muchos miembros de la corte.»
Zamacois Niceto. Historia de Méjico desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días. Tomo XIII. Barcelona-México. J. F. Parres y Comp. Editores, 1880. pp. 47-48.
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