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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1847 Instrucciones de la junta de ministros a los comisionados mexicanos en las negociaciones con los representantes de Estados Unidos.

Agosto 29 de 1847

1. Es de toda necesidad antes de abrirse las negociaciones, que los comisionados mexicanos fijen por base las causales de la guerra provocada por los Estados-Unidos contra la República mexicana; más claro, que el comisionado de los Estados Unidos declare francamente los motivos de la guerra y fines de ella, sin que se pueda escusar de hacer esta manifestación que desde luego le exige el gobierno mexicano.- Si se negase que conste.

2. Si las pretensiones de los Estados-Unidos se fundan en el derecho de la fuerza, o puramente en negociaciones amistosas. lgualmente.

3. La primera cuestión de que debe tratarse después de los puntos arriba espuestos será:

Si Tejas debe quedar en poder de los Estados-Unidos por el derecho de anexación que alega o por compra que trate de hacer de estos terrenos a la República mexicana.- Igualmente.

El gobierno mexicano no reconoce otro título que el de negociación:

Sobre estos particulares, los comisionados mexicanos sabrán desarrollar la cuestión de la manera más conveniente a los intereses y derechos nacionales; y se deja a su saber fijar en su punto de vista lo conveniente en el particular.

Deben saber por supuesto; que pudiendo sacar mayores ventajas sobre el territorio de Tejas, el gobierno cree que no pueden hacerse más concesiones que la del límite llamado y reconocido por la provincia de Tejas, sin esceder los límites de ésta del Río de las Nueces, que es su natural lindero y de ninguna manera hasta el Río Bravo; pero al cederse la provincia de Tejas, debe sacarse cuando menos la ventaja de que los Estados-Unidos ofrezcan dar por transigidas la deuda reconocida por México y las demás pendientes por reconocer y liquidar.

Esto se entiende, por prestarse el gobierno a negociar; pero por precio de los terrenos pagarán los Estados-Unidos el término medio del precio que han fijado ellos mismos en su reglamento de ventas de tierra. Queda en este caso en la obligación el gobierno de los Estados-Unidos y se compromete el gobierno mexicano a lo mismo por su parte, a dejar como territorio neutral diez leguas del Río de las Nueces por su orilla derecha el mexicano y otras tantas el americano por la izquierda, y en toda la línea divisoria de Tejas, de hace frontera con el territorio mexicano, para así evitar cuestiones que pudieran ofrecerse entre las dos repúblicas, si no quedara un terreno intermedio desocupado por ambas y como verdadero lindero el desierto que se marca. A cuyo efecto se nombrará por ambas partes una comisión científica de límites.

4. Si el comisionado de los Estados-Unidos promoviese algo sobre la isla conocida por el P. Vagin, los comisionados mexicanos sostendrán que debe quedar neutral para obviar diferencias que pudieran sucitarse en lo de adelante.

5. Respecto del territorio de Nuevo-México y Californias se negarán absolutamente a ceder el todo o parte de sus terrenos, pues que enteramente es cuestión extraña a la de Tejas, y México no quiere desprenderse de esta parte integrante que corresponde a la nación, sin embargo, los comisionados harán decir al de los Estados-Unidos, por qué derecho o con que intención ha incluido en sus pretensiones el gobierno de los Estados-Unidos a Nuevo-México y las Californias.- Si no quisiere decirlo, que conste.

6. En último caso, después de haber discutido al terreno que se trata de emanciparle, podrá accederse únicamente al establecimiento de una factoría en el puerto de San Francisco, si así lo pretendiesen, pero con tales restricciones que en ningún tiempo México pueda ser reconvenido de que se ha desprendido de aquel puerto, ni de su derecho que actualmente tiene; pudiendo limitarse, si fuere posible, a un tiempo determinado, que bien podrá si quiere, renovarse por buenos tratados con periodos de 5 años, pagando por cada uno una suma que no baje de un millón de pesos como título de reconocimiento del derecho de México y su conservación.

7. Sobre los privilegios que solicitaba el gobierno de los Estados-Unidos para navegar sobre el Río de Tehuantepec o traficar por cualquier camino o vía que se estableciese entre los dos mares, el gobierno mexicano niega absolutamente toda concesión en el particular, y en último caso se ofrecerá a lo más, que el gobierno mexicano tendrá en consideración las buenas relaciones que pudiere mantener el gobierno de los Estados-Unidos con la República mexicana, y con arreglo a la confianza que inspirare su conducta, no debe dudar de la reciprocidad de los mexicanos en los mismos términos que las demás Naciones y nunca como México.

8. No puede consentir de ninguna manera el gobierno mexicano en eximir del pago de derechos a todos los efectos introducidos en sus puertos, procedentes de los Estados-Unidos, o de cualquiera otra nación, desde la ocupación de dichos puertos por las fuerzas de dichos Estados-Unidos; y será condición precisa que para internarlos han de satisfacer los derechos que le correspondan por los aranceles actuales de la nación, pues es demasiado conceder como lo ofrece el gobierno mexicano que no caigan en la pena de comiso, como debió suceder por las últimas leyes de la materia, en el caso de estar comprometidos con los importadores los Estados-Unidos, éstos pagarán el todo de los derechos de importación de nuestro arancel y los comerciantes pagaran los de interacción, consumo, etc.

9. El gobierno de los Estados-Unidos se debe comprometer a retirar todas sus fuerzas de mar y tierra, tan luego como se firmen por ambas partes estos preliminares de paz, los cuales deberán quedar sujetos a la ratificación del congreso mexicano, como lo previene la Constitución que rige el pais.

10. Al evacuar las tropas de los Estados-Unidos el territorio de los Estados-Unidos Mexicanos han de entregar las fortalezas que ocupan en la misma conformidad en las que se hallaban cuando las ocuparon, esto es, con sus mismos cañones y armamentos, reponiendo el que hayan destruido.

11. Instarán nuestros comisionados por la indemnización de las fortunas de los mexicanos arruinados por las tropas de los Estados-Unidos, y harán por conseguir hábilmente que se comprometa aquel gobierno a oir y satisfacer las reclamaciones que sobre el particular se hicieren. Pagarán igualmente los gastos de la guerra que México se ha visto obligado a hacer y que no han provocado.