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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1847 Carta confidencial de Marcy, Secretario de Guerra al Gral. Scott sobre la misión de Trist.

Departamento de la Guerra. Washington, Abril 14 de 1847.

 

(Confidencial)

Departamento de la Guerra. Washington, Abril 14 de 1847.

Señor:

El señalado éxito que ha coronado nuestras operaciones militares desde el principio de la presente guerra, parecería justificar las esperanzas de que México esté dispuesto a ofrecer términos razonables de arreglo. Con miras a un resultado tan de desearse, el Presidente ha comisionado al señor Nicholas P. Trist, del Departamento de Estado, para que se dirija al Cuartel General de usted o a la Escuadra, como le parezca más conveniente, y se ponga en disposición de recibir cualquiera proposición que el enemigo pueda considerar conveniente hacerle para la restauración de la paz.

El señor Trist está investido de facultades diplomáticas que lo autorizan para entrar en arreglos con el Gobierno de México, para la suspensión de hostilidades. Si llegare a hacer saber a usted por escrito que ha ocurrido esa contingencia, en consecuencia de la cual el Presidente está dispuesto a que cesen las operaciones militares, usted considerará ese aviso como orden del Presidente para suspenderlas, hasta nuevas órdenes de este Departamento, a menos que se continúen o reanuden por el enemigo; pero al hacerlo así no se retirará usted de ningún lugar que esté ocupando, ni se abstendrá de cualquier cambio de posición que considere usted necesario para la salud o la seguridad de las tropas a su mando, a menos que consultándolo con el señor Trist, se considere necesario un cambio de posición de las fuerzas para el éxito de las negociaciones de paz. Hasta que las hostilidades se suspendan, como antes se indica, continuará usted llevando a cabo sus operaciones con energía, y avanzará sus líneas hasta donde sus medios le permitan hacerlo.

El señor Trist es también portador de un despacho para el Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, en contestación a otro que éste dirigió al Secretario de Estado de aquí. Transmitirá usted este despacho al Comandante de las fuerzas mexicanas con la súplica de que lo presente a su Gobierno, y proporcionándole, al mismo tiempo, informes de que el señor Trist, un funcionario de nuestro Departamento de Relaciones Exteriores, muy próximo en categoría a su Jefe, está en el Cuartel General de usted, o a bordo de la Escuadra, según sea el caso.

Proporcionará usted al señor Trist todos los medios y facilidades a su disposición para ponerlo en aptitud de cumplir con el objeto de su misión. Muy respetuosamente, su obediente servidor. W. L. Marcy, Secretario de la Guerra.

P. S. Si llegare a tener lugar una suspensión de hostilidades, comunicará usted inmediatamente el hecho al Mayor General Taylor.

Al Mayor General Winfield Scott, Comandante del Ejército de los Estados Unidos en México.

 

 

Comunicación del Secretario de Estado de EE. UU. a Trist, comisionándolo para tratar de paz con el Gobierno Mexicano.

Departamento de Estado. Washington, 15 de Abril de 1847.

Señor:

Después de la gloriosa victoria de Buenavista y de la captura de Veracruz y del Castillo de San Juan D'Ulloa [de Ulúa], por las armas americanas, parece probable que el Gobierno Mexicano esté dispuesto a celebrar un Tratado de Paz con los Estados Unidos. Sin tener, sin embargo, informes ciertos respecto de su disposición, el Presidente no se sentiría justificado para nombrar comisionados públicos para ese efecto y para invitarlo [al Gobierno Mexicano] a hacer lo mismo.

Después de tantas proposiciones rechazadas por México, éste camino no solamente expondría a los Estados Unidos a la indignidad de otra repulsa, sino que a la postre resultaría perjudicial para la causa de la paz. El Gobierno Mexicano podría verse alentado en la errónea opinión, que probablemente tiene ahora, respecto de los motivos que han impulsado al Presidente en sus repetidos esfuerzos para terminar la guerra. El Presidente cree conveniente sin embargo enviar al Cuartel General del Ejército un Agente Confidencial perfectamente enterado de las miras de este Gobierno e investido con plenos poderes para celebrar un Tratado de Paz con el Gobierno Mexicano, si éste se halla dispuesto a hacerla. De esta manera estaría en posibilidad de aprovechar en un momento propicio cualesquiera circunstancias favorables que pudieran inclinar a ese Gobierno a hacer la paz. El Presidente, por consiguiente, teniendo plena confianza en la habilidad de usted, en su patriotismo, y en su integridad, lo ha designado como Comisionado ante el Gobierno de México para desempeñar los deberes de esta importante misión; y por sus servicios en este carácter se le concederán los emolumentos y sueldo de un Encargado de Negocios.

Con el presente se le proporciona un Proyecto de Tratado (anexo A), compuesto de once artículos y fundado en principios justos y liberales hacia México; el cual, juntamente con sus instrucciones deberá usted comunicar confidencialmente al General Scott y al Comodoro Perry. Si un Plenipotenciario mexicano debidamente autorizado por su Gobierno para celebrar un Tratado de Paz se pusiere en contacto con usted, después de un cambio mutuo de sus plenos poderes, le entregará usted una copia de este Proyecto, dejando en blanco la suma contenida en el artículo V, como consideración por el ensanchamiento de nuestras fronteras, y le informará usted que se encuentra dispuesto a firmarlo por parte del Gobierno de los Estados Unidos, tan pronto como la suma con que ha de llenarse la parte en blanco haya sido fijada por las partes. Esta suma debería ser inferior a los quince millones mencionados en el artículo hasta donde usted pueda lograrlo. Considerando los pesados gastos y sacrificios de la guerra por parte nuestra y el éxito brillante de nuestras armas, así como la importante suma que conforme al proyecto este Gobierno se obliga a pagar a nuestros ciudadanos por las reclamaciones que México les debe, parece de justicia exigir que el Tratado no estipule el pago de una gran cantidad. En la conversación con él deberá usted cerciorarse de cuáles son los cambios que el Gobierno Mexicano exige en los términos del Proyecto; si es indispensable para alcanzar el objeto que nos proponemos, puede usted modificar esos términos incluyendo la suma que deba pagarse a México en los siguientes [casos]:

1. En vez de los quince millones de dólares que se estipula pagar conforme al artículo V por la extensión de nuestra frontera sobre Nuevo México y la Alta y Baja California, puede usted aumentar la cantidad hasta una suma que no exceda de treinta millones de dólares, pagadera en abonos de tres millones por año, siempre que el derecho de paso y tránsito a través del Istmo de Tehuantepec requerido por los Estados Unidos en el artículo VIII del Proyecto forme parte del Tratado.

2. Aun cuando es de la mayor importancia para los Estados Unidos extender sus fronteras sobre la Baja California, además de Nuevo México y la Alta California, no deberá usted considerar esto como una condición sine qua non para la terminación del Tratado. Por consiguiente no deberá usted romper las negociaciones si únicamente pueden obtenerse Nuevo México y la Alta California. En este caso sin embargo, no podrá usted estipular el pago de más de veinte millones de dólares por estas dos provincias, sin el derecho de paso y tránsito a través del Istmo de Tehuantepec;

3. Queda usted autorizado para estipular el pago de una suma que no exceda de veinte millones de dólares por Nuevo México y la Alta California, dejando fuera a la Baja California, siempre que quede dentro del Tratado la estipulación que concede el derecho de paso y tránsito a través del Istmo de Tehuantepec ; o si esta tuviere que descartarse, queda usted autorizado para estipular el pago de la misma suma de veinticinco millones de dólares por la Baja California además de Nuevo México y la Alta California. Si la Baja California no queda incluida en el Tratado, entonces será necesario cambiar el trazo de la frontera contenido en el artículo IV del Proyecto en la siguiente forma: En vez de las palabras últimas "hasta el Océano Pacífico", deberá decir: "hasta un punto directamente opuesto a la línea divisoria entre la Alta y la Baja California; de allí hacia el Oeste a lo largo de la mencionada línea que corre al norte del paralelo 32°, y al sur de San Miguel hasta el Océano Pacífico: y los barcos y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en lo sucesivo libre y continuo acceso hacia el Golfo de California y a través de él para entrar a sus posesiones al norte de la mencionada línea divisoria y salir de ellas".

No dejará usted de observar que las sumas de treinta, veinte y veinticinco millones de dólares respectivamente que está usted autorizado para ofrecer, son todas ellas máximas; y no llegará usted hasta el último extremo de cualquiera de ellas a menos que encuentre que esto es absolutamente necesario para la conclusión de un Tratado. No pasará usted de los quince millones de dólares contenidos en el Artículo V del Proyecto, a menos que tenga fundada razón para creer que el Gobierno Mexicano pudiera romper las negociaciones si no se hace el aumento; y en caso de pasarse de esta suma, lo hará usted en lo menos que sea posible.

Aunque se considera muy conveniente para el Tesoro de los Estados Unidos pagar cualquier suma que usted estipule en abonos de tres millones por año, sin embargo, esto no es indispensable. Por consiguiente, si es necesario para la terminación del Tratado, usted puede convenir en que por el resto de la suma, después de haberse pagado los tres millones de dólares al ratificarse el Tratado por México, el Gobierno de los Estados Unidos creará un fondo de seis por ciento semejante al que se creó para la compra de la Luisiana, para que éste se entregue al Gobierno de México, cuyos intereses sobre el mismo deberán pagarse anualmente en la ciudad de Washington, siendo el principal redimible allí mismo a voluntad de este Gobierno en cualquier tiempo después de dos años de que se hayan cambiado las ratificaciones.

Si este fondo no puede crearse, entonces, en caso de que el Gobierno Mexicano insista, cada uno de los abonos anuales deberán causar un interés de seis por ciento y los réditos de cada abono serán pagaderos únicamente cuando tenga que pagarse el principal.

Si puede usted obtener que el pago de todo o parte de los tres millones de dólares estipulados que deberán pagarse conforme al Proyecto inmediatamente después de la ratificación del Tratado por México, se aplace hasta que las ratificaciones se hayan cambiado, esto será altamente satisfactorio para el Presidente.

Los derechos de las personas y propiedades de los habitantes del territorio sobre el cual se extenderán las fronteras de los Estados Unidos quedarán ampliamente protegidas por la Constitución y por las Leyes de los Estados Unidos. No se ha insertado en el Proyecto un artículo para garantizar estos derechos, pero si el Gobierno Mexicano lo considera necesario, no existe una objeción seria contra la inserción en el Tratado de un artículo semejante al artículo tercero del Tratado de la Luisiana, el cual deberá decir lo que sigue: "Los habitantes del territorio sobre el cual se ha extendido la jurisdicción de los Estados Unidos conforme al artículo IV de este Tratado serán incorporados en la Unión Americana y admitidos tan pronto como sea posible, de acuerdo con los principios de la Constitución Federal, en el goce de todos los derechos, privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; y entretanto serán mantenidos y protegidos en el libre goce de su libertad, de su propiedad y de la religión que profesen."

En el evento de que tenga que insertarse este artículo, sería conveniente agregarle lo siguiente: "en la inteligencia de que cualesquiera mercedes o concesiones de tierra hechas o expedidas por el Gobierno Mexicano después del día 13 de Mayo de 1846, dentro de dicho territorio, serán absolutamente nulas y de ningún valor". La fecha, si es necesario, puede cambiarse del día en que el Congreso reconoció la existencia de la guerra, al mes de Septiembre de 1846 en que las fuerzas americanas tomaron posesión de California.

La ampliación de nuestras fronteras sobre Nuevo México y la Alta California por una suma que no exceda de veinte millones de dólares debe considerarse una condición sine qua non de cualquier tratado. Usted podrá modificar, cambiar u omitir los otros términos del Proyecto, si fuere necesario, pero no deberá alterar este ultimátum. Si no tiene usted éxito en el cumplimiento del principal objeto de su misión, queda usted autorizado para hacer los arreglos preliminares indispensables con el Gobierno Mexicano para la celebración de un Tratado de Paz por medio de Comisionados que deberán nombrar ambas partes de acuerdo con la proposición contenida en mi Nota de 8 de Enero último al Ministro Mexicano de Relaciones Exteriores; siempre que exista una razonable perspectiva de que los Comisionados Mexicanos puedan convenir en el ultimátum que antes se ha especificado. En México las revoluciones se siguen tan rápidamente unas a otras, que sería difícil conjeturar qué forma de Gobierno pueda usted encontrar en el Poder en aquel desventurado país a su llegada al Cuartel General del Ejército. La Constitución de 1824 pudiera estar abolida y podría existir en su lugar una dictadura. Usted no vacilará sin embargo en celebrar un Tratado con cualquier Gobierno que encuentre a su llegada, siempre que presente una perspectiva razonable de ser capaz de sostenerse. Si existe un dictador que hubiere subvertido la Constitución de 1824 y asumido el Supremo Poder, la ratificación del Tratado por él será suficiente, sin la previa aprobación del Congreso General. Si ese Gobierno se rehusare a celebrar un Tratado de paz hasta que el Gobierno Mexicano hubiere asumido una forma permanente constitucional, la guerra tendría que continuar todavía por muchos años más. Si ocurriere la contingencia que se prevé en el Artículo III del Tratado propuesto, de que se necesitase suspender las hostilidades, comunicará usted sin demora ese hecho a los Comandantes de nuestras fuerzas de mar y tierra respectivamente, ya que los Secretarios de Guerra y de Marina les han transmitido órdenes para la suspensión de las hostilidades al recibo de un aviso de usted en ese sentido.

Con el presente recibirá usted un certificado del Secretario del Tesoro, expresando que serán pagados los giros de usted en favor del Gobierno Mexicano por el total o una parte de los tres millones de dólares autorizados por el Decreto del Congreso de 3 de Marzo de 1847 llamado "Decreto que otorga una nueva autorización de fondos para llevar la guerra existente con México a su conclusión rápida y honrosa". Tendrá usted excesivo cuidado en no girar por ninguna parte de esta suma hasta que las condiciones requeridas por ese Decreto se hayan cumplido satisfactoriamente y hasta que el Tratado que usted firmare con el Agente o Agentes autorizados del Gobierno Mexicano haya sido "debidamente ratificado por México". Como el desembolso de una suma tan grande es materia de gran importancia, empleará usted toda clase de precauciones para cerciorarse de que esos giros estén extendidos en favor del funcionario adecuado del Gobierno Mexicano y cuidará de que todo el asunto quede arreglado de tal manera que no pueda presentarse en lo sucesivo ninguna dificultad sobre la materia. Recabará usted recibos por triplicado de cualesquiera giros que usted extienda, los cuales deberán ser firmados si es posible por el Presidente de México, y refrendados por el Ministro de Hacienda.

Soy señor, con gran respeto, su obediente servidor.

James Buchanan

Al Señor Nicholas P. Trist, etc., etc., etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Diario del presidente Polk. Selección y traducción de Luis Cabrera.