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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1847 Puntos que deben tratarse en la conferencia con el Comisionado de los Estados Unidos y que deben servir de base a los Comisionados Mexicanos. Antonio López de Santa Anna.

Agosto 22 de 1847

1. Se reconocerá la independencia de Texas, ajustada una indemnización.

2. Se entiende por Texas el territorio conocido por este nombre después de los tratados de 1819 y cuando formaba parte del Estado de Coahuila y Texas; y de ningún modo el territorio comprendido entre el Rio Nueces y el Rio Bravo.

3. Será una base para tratar sobre cualquier otra parte del territorio, la evacuación de todo el de la República que tienen ocupado y levantar el bloqueo dejando libre todos nuestros puertos.

4. Podrá tratarse sobre uno de la Alta California.

5. De ningún modo por límite el grado 26 de latitud, que haría perder a la República todo Coahuila, Nuevo México, casi todo Chihuahua, casi todo Durango, todo Sonora, parte de Sinaloa y casi toda la Alta California; de manera que la concesión de un puerto si este fuera San Francisco, podrá concederse en calidad de factoría, nunca como límite.

6. Indemnización convenida por el puerto y camino de comunicación al Oregón.

7. Indemnización por los daños y perjuicios y gastos extraordinarios de esta guerra hecha en el territorio de la Republica.

8. Indemnización por todo lo que han padecido las familias y fincas en Matamoros, Monterrey, villas y demás ciudades, lugares y haciendas de la República por consecuencia de la guerra.

9. Indemnización por los daños que han hecho sus tropas.

10. Indemnización por las que han hecho sus guerrillas de forajidos, con cuya libertad y autorización han violado el derecho de gentes.

11. Se dará por saldada, así la cuenta por liquidar, así como la por pagar de las reclamaciones que tenían hechas.

12. Los Estados Unidos reconocerán la legitimidad de los títulos de los dueños de terrenos en Texas, por concesiones hechas con anterioridad a su declaración de independencia, así por el Gobierno General como por el Gobierno del Estado y se les dejará el libre uso y aprovechamiento de ellos.

13. Los Estados Unidos se comprometerán a no consentir la esclavitud en la parte del territorio que adquieran por el tratado.

14. Este será extendido sobre las bases de reciprocidad; pero de que realmente pueda haber atendido el respectivo estado de los dos pueblos.

15. No podrá convenirse en menos de un año la celebración del definitivo.

16. La garantía de su observancia se buscará de común acuerdo con una potencia europea o en el Congreso Continental.

17. La base de éste será el sistema republicano, que existe en todo el continente, excepto en la Guayana Francesa y el Brasil.

18. El tratado que se celebre no podrá perjudicar en ninguna manera el principio de la nación más favorecida que la República ha concedido a las demás naciones con quienes ha hecho tratados.

19. Como de las circunstancias se exigirá la devolución de los irlandeses prisioneros y la no entrada a la Capital de ninguno del ejército americano.

20. Devolución de los buques y trofeos.

21. Y como base general: tratar la paz como si se hubiera triunfado, y como quien puede todavía llevar adelante la guerra con ventajas.

22 de agosto-1847. López de Santa Anna.- J. R. Pacheco.- U. Romero.- Alcorta.- Rondero.

 

Fuente: Mateos Santillán Juan José. LOS DERECHOS HISTÓRICOS DE MÉXICO SOBRE EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS. GÉNESIS DE UN IMPERIO NEOCOLONIAL. México. Grupo Editorial TOMO. 2010. 318 pp.