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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1847 Contraproyecto de Tratado de paz y Nota que el gobierno mexicano entrega a Nicholas P. Trist, representante de los Estados Unidos.

Septiembre 5 de 1847

Art. 1º Habrá paz firme y universal entre la República mexicana y los Estados Unidos de América, y entre sus respectivos países, territorios, ciudades, villas y pueblos, sin escepción de lugares o personas.

Art. 2º Todos los prisioneros de guerra hechos por ambas partes, tanto por mar como por tierra, serán devueltos inmediatamente desde la firma del presente tratado. Además se conviene, que si algunos mexicanos existen ahora cautivos en poder de cualquier tribu salvage de indios dentro de los límites que por el art. 4º van a fijarse a los Estados Unidos, el gobierno de dicho Estados-Unidos exigirá la entrega de ellos, y que sean restituidos a su libertad y a sus hogares en México.

3º Inmediatamente después del cange de las ratificaciones de este tratado, serán devueltos a la República Mexicana todos los fuertes, territorios, lugares y posesiones que se Ie hayan tornado u ocupado en la presente guerra, dentro de los limites que para la misma República van a fijarse en el art. 4º Le será devuelta igualmente la artillería, pertrechos y municiones que había en los castillos y plazas fuertes cuando cayeron en poder de las tropas de los Estados unidos. Respecto de la artillería tomada fuera de los espresados castillos y plazas fuertes, se devolverá a México la que exista en poder de las tropas de los Estados-Unidos a la fecha de la firma del presente tratado.

4º La línea divisoria entre las dos repúblicas comenzará en el golfo de México, tres leguas fuera de tierra, enfrente de la embocadura austral de la Bahía de Corpus-Cristi; correrá en línea recta por dentro de dicha bahía hasta la embocadura del río de las Nueces; será luego por mitad de este río en todo su curso hasta su nacimiento; desde el nacimiento del río de las Nueces se trazará una línea recta hasta encontrar la frontera actual del Nuevo-México por la parte Este-Sur-Este; se seguirá luego la frontera actual del Nuevo-México, por el Oriente, Norte y Poniente, hasta tocar por este último viento al grado 37, el cual servirá de límite a ambas Repúblicas desde el punto en que toca la dicha frontera de Poniente del Nuevo-México hasta el mar Pacífico. El gobierno de México se compromete a no fundar nuevas poblaciones, ni establecer colonias en el espacio de tierra que queda entre el río de las Nueces y el río Bravo del Norte.

5º En debida compensación de la estension que adquieren por el artículo anterior los antiguos límites de los Estados-Unidos, el gobierno de dicho Estados-Unidos se obliga a entregar al de la República de México la suma de la cual se pondrá en la ciudad de México a disposición de dicho gobierno de la República Mexicana en el acto de cangearse las ratificaciones del presente tratado.

6º Se obliga además el gobierno de los Estados-Unidos, a tomar sobre si, y satisfacer cumplidamente a los reclamantes, todas las cantidades que hasta aquí se les deben y cuantas se venzan en adelante, por razón de los reclamos ya liquidados y sentenciados contra la República Mexicana, conforme a los convenios ajustados entre ambas repúblicas el 11 de Abril de 1839 y el 30 de Enero de 1843; de manera que la República Mexicana nada absolutamente tendrá que gastar en lo venidero por razón de los indicados reclamos.

7º También se obliga el gobierno de los Estados-Unidos a tomar sobre sí y pagar cumplidamente todos los reclamos de ciudadanos suyos, no decididos aun contra la República mexicana, cualquiera que sea el titulo ó motivo de que procedan, ó en que se funden los indicados reclamos, de manera que hasta la fecha del cange de las ratificaciones del presente tratado, quedan saldadas definitivamente y para siempre, las cuentas de todo género que existan ó puedan suponerse existentes entre el gobierno de México y los ciudadanos de los Estados-Unidos.

8º Para que el gobierno de los Estados-Unidos satisfaga, en observancia del articulo anterior, los reclamos no decididos aun de ciudadanos suyos contra la República Mexicana, se establecerá por el gobierno de dicho Estados-Unidos un tribunal de comisionados, cuyas decisiones serán definitivas y concluyentes, siempre que al decidir sobre la validez de cualquiera demanda que se haya ajustado a los principios y reglas que se establecieron en los artículos 1º y 5º del convenio no ratificado que se celebró en México el día 20 de Noviembre de 1843, y en ningún caso se dará sentencia en favor de reclamo alguno que no se ajuste a las precitadas reglas. Si el tribunal de comisionados estimare necesario para la justa decisión de alguna demanda tener a la vista algunos libros, registros o documentos que existan en poder del gobierno de México, los pedirá a este el gobierno de los Estados-Unidos, y Ie serán remitidos originales o en testimonios fehacientes, para que pasen al dicho tribunal, bien entendido que no se hará por el gobierno de los Estados-Unidos petición alguna de los enunciados libros, registros o documentos, antes de que hayan sido especificados en cada caso bajo la religión del juramento o con aseveración jurídica por la parte actora en el reclamo, los hechos que pretenda probar con los tales libros, registros o documentos.

9º Todos los templos, casas y edificios dedicados a actos o ejercicios del culto católico en territorios pertenecientes antes a la República Mexicana, y que por el art. 4º de este tratado quedan para lo sucesivo dentro de los límites de los Estados-Unidos, continuarán dedicados a los mismos actos y ejercicios del culto católico sin variación alguna y bajo la especial protección de las leyes. Lo mismo sucederá con los bienes muebles e inmuebles que dentro de los espresados territorios estén dedicados al mantenimiento del culto católico, o al de escuelas, hospitales y demás establecimientos de caridad o beneficencia. Finalmente, las relaciones y comunicación de los católicos existentes en los mismos territorios, con sus respectivas autoridades eclesiásticas, serán francas, libres y sin embarazo alguno, aun cuando las dichas autoridades tengan su residencia dentro de los límites que quedan marcados a la República Mexicana, en este tratado, mientras no se haga una nueva demarcación de distritos eclesiásticos, con arreglo a las leyes de la Iglesia católica.

10º Los mexicanos residentes en territorios pertenecientes antes a México, y que quedan ahora dentro de los límites demarcados a los Estados-Unidos, podrán en todo tiempo trasladarse a la República Mexicana, conservando en los indicados territorios los bienes que poseen, o enagenándolos y trasladando su valor a donde les convenga, sin que por esto pueda exigírseles de parte de los Estados-Unidos ningún genero de contribución, gravamen o impuesto. Si las personas de que se trata, prefieren permanecer en los territorios en que ahora habitan, podrán conservar el titulo y los derechos de ciudadanos mexicanos, o adquirir desde luego el titulo y derechos de ciudadanos de los Estados-Unidos, si así lo quisieren. Mas en todo caso ellos y sus bienes disfrutarán de la más amplia garantía.

11º Todas las concesiones de tierras, hechas por autoridades mexicanas en territorios pertenecientes antes a la República, y que por este tratado quedan para lo futuro dentro de los límites de los Estados-Unidos, son válidas y subsistentes, y serán sostenidas y guardadas en todo tiempo por el gobierno de los dichos Estados Unidos.

12º La república de los Estados-Unidos se compromete solemnemente a no admitir en lo de adelante la agregación a ella de ningún distrito o territorio comprendido en los límites que por el presente tratado se señalan a la República Mexicana. Este solemne compromiso tiene el carácter de condición de las cesiones territoriales que ahora hace México a la República de Norte-América.

13º Todos los efectos existentes en los puertos mexicanos, ocupados por las tropas norte-americanas, satisfarán los derechos que establece el arancel de la República mexicana, siempre que no los hayan satisfecho anteriormente a la misma República; pero no incurrirán en la pena de comiso.

14º EI gobierno de los Estados-Unidos satisfará en términos de justicia los reclamos de los ciudadanos mexicanos por los perjuicios que de parte de las tropas norte-americanas han resentido en sus intereses.

15. EI presente tratado será ratificado &c.

 

NOTA

A S.E. el Sr. D. Nicolás Trist, comisionado con plenos poderes por el gobierno de los Estados-Unidos cerca del gobierno de la República Mexicana.-Casa de Alfaro en la calzada de Chapultepec; Septiembre 6 de 1847.-Los infrasquitos comisionados por el gobierno de la República mexicana para concertar con V. E. un ajuste de paz, al poner en sus manos el contra-proyecto que han formado con arreglo a las últimas instrucciones de su gobierno; estiman oportuno acompañarlo de las observaciones que contiene esta nota, las cuales servirán para poner más en claro las pacíficas disposiciones de México en la contienda que desgraciadamente divide ambos países.-EI art. 4º del proyecto que V. E. se sirvió entregarnos la tarde del 27 de Agosto próximo pasado, y sobre el cual han rodado nuestras conferencias posteriores, importa la cesión por parte de México:-1º del Estado de Tejas.-2º del territorio fuera de los limites de dicho Estado, que corre a la orilla izquierda del Bravo, hasta la frontera meridional de Nuevo-México.-3º de todo Nuevo-México.-4º de las Californias.

La guerra que hoy existe se ha empeñado únicamente por razón del territorio del Estado de Tejas, sobre el cual la República de Norte-América presenta como título la acta del mismo Estado en que se agregó a la confederación norte-americana, después de haber proclamado su independencia de México.-Prestándose la República Mexicana (como hemos manifestado a V. E. que se presta) a consentir, mediante la debida indemnización, en las pretensiones del gobierno de Washington sobre el territorio de Tejas, ha desaparecido la causa de la guerra, y ésta debe cesar, puesto que falta todo titulo para continuarla. Sobre los demás territorios comprendidos en el art. 4º del proyecto de V. E., ningún derecho se ha alegado hasta ahora por la República de Norte-América, ni creemos posible que se alegue alguno. Ella, pues, no podría adquirirlos sino por titulo de conquista, ó por el que resultara de la cesión y venta que ahora Ie hiciese México. Mas como estamos persuadidos de que la república de Washington no solo repelerá absolutamente, sino que tendrá en odio el primero de estos títulos, y como por otra parte fuera cosa nueva y contraria a toda idea de justicia el que se hiciese guerra a un pueblo por sola la razón de negarse el él a vender el territorio que un vecino suyo pretende comprarle; nosotros esperamos de la justicia del gobierno y pueblo de Norte-América, que las amplias modificaciones que tenemos que proponer a las cesiones de territorio (fuera del Estado de Tejas) que se pretende en el citado art. 4º no será motivo para que se insista en una guerra que el digno general de las tropas norteamericanas, justamente ha calificado ya de desnaturalizada.

En nuestras conferencias hemos hecho presente a V. E., que México no puede ceder la zona que queda entre la margen izquierda del Bravo y la derecha del Nueces. La razón que para esto se tiene, no es solo la plena certeza de que tal territorio jamás ha pertenecido al Estado de Tejas, ni tampoco el que se haga de él grande estima, considerado en sí mismo. Es que esa zona, con el Bravo a su espalda, forma la frontera natural de México, tanto en el orden militar, como en el de comercio; y de ningún pueblo debe pretenderse, ni puede ningún pueblo, consentir en abandonar su frontera. Más para alejar todo motivo de duda en el porvenir, el gobierno de México se compromete a no fundar nuevas poblaciones, ni establecer colonias en el espacio intermedio entre los dos ríos; de modo que conservándose en el estado de despoblación en que hoy se halla preste igual seguridad a ambas repúblicas. La conservación de este territorio es, según nuestras instrucciones, una condición sine non de la paz.-Sentimientos de honor y delicadeza (que el noble carácter de V. E. sabrá estimar dignamente) mas todavía que cálculo de interés, impiden a nuestro gobierno consentir en la de membracion de Nuevo-México. Sobre este punto creemos superfluo agregar nada a lo que de palabra hemos tenido la honra de esponerle en nuestras conferencias.  

La cesión de la Baja California, poco provechosa para la república de Norte-América, ofrece grandes embarazos a México, considerada la posición de esa península frente a nuestras costas de Sonora, de las cuales las separa el estrecho golfo de Cortes. V. E. ha dado todo su valor a nuestras observaciones en esta parte, y con satisfacción le hemos visto ceder a ellas.-Bastaría el hecho de conservar México la Baja California, para que Ie fuese indispensable guardar una parte de la Alta, pues de otra manera aquella península quedaría sin comunicación por tierra con el resto de la Republica; lo cual es siempre de grande embarazo, especialmente para una potencia no marítima como México. La cesión que por nuestro gobierno se ofrece (mediante la debida compensación) de la parte de la Alta California que corre desde el grado 37 arriba, no solo proporciona a Estados-Unidos la adquisición de un escelente litoral, de fértiles terrenos, y tal vez de minerales intactos, sino que Ie presenta la ventaja de continuar por allí sin interrupción sus posesiones del Oregon. La sabiduría del gobierno de Washington y la loable aplicación del pueblo americano, sobran sacar ópimos frutos de la importante adquisición que ahora le ofrecemos.

En el art. 8º del proyecto de V. E. se pretende la concesión un paso libre por el Istmo de Tehuantepec para el mar del Sur, a favor de los ciudadanos norteamericanos. Verbalmente hemos manifestado a V. E. que hace algunos años estás otorgado por el gobierno de la República a un empresario particular, un privilegio sobre esta materia, el cual fue luego enagenado con autorización del mismo gobierno a súbditos ingleses, de cuyos derechos no puede disponer México. V. E., pues, no estrañara que en este punto no accedamos a los deseos de su gobierno.

Hemos entrado en esta sencilla esplicacion de los motivos que tiene la República para no prestarse a enagenar todo el territorio que se Ie pide fuera del Estado de Tejas, porque deseamos que el gobierno y pueblo norteamericanos se persuadan de que nuestra negativa parcial no procede de sentimientos de aversión, engendrados por los antecedentes de esta guerra, o por lo que en ella se ha hecho padecer a México, sino que descansa en consideraciones dictadas por la razón y la justicia, que obrarían en todo tiempo respecto del pueblo más amigo y en medio de las relaciones de más estrecha amistad.-Las demás alteraciones que hallara V. E. en nuestro contraproyecto, son de menor momento, y creemos que no habrá contra ellas objeción importante. De la que se contiene en el art. 12, se ha hablado antes de ahora en el país de V. E.; y nosotros nos lisongeamos de que la lealtad de su gobierno no rehusará contraer un empeño tan conforme a la honradez, y a la buena armonía en que deben vivir los pueblos vecinos.

La paz entre ambos países quedará más sólidamente establecida, si una potencia amiga (Ia Inglaterra) que tan noblemente ha ofrecido sus buenos oficios a México y los Estados-Unidos en la presente contienda, se prestara ahora a otorgar su garantía para la fiel guarda del tratado que se ajuste. EI gobierno de México entiende que sería muy conveniente solicitar esa garantía.

Nos ordenó nuestro gobierno recomendar a V. E., que su resolución sobre el contraproyecto, que tenemos el honor de presentarle, se sirva comunicarla dentro de tres días.

La obra buena y saludable de la paz no podrá, en nuestro juicio, llevarse a feliz termino, si cada una de las partes contendientes no se resuelve a abandonar algunas de sus pretensiones originales. Siempre ha sucedido esto, y las naciones todas no han dudado en tales casos hacer grandes sacrificios por apagar la llama asoladora de la guerra. México y los Estados-Unidos tienen razones especiales para obrar así. No sin rubor debemos confesar que estamos dando a la humanidad el escándalo de dos pueblos cristianos, de dos repúblicas al frente de todas las monarquías, que se hacen mutuamente todo el mal que pueden por disputas de límites, cuando nos sobra tierra que poblar y cultivar en el hermoso hemisferio en que nos hizo nacer la Providencia. Nosotros nos atrevemos a recomendar estas consideraciones a V. E., antes de que tome una resolución definitiva sobre nuestras proposiciones.- Nos honramos en ofrecerle con este motivo nuestra atención y respeto.-José J. de Herrera.-Bernardo Couto.-Ignacio Mora y Villamil.- Miguel Atristain.