Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1846 Circular del Ministerio de Justicia. Sobre venta de bienes de corporaciones eclesiásticas
Octubre   12 de 1846

Es notorio, de algunos años á esta parte, en el aumento progresivo, de la poblacion de esta capital, la escasez de casas, lo cual las ha hecho subir, cuando se encuentran, á un precio excesivo, en perjuicio de la gran mayoría de sus habitantes, y cuando todos los giros y medios de subsistencia están padeciendo, tanto por la consecuencia necesaria de la guerra, azote con que el cielo en sus inescrutables juicios ha querido afligir á los mexicanos. Se hace hoy sentir y presentar como objeto de censura y materia de fomentar el odio á las instituciones monásticas, la inmensidad de algunos conventos enmedio de la capital, sin ocuparse acaso toda su capacidad. Por otra parte, se expone la seguridad de los habitantes en algunas calles formadas de todo un lado, y algunas por ámbos, de tápias de estos conventos, en donde son atacados á mansalva por los malhechores, sin haber una puerta á que llamar, ni donde salga un auxilio. Igualmente se presta su soledad, á acciones que reprueba la honestidad y la moral; y por último, su solo aspecto afea la hermosa capital de la República. Por estas consideraciones, y por la más principal de todas, la de que los que hacen profesion de una vida separada del comercio del mundo para entregarse solo á Dios, no pueden querer hacerlo en el seno del mundo mismo, á expensas de su seguridad y comodidad; me ha mandado el Excmo. Sr general encargado del ejecutivo, decir á V. E.,como tengo el honor de hacerlo, se sirva prevenir á los reverendos prelados y mayordomos de las comunidades religiosas,que al hacer uso de la autorizacion que se ha concedido para vender sus fincas, con el objeto de facilitar el pago de la asignacion que tiene hecha el venerable clero, prefieran hacerlo en la parte de los conventos que da á la calle, ántes de enajenar casas hechas; en la inteligencia de queá S. E. se le han manifestado deseosas de adquirir algunos de esos terrenos, personas de toda piedad y capaces de hacer los gastos necesarios para edificar. El gobierno se complacerá en la cooperacion del venerable clero con S. E., para hacer este positivo servicio, que lo será para el mismo clero, por el aumento de sus fincas productivas.

Ofrezco á V. S. mi consideracion y aprecio.

Dios y libertad. México, Octubre 12 de 1846.-Pacheco.-Señor vicario capitular de este arzobispado.

 

 

 

 

2910