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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1846 Plan de la Ciudadela

4 de agosto de 1846


El vecindario y la guarnición de la ciudad o pueblo de... penetrados de la urgentísima necesidad que hay de acudir cuanto antes al grave peligro en que se halla la República, y considerando:

1º. - Que desde que dejó de existir la Constitución que libre y espontáneamente se dio la República, las que respectivamente se han formado, no han ido conformes con las exigencias y deseos de la gran mayoría de la Nación.

2º. - Que de aquí han venido las continuas oscilaciones que han afligido al país hasta el extremo de que despedazado éste y después de haber agravado con estudio sus males exteriores, se han creído autorizados algunos espurios mexicanos para quererlo someter al más vergonzoso vasallaje, pretendiendo llamar un príncipe extranjero que lo gobierne con el título de monarca.

3º. - Que para facilitar tan horrible traición a la independencia se ha tenido la osadía de desconocer la soberanía del pueblo, nombrando un Congreso en el que se han reunido con especial cuidado los elementos más extraños pero los más propios para consumar el oprobio de la Nación.

4º. - Que siendo nulas todas las leyes que diere el actual Congreso y los actos del gobierno, porque el uno ni el otro son legítimos, queda en consecuencia siempre existente un motivo justo para que la Nación continúe reclamando el ejercicio de sus incontestables derechos usurpados por la presente administración.

5º. - Que componiéndose ésta de hombres adictos unos a la monarquía, otros al detestable centralismo y desafectos todos al ejército, cuy a disolución deseamos tiempo ha, porque encuentran en el un aliado para realizar sus perversas miras.

6º. - Que si éstas llegasen desgraciadamente a tener efecto, serían ilusorios los beneficios de la independencia, a lo que sacrificamos nuestra sangre y nuestra fortuna para tener el derecho de regirnos conforme a nuestros deseos e intereses.

7º. - Que constituyéndonos con arreglo a la voluntad de la gran mayoría de la Nación, tendremos al fin un código estable, y a su benéfica sombra se desarrollarán nuestros grandes elementos de poder y riqueza, terminando para siempre nuestras agitaciones interiores.

Hemos venido en proclamar y proclamarnos el siguiente plan de verdadera regeneración para la República:

Art. 1º.- En lugar del Congreso que actualmente existe, se reunirá otro compuesto de representantes nombrados popularmente, según las leyes electorales que sirvieron para el nombramiento del de 1824, el cual se encargará así de constituir a la Nación, adoptando la forma de gobierno que le parezca conforme la voluntad nacional, como también de todo lo relativo a la guerra con los Estados Unidos y a la cuestión de Texas y demás departamentos fronterizos. Queda excluída la forma de gobierno monárquico que la Nación detesta evidentemente.

Art. 2º. - Todos los mexicanos fieles a su país, inclusos los que están fuera de él, son llamados a prestar sus servicios en el actual movimiento nacional, para el cual se invita muy especialmente al Excmo. señor general, benemérito de la Patria, don Antonio López de Santa Anna, reconociéndolo desde luego como general en jefe de todas las fuerzas comprometidas y resueltas a combatir porque la Nación recobre sus derechos, asegure su libertad y se gobierne por sí misma.

Art. 3º.- Interin se reúne el soberano Congreso y decreta todo lo que fuere conveniente para la guerra será precisa obligación del Ejecutivo el dictar cuantas medidas sean urgentes y necesarias para sostener con decoro el pabellón nacional y cumplir con este deber sagrado sin pérdida de un solo momento.

Art. 4º. - A los cuatro meses de haber ocupado las fuerzas libertadoras la capital de la República, deberá estar reunido el Congreso de que habla el artículo primero, para lo cual será obligación del general en jefe, expedir la convocatoria en los términos insinuados, y cuidar de que las elecciones se hagan con la mayor libertad posible.

Art. 5º.- Se garantiza la existencia del ejército, asegurándole que será atendido y protegido como corresponde a la benemérita clase militar de un pueblo libre.

Art. 6º. - Se declara traidor a la Nación cualquiera que procure retardar la reunión del citado Congreso, atente contra él, poniendo obstáculos a la libertad de sus miembros, disolviéndolo o suspendiendo sus sesiones o pretenda oponerse a la constitución que establezca o a las ley es que expida con arreglo al presente plan.

 

 

Manifiesto de Mariano Salas y Valentín Gómez Farías después del pronunciamiento de la Ciudadela.

 

¡¡MEXICANOS!!

La facción que falsamente protegió la monarquía, que quiso engañar á la nación reuniendo un Congreso anti-popular, en cuyo seno han dominado los traidores que quieren uncirnos al yugo de un rey estrangero, y los hombres funestos que han ensangrentado la República entorpecido siempre cuantos pasos se han dado en el espacio de veinticinco años, en el camino de las mejoras y del progreso social; esa facción que ha consentido en la desmembración del territorio, y que lejos de hacer volar á nuestras tropas á vengar la sangre vertida en Matamoros, se ha ocupado esclusivamente en defender el puesto que usurpara, es que en su última agonía ha querido engañar de nuevo al pueblo con una iniciativa hipócrita, que ha excitado justamente la indignación de los verdaderos patriotas. El plan que en esta mañana hemos proclamado, tiene por base fundamental, la unión sincera del Pueblo y del Ejército, que por tanto años ha impedido esa facción inicua, porque solo de esa manera podia llevar á cima los planes infames que encubiertamente antes, y hoy con descaro inaudito, se ha empeñado en realizar, para arrancamos el bien precioso que debimos á la unión sincera del pueblo y el Ejército en 1821.—El principio democrático se salva enteramente en nuestro plan: la nación toda, y no una oligarquía ridicula, será la que decida de los destinos de este pueblo infortunado; y el Ejército, acaudillado por el hombre de Tampico y Veracruz, será, no lo dudéis, el mas firme apoyo de la Constitución; porque ella será la verdadera espresion de la voluntad nacional, y no el eco de un partido. — ¡Soldados! victoria ó una muerte gloriosa nos espera en las márgenes del Bravo. Marchemos á la frontera á defender la independencia, ínterin el pueblo reunido libremente en un congreso, establece de una manera sólida el sistema republicano. ¡¡¡Viva la independencia nacional!!! ¡¡¡Viva el sistema republicano popular!!! ¡¡¡Vivan el pueblo y el Ejército!!!

México Agosto 4 de 1846.

J. Mariano de Salas. Valentín Gómez Farías.

 

 

 

 

 

 

 

Planes en la Nación Mexicana. Libro cuatro: 1851-1854. Senado de la República-COLMEX. México. 1987, pp. 321-322.