Diciembre 30 de 1846
El Excmo. Sr. vicepresidente interino me ha dirigido el decreto que sigue:
El ciudadano Valentin Gomez Farías, vicepresidente de la República mexicana, en ejercicio de supremo poder ejecutivo, á los habitantes de ella, sabed: Que el congreso constituyente ha decretado y el ejecutivo sancionado, lo siguiente:
El soberano congreso constituyente mexicano decreta lo que sigue:
Art. 1. Se autoriza al gobierno para que pueda negociar, con el menor gravámen posible, un préstamo en numerario hasta de un millon de pesos, destinado, á subvenir de pronto á los más urgentes gastos de la guerra. Dará cuenta al congreso de los términos en que hubiere hecho el contrato, cuando lo haya verificado.
2. Para garantía de este préstamo, hipotecará el gobierno las rentas generales de la nacion que estuvieren libres, y especialmente los productos de la siguiente contribucion.
3. Los arrendatarios y subarrendatarios de propiedades rústicas, contribuirán, por una sola vez, con el 6 por 100 del importe de la renta anual que pagaren, verificando la exhibicion por terceras partes cada dos meses. Se exceptúan las fincas que hayan sido perjudicadas por los indios bárbaros ó por las fuerzas invasoras del Norte, dejando la calificacion al juicio de los gobernadores de los respectivos Estados.
4. El gobierno general en el Distrito y territorios, y los gobernadores en los Estados, reglamentarán esta ley para hacer efectiva la recaudacion, pudiendo imponer por multa á cada uno de los causantes, en los casos de resistencia ó de fraude, hasta el triple de la cuota que les corresponda.
Dado en México, á 30 de Diciembre de 1846.-Ramon Gamboa, diputado vicepresidente. -Manuel Robredo,diputado secretario.-Juan de Dios Zapata, diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 30 de Diciembre de 1846.-Valentin Gomez Farías.-A D. Pedro Zubieta.
Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Diciembre 31 de 1846.-Zubieta.
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