Agosto 22 de 1846
El Excmo. Sr. general en jefe, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto siguiente:
José Mariano de Salas, General de brigada y en jefe del ejercito libertador republicano, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, á todos los que el presente vieren, sabed: Que en consecuencia al estado en que se halla la República, he tenido á bien decretar lo que sigue:
Art. 1. Mientras se publica la nueva Constitución, regirá la de 1824, en todo lo que no pugne con la ejecución del plan proclamado en la Ciudadela de esta capital el día 4 del presente mes, y lo permita la excéntrica posición de la República.
2. No siendo compatible con el Código fundamental citado, la existencia de las asambleas departamentales y del actual Consejo de gobierno, cesarán desde luego en el ejercicio de sus funciones.
3. Continuarán, no obstante, los gobernadores que existen, titulándose: "de los Estados", con el ejercicio de las facultades que á estos cometían las Constituciones respectivas.
4. Los gobernadores de los Departamentos nuevos que carecen de Constitución particular, nombrarán el ejercicio de sus funciones por las del Estado cuya capital esté más inmediata.
5. Como los funcionarios de que tratan los artículos anteriores no tienen hoy un título legítimo, se declara que solo deben su existencia al movimiento político que va á regenerar á la nacion; y consiguientemente, siempre que al interes de la misma convenga, podrá remplazarlos el general en jefe encargado del poder ejecutivo general.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional de México, á 22 de Agosto de 1846.-José Mariano de Salas.-A D. José María Ortiz Monasterio.
Y lo comunico a vd. para su inteligencia y cumplimiento.
Dios y libertad. México, Agosto 22 de 1846.-José María Ortiz Monasterio.
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