Noviembre 09 de 1846
El Excmo. Sr. general encargado del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
José Mariano de Salas, general de brigada, en ejercicio del supremo poder ejecutivo á los habitantes de la República, sabed:
Que consecuente á los principios proclamados en el programa del último cambio político, expedí el decreto de 10 de Octubre próximo pasado, suprimiendo el cobro del derecho que con el nombre de alcabalas se ha efectuado; y si bien juzgué hacer en esto un bien al comercio, á la agricultura y á la industria, en vista de las exposiciones con que han pedido se revoque esta resolucion algunos Estados y particulares, y del anuncio de los males que de llevarse á efecto pudieran resultar á la República; queriendo separar de mi propia responsabilidad la que de esa medida pudiera provenir, y á reserva de lo que sobre el particular resuelva el futuro supremo poder legislativo, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo único. Queda sin efecto el decreto de 10 de Octubre próximo pasado, que abolió en toda la República la renta de alcabalas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, a 9 de Noviembre de 1846.-José Mariano de Salas.-A D. Antonio Haro y Tamariz.
Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Noviembre 9 de 1846. Haro y Tamariz.
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