Noviembre 05 de 1846
El Excmo. Sr. general, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
José Mariano de Salas, general de brigada, en ejercicio del supremo poder ejecutivo de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed:
Que considerando:
Primero. Que uno de los principales deberes del gobierno es fomentar la colonizacion;
Segundo. Que entre los medios que pueden adoptarse para ello, es los mas eficaces el que ofrece el proyecto de comunicacion de los dos mares;
Tercero. Que este proyecto está aprobado, y que las disposiciones que hoy se dictan no son mas que el decreto que tenia ya acordado en el año anterior la cámara de diputados, y que la comision del senado habia ya tambien aprobado, pues solo faltó la discusion de esta cámara, que no pudo realizarse por haberse presentado el dictamen en los últimos dias del mes de Diciembre;
Cuarto. Que es de la mayor importancia concluir el negocio, á fin de que cuanto antes se ponga en práctica el grandioso proyecto de unir los dos mares, he tenido á bien decretar lo siguiente:
Art.1. Se ratifica el decreto de 19 de Marzo de 1842, del gobierno provisional, que concedió á D. José Garay el privilegio exclusivo de abrir una vía de comunicacion por el Istmo de Tehuantepec; para comunicar los Océanos Atlántico y Pacífico,
2. Se ratifica el decreto de 9 de Febrero de 1843, que concedió á la empresa los terrenos baldíos que se encuentran á diez leguas laterales por cada uno de los lados del canal.
3. Se ratifica el decreto de 6 de Octubre de 1843, que establece un presidio para auxiliar los trabajos de la empresa de comunicacion de los mares, sin que se entienda obligatoria la condicion de que el número de presidiarios sea el de 300.
4. Se proroga nuevamente el término concedido á D. José Garay, por dos años más, contados desde la publicacion de este decreto.
5. Los derechos faro pilotaje y correspondencia, en su tránsito, se fijarán Por una ley, aplicándose conforme á lo dispuesto en la de 1º de Marzo de 1842.
6. Los terrenos de propiedad particular, de comunes y de corporaciones, que resultaren en las diez leguas del tránsito de uno y otro lado de la comunicaron, se compensarán á la empresa con otros baldíos que elija en los puntos mas inmediatos al istmo.
7. Todos los colonos pertenecientes á la empresa, están exentos, por veinte años del servicio militar, ménos en caso de agresion exterior al istmo.
8. Quedan asimismo, y por el mismo término, exentos de toda contrastarían que no sea municipal.
9. Serán libres de todo derecho, por igual término, los instrumentos y máquinas destinados á la agricultura y las artes.
10. También se eximen de todo derecho, por el término de seis años, desde que se establezca la colonial los artículos de subsistencia, vestuario, muebles y demas útiles para la construccion y adorno de las casas; pero si se extrajeron para el interior, quedarán sujetos á las leyes vigentes.
11. Todos los objetos destinados á la construccion y conservacion de la vía de comunicacion, prévia la calificarían correspondiente, serán libres de derechos.
12. No admitirá la empresa colonos de nacion que esté en guerra con la República.
13. Será condicion expresa de las contratas, que los colonizadores han de renunciar su nacionalidad durante su residencia en el país, sujetándose, además, á las reglas establecidas sobre colonizacion, que no se opongan a, esta ley,
14. La empresa dará cuenta al gobierno, para su aprobacion, de todas las contratas que celebre para la introduccion de familias y trabajadores, y llevará un registro público y autorizado, de todas sus transacciones sobre colonizarían.
15. No podrán perturbarse ni extraviar se en su origen, ni en su curso, las aguas de los rios ó arroyos que desagüen en el canal y sirvan para alimentarlo. Si alguno tuviera derecho al uso de ellas, se lo indemnizará parta empresa, con arreglo á las leyes que arreglan la ocuparían de la propiedad en beneficio público.
Por tanto, mando se imprima, publique,circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general. México, 5 de Noviembre de 1846.- José Mariano de Salas.- A.D. José Maria Lafragua.
Y lo comunico á vd. para su Inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, 5 de Moviembre de 1846.- Lafragua.
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