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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1846 Decreto del gobierno. Se deroga la ley de 20 de Enero de 1837

Octubre  15 de 1846

El Excmo. Sr. general, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

José Mariano de Salas, general, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, á los habitantes de la República, sabed: Que considerando que invocada por la nacion la Constitución de 1824, es la mision del actual gobierno, segun el programa de su administración y el del último glorioso movimiento nacional, restablecer la observancia de aquella, á reserva de las reformas que tenga á bien hacer el congreso convocado;

Que las facultades que se conocen con el nombre de económico-coactivas, que se concedieron por decreto de 20 de Enero de 1837 á los empleados de Hacienda pública, son esencialmente opuestos al sistema que ha invocado la nacion, y lo era aun que entónces regia creado por las leyes que se llamaron constitucionales;

Que por lo mismo la autorizacion que se concedió al gobierno por decreto de 20 de: Setiembre de 1836, para el arregle, de la Hacienda pública, no pudo extenderse á dar tal decreto;

Que éste y las facultades que concebir atacan el principio de todo sistema liberal, de la reunían de poderes en una misma persona ó corporacion;

Que además, trastorna los principios comunes de la jurisprudencia, aun del tiempo hace de una misma persona juez y parte, siendo los jefes de Hacienda los que deben representar los derechos de ésta, a, punto de que, donde no hay eres promotores fiscales, ellos deben serlo por las mismas leyes;

Que de estos vicios adolece el citado decreto en casi todos sus artículos, pues de tal manera se traspasan a las partes las facultades, quitándolas de sus autoridades naturales, que se prohibe la injerencia y revision de los jueces en los actos del empleado de Hacienda: no se reputa el asunto por contencioso, aun cuando haya contradiccion, lo que basta para darle este carácter: pueden ejercerce las tales facultades por vía de exhorto, con lo que el presunto deudor queda privado hasta del arbitrio de alegar verbalmente una exasperan, ni en todo ni en parte de la deuda, error, en liquidarían, plazo no cumplido, ni ninguna otra;

Que, se abre la puerta á una arbitrariedad ilimitada, pues se pueden catear casas, señalar y embargar bienes al antojo; cerrar las tiendas y paralizar los giros, con daños irreparables; medidas todas en que las leyes han andado cautas, aun para los jueces y aun para los juicios sumarísimos; y

Que un tal, estado de cosas exige un pronto remedio, he venido en decretar y decreto:

Artículo único. Se deroga la ley de 20 de Enero de 1837, en que se concedieron facultades económico-coactivas á los empleados de Hacienda pública, y se restablecen en su vigor las leyes que regian ántes de la expedirían del expresado decreto, y que arreglaban los términos en que debenhacerse los cobros de los adeudos a la misma Hacienda.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, a 15 de Octubre de 1846.-José Mariano de Salas. -A D. J. [__] Pacheco.

Y lo inserto á, vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

 

 

Dios y libertad. México, Octubre 15 de 1846. Pacheco.

 

 

 

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