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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1846 Declaración de independencia de Yucatán.

Enero 2 de 1846

La Junta departamental declara:

Articulo 1º. Cesa la obligación por parte de Yucatán de reconocer al Supremo Gobierno Nacional.

Articulo 2º. Por la anterior declaración, Yucatán reasume de la manera más solemne toda la plenitud de sus derechos, que ejercerá del modo que considerare más conveniente.

Articulo 3º. La actual asamblea (que continuará en sus funciones) usará de todas las facultades necesarias, para que con la preferencia que demandan las exigencias del pueblo yucateco, dicte las providencias y medidas conducentes a organizar su nueva posición y atender a su seguridad y defensa.

Articulo 4º El gobierno dispondrá que todas las autoridades y empleados juren el presente decreto, y que se publique con la solemnidad correspondiente.-Palacio de la Asamblea de Yucatán, Mérida, primero de enero de 1846.-Miguel Barbachano, presidente.- Crecencio José Pinela.-José Encarnación Cámara. -Justo Sierra. -Jerónimo Castillo.-Francisco Barbachano.- Francisco Martínez de Arredondo, Vocal Secretario.

Por tanto, mando se imprima publique y circule para su debido cumplimiento, en Mérida, a 2 de enero de 1846. Joaquín García Rejón, Secretario General.