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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1846 Mensaje del presidente Polk a la Cámara de Representantes de EE.UU. sobre las órdenes dadas para el establecimiento de un gobierno civil en territorio mexicano ocupado por el Ejército o la Marina de los EE. UU.

Washington, Diciembre 22 de 1846.

 

A la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.

En cumplimiento de la petición contenida en la resolución de la Cámara de Representantes de fecha 15 del actual, adjunto al presente los informes del Secretario de la Guerra y del Secretario de Marina, y los documentos que los acompañan.

Estos documentos contienen todas las "órdenes o instrucciones" que se han dado a los funcionarios del Gobierno, militares o navales, "respecto al establecimiento u organización de un Gobierno civil en cualquiera porción del territorio de México de que haya tomado o pudiere tomar posesión el Ejército o la Marina de los Estados Unidos". Estas órdenes o instrucciones fueron dadas para reglamentar el ejercicio de los derechos de un beligerante en guerra efectiva sobre aquellas porciones de territorio de nuestro enemigo de que se hubiere tomado posesión por medio de una conquista militar y que estuviere ocupado por nuestras fuerzas, -derechos que resultan necesariamente del estado de guerra y que son reconocidos claramente por el Derecho Internacional-. Esta fue toda la autoridad que pudo delegarse a nuestros comandantes militares y navales, y su ejercicio era indispensable para asegurar la ocupación y posesión del territorio del enemigo que pudiera haberse conquistado.

Las reglas autorizadas fueron temporales y consiguientes a los derechos adquiridos por conquista. Fueron autorizadas como derechos de beligerancia, y deben llevarse a efecto por funcionarios militares o navales. No son otra cosa que el mejoramiento de la ley marcial, que la civilización moderna requiere, y tienen por objeto, al mismo tiempo que el aseguramiento de la conquista, el beneficio de los habitantes del territorio conquistado.

Los documentos comunicados contienen también los informes de varios funcionarios muy meritorios de nuestro Ejército y nuestra Marina, que han conquistado y tomado posesión de diversas porciones del territorio enemigo. Entre los documentos que acompañan al informe del Secretario de la Guerra, se encontrará una "forma de Gobierno" "establecida y organizada" por el Comandante Militar que conquistó y ocupó con sus fuerzas el territorio de Nuevo México. Este documento se recibió en el Ministerio de la Guerra a fines del mes pasado, y como se verá por el informe del Secretario de la Guerra, no fue traído a mi conocimiento, por las razones expuestas por el referido funcionario, hasta después de haber enviado al Congreso mi Mensaje Anual de 8 del actual.

Se declara en él francamente que se trata de un "gobierno temporal del mencionado territorio", pero hay pasajes en él que implican el propósito de "establecer y organizar un gobierno territorial permanente de los Estados Unidos sobre el territorio, y que se propone impartir a sus habitantes los derechos políticos que conforme a nuestra Constitución pueden gozar permanentemente tan sólo los ciudadanos de los Estados Unidos". Esto no ha sido "aprobado y reconocido" por mí. Cualesquiera reglas de organización que se hayan establecido en los territorios conquistados para la seguridad de nuestra conquista, para la conservación del orden, para la protección de los derechos de los habitantes y para privar al enemigo de las ventajas de estos territorios, mientras dure la ocupación militar de ellos por las fuerzas de los Estados Unidos, tendrán que ser reconocidas y aprobadas más tarde.

Aparece claramente de los informes de los funcionarios, que se han visto obligados por el éxito que ha coronado sus armas, a ejercer las facultades de un gobierno temporal sobre los territorios conquistados y que cualquier exceso de autoridad que se haya cometido, ha sido hijo de un patriótico deseo de dar a los habitantes los privilegios e inmunidades tan apreciadas por el pueblo de nuestro propio país, el cual se creyó que mejoraría su condición y promovería su prosperidad. Cualquier exceso en que se haya incurrido no ha producido perjuicios prácticos, y puede ser corregido a tiempo, de modo que no nos enajenemos la buena voluntad de los habitantes del territorio conquistado.

James Polk

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Diario del presidente Polk. Selección y traducción de Luis Cabrera.