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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1846 Se autoriza al gobierno para repeler la agresión de los Estados Unidos de América.

Julio 2 de 1846

Decreto del congreso extraordinario.

El Excmo. Sr. Presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Mariano Paredes y Arrillaga, general de división y presidente interino de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el congreso general extraordinario ha decretado lo siguiente:

El congreso nacional extraordinario ha decretado lo que sigue:

Art. 1. El gobierno, en uso de la natural defensa de la nación, repelerá la agresión de los Estados-Unidos de América han iniciado y sostienen contra la República mexicana, habiéndola invadido y hostilizado en varios de los Departamentos de su territorio.

2. Al efecto, se autoriza al gobierno para que á más de completar los cuerpos de milicia y permanente y activa en uso de sus atribuciones, pueda aumentar los de esta clase ú organizar otros diversos, quedando facultado para hacer los gastos necesarios en todos los objetos de guerra. Los cuerpos de nueva creación cesará al restablecimiento de la paz.

3. El gobierno hará conocer á las naciones amigas y á toda República, las causas justificativas que la obligan á defender sus derechos, sin otro recurso que el de repeler la fuerza con la fuerza, en la violenta agresión que le hacen dichos Estados.

Dado en México, á 2 de Julio de 1846. -Anastasio Bustamante, diputado presidente.-Manuel Larrainzar, diputado secretario. -Luís M. de Herrera, diputado secretario.

 

Dublán y Lozano. Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República Tomo V, No. 2879. mex imprentas del comercio. 1876

 

 

GOBIERNO GENERAL.  

Ministerio de guerra y marina.

El Exmo. Sr. presidente interino se ha servido, Dirigirme el decreto que sigue:

''Mariano Paredes y Arrillaga, general de división y presidente interino de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el congreso nacional estraordinario ha decretado, y el ejecutivo sancionado lo siguiente:

Art. 1º. "El gobierno en uso de la natural defensa de la nación, repelerá la agresión que los, Estados-Unidos de América han iniciado y sostienen contra la república mexicana, habiéndola invadido y hostilizado en varios de los departamentos de su territorio.

2º Al efecto, se autoriza al gobierno, para que á mas de completar los cuerpos de milicia permanente y activa, en uso de sus atribuciones, pueda aumentar los de esta clase, á organizar otros diversos, quedando facultado para hacer los gastos necesarios en todos los objetos de guerra. Los cuerpos de nueva creación cesarán al restablecimiento de la paz.

2º El gobierno hará conocer á las naciones amigas y a toda la república, los causas justificativas que la obligan á defender sus derechos, sin otro recurso que el de repeler la fuerza con la fuerza, en la violenta agresión que lo hacen dichos Estados-Unidos.— Anastasio Bustamante, diputado presidente.—Manuel Larraínzar, diputado secretario. —Luis M. de Herrera, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se lo dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 6 de Julio de 1846. —Mariano Paredes y Arrillaga.—A D. José María Tornel."

Y lo comunico á V. pura su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad—México, Julio 6 de 1846.—

—Tornel.

Es copia.—México, Julio 6 de 1846.—J. Velázquez de León.