28 de mayo de 1845
Departamento de la Guerra, Washington, mayo 28 de 1845.
(Confidencial) Señor:
Tengo instrucciones del Presidente para ordenar que las fuerzas que están al mando de usted y las que puedan asignársele después, se coloquen en posición de poder obrar pronta y eficazmente en defensa de Texas, en caso de que fuere necesario o conveniente emplearlas para ese propósito. La información recibida por el Ejecutivo de los Estados Unidos justifica la creencia de que Texas accederá pronto a los términos de la anexión. Tan pronto como el Congreso Texano haya dado su consentimiento para la anexión y se haya reunido una Convención que acepte los términos ofrecidos en las resoluciones del Congreso, Texas será considerado entonces por el Ejecutivo, de ahí en adelante, como parte de los Estados Unidos, y por consiguiente, este Gobierno estará justificado para defenderlo y protegerlo contra una invasión extranjera o contra las incursiones de los indios Las tropas al mando de usted se colocarán y mantendrán listas para cumplir con esta obligación.
En la carta dirigida a usted por la Oficina del Ayudante General de 21 de marzo, recibió usted instrucciones para mantener una porción de las tropas que están bajo su mando inmediato en disposición de moverse hacia Texas, bajo ciertas contingencias, y con sujeción a nuevas órdenes de este Departamento. En el Tratado entre los Estados Unidos y México los dos gobiernos estipularon mutuamente que usarían de los medios a su alcance para mantener la paz y la armonía entre las naciones indias que habitan las tierras que están próximas a sus fronteras, y para reprimir por la fuerza cualesquiera hostilidades e incursiones que esas naciones hicieren dentro de sus respectivos límites de modo que un país no tolere que los indios que están dentro de sus límites ataquen de ninguna manera a los ciudadanos del otro, o a los indios residentes en los territorios del otro. (Véase el Artículo 33, cuya copia se remite con el presente.) Las obligaciones que a este respecto tenemos para con México por virtud de ese Tratado, las tenemos también para con Texas. Si los indios residentes dentro de los límites de los Estados Unidos, por sí solos o asociados con otros, intentaren un movimiento hostil contra Texas, será deber de usted emplear las tropas a su mando para repelerlos y escarmentarlos; y con ese propósito dará usted las debidas instrucciones a los puestos militares en la parte alta del Río Rojo (aunque no estén bajo su inmediata jefatura), y con la aprobación de las autoridades texanas hará los movimientos y tomará las posiciones dentro de los límites de Texas que a su juicio sean necesarias. Tiene usted también instrucciones de iniciar correspondencia inmediata con las autoridades de Texas o con cualquier Agente Diplomático de los Estados Unidos (si hay alguno que resida allí), con el propósito de recibir informes y consejos respecto al enemigo común indio, así como respecto a cualquiera potencia extranjera. Esta comunicación y consulta con las autoridades texanas etc., tienen por objeto poner a usted en aptitud de aprovecharse de los superiores conocimientos de la localidad que ellos posean, pero no el propósito de colocarlo a usted, o a cualquiera porción de las fuerzas de los Estados Unidos bajo las órdenes de ningún funcionario que no esté en línea directa por en-cima de usted en categoría.
Si el territorio de Texas fuere invadido por una potencia extranjera, y usted recibe aviso seguro por medio de sus funcionarios respecto de ese hecho, después de que su Convención haya accedido a los términos de anexión contenidos en la resolución del Congreso de los Estados Unidos, empleará usted inmediatamente, de la manera más efectiva que le dicte su juicio, las fuerzas a su mando para la defensa de ese territorio, y para expulsar a los invasores.
Se supone aquí que para el mero efecto de repeler a un enemigo común indio como antes se dice, podrá no ser necesario que usted cruce el Río Sabinas o la parte alta del Río
Colorado (por lo menos en los primeros momentos), con más de las tropas especiales que se le indicaron en las instrucciones antes mencionadas de 21 de marzo, para estar en disposición de entrar inmediatamente en campaña; pero no se piensa limitar a usted positivamente esa cantidad especial de fuerzas. Por el contrario, según sea la emergencia, podrá usted agregar otras tropas o cualquier número de compañías que estén a sus órdenes y crea necesarias, comenzando con las que tenga más a la mano; y en la contingencia de una invasión extranjera de Texas, como antes se especifica, se ordenará que se pongan a disposición de usted otros regimientos más lejanos.
Muy respetuosamente, su obediente servidor.
WM. L. Marcy, Secretario de la Guerra
Al señor General Z. Taylor, Fort Jesup, Luisiana
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