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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1845 Ley. Se convoca á la nacion á la defensa de la independencia nacional, amenazada por la usurpacion de Tejas

Junio  04 de 1845

José Joaquin de Herrera, general de division y presidente interino de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el congreso general ha decretado y el ejecutivo sancionado, lo siguiente:

El congreso nacional de la República mexicana, considerando:

Que las cámaras de los Estados-Unidos del Norte, por un decreto que su ejecutivo ha sancionado, han resuelto incorporar el territorio de Tejas á la Union americana;

Que este modo de apropiarse territorios, sobre que tienen derechos otras naciones, introduce una novedad monstruosa, de grave peligro para la paz del mundo, y atentatoria para la soberanía de las naciones;

Que esta usurpacion, hoy consumada en daño de México, ha estado preparándose insidiosamente hace mucho tiempo, á la vez que se ha proclamado la más cordial amistad, y miéntras que por parte de la República se respetaban escrupulosa y lealmente los tratados existentes entre ella y aquellos Estados;

Que la referida agregacion de Tejas á los Estados-Unidos, conculca todos los principios conservadores de las sociedades, ataca todos los derechos que México tiene sobre aquel territorio, es un insulto á su dignidad como nacion soberana, y amenaza su independencia y su ser político;

Que la ley de los Estados-Unidos sobre agregacion de Tejas á la Union Americana, en nada destruye los derechos que México tiene y sostendrá sobre aquel Departamento;

Que conculcados por parte de los Estados-Unidos, los principios que sirvieron de base á los tratados de amistad, comercio y navegacion, y muy especialmento el de límites, fijados con precision, aun en tratados anteriores al de 1832, los considera violados por aquella nacion;

Y finalmente, que el despojo injusto de que se quiere hacer víctima á la nación mexicana, la constituye en el buen derecho de usar de todos sus recursos y poder para resistir hasta el último trance dicha agregacion, decreta:

Art. 1. La nacion mexicana convoca á todos sus hijos á la defensa de la indepencia nacional, amenazada por la usurpacion del territorio de Tejas, que se intenta realizar con el decreto de agregacion dado por las cámaras, y sancionado por el presidente de los Estados-Unidos del Norte.

2. En consecuencia, el gobierno pondrá sobre las armas toda la fuerza del ejército, conforme á la autorizacion que le conceden las leyes vigentes, y para la conservacion del órden público, sosten de las instituciones, y en caso necesario, servir de reserva al ejército; el gobierno, usando de la facultad que se le concedió en 9 de Diciembre de 1844, podrá levantar los cuerpos de que habla el mismo decreto, bajo el nombre de: Defensores de la independencia y de las leyes. Miguel Atristain, diputado presidente.-Juan Rodriguez, presidente del senado.-Francisco Calderon, diputado secretario.-José Joaquin de Rozas, senador secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 4 de Junio de 1845.-José Joaquin de Herrera.-A D. Luis G. Cuevas.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Junio 4 de 1845. -Cuevas.

 

[El 7 de junio siguiente, será expedido el Reglamento para la formación de los cuerpos de Defensores de la independencia y de las leyes].

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Docto. No. 2826.