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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1845 Instrucciones del Secretario de Estado James Buchanan a John Slidell para tratar con México del arreglo de las diferencias entre ambos países, fijar la frontera de Tejas y adquirir Nuevo México y California.

Departamento de Estado. Washington, noviembre 10 de 1845.

 

El Secretario de Estado James Buchanan dio las siguientes instrucciones al señor John Slidell para tratar con México el arreglo de las diferencias entre ambos países y hacer proposiciones más concretas acerca de la frontera.

 

 

Señor:

Con la presente transmito a usted copias de un despacho dirigido por mí con fecha 17 de Septiembre de 1845 al señor John Black, Cónsul de los Estados Unidos en la Ciudad de México; de una nota escrita por dicho Cónsul al Ministro Mexicano de Relaciones Exteriores fechada el 13 de Octubre de 1845, y de la contestación de ese Ministro con fecha 15 de Octubre de 1845.

Por estos documentos se enterará usted de que el Gobierno Mexicano ha aceptado la insinuación del Presidente para arreglar todas las cuestiones en disputa entre las dos Repúblicas por medio de negociaciones; y que por consiguiente, ha llegado el caso de que surta sus efectos la aceptación de la Comisión ofrecida a usted por el Presidente. Deberá usted por consiguiente acudir sin demora a su puesto y presentarse al Gobierno Mexicano como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos.

Objeto de la misión

En la presente crisis de las relaciones entre los dos países, el cargo para el que usted ha sido escogido es de vasta importancia. Los principales propósitos de su misión serán contrarrestar la influencia ejercida por las potencias extranjeras contra los Estados Unidos en México y restaurar las antiguas relaciones de paz y buena voluntad que anteriormente habían existido entre los gobiernos y los ciudadanos de las Repúblicas hermanas. La desastrosa condición de los asuntos internos de México y la mala inteligencia que existe entre su Gobierno y los Ministros de Francia e Inglaterra, parecen hacer propicio el actual momento para la realización de esos propósitos.

El Presidente espera que podrá usted conseguir mucho en sus tratos con las autoridades y con el pueblo mexicano, dado su perfecto conocimiento del idioma del país, su bien reconocida firmeza y habilidad, y su inclinación y talento para las cuestiones sociales. La decidida actitud que desde un principio tomaron y mantuvieron el pueblo de los Estados Unidos y su Gobierno en favor de la Independencia de las Repúblicas Hispano-americanas en este Continente, les ganaron su gratitud y buena voluntad. De entonces a acá, acontecimientos desafortunados nos han enajenado las simpatías del pueblo mexicano. Dichas Repúblicas deberían sentirse seguras de que su prosperidad es la nuestra y de que no podemos tener más firme deseo que el de verlas elevarse bajo un gobierno republicano libre y estable a un alto rango entre las naciones de la tierra.

Celos de Europa

Las naciones del Continente Americano tienen intereses que les son peculiares. Sus formas libres de gobierno son totalmente distintas de las instituciones monárquicas de Europa. Los intereses y la independencia de esas naciones hermanas exigen que se establezca y mantenga un sistema americano de política para su propia protección y seguridad, enteramente distinto del que por tanto tiempo ha prevalecido en Europa. Tolerar cualquier ingerencia de parte de los soberanos europeos en las controversias de América; permitir que apliquen el gastado dogma del equilibrio de poder a los Estados libres de este Continente, y sobre todo consentir en que establezcan nuevas colonias suyas entremezcladas con nuestras repúblicas libres sería hacer hasta cierto punto el sacrificio voluntario de nuestra independencia. Estas verdades deberían grabarse en el espíritu público en todas partes y a través de todo el Continente Americano. Por consiguiente, si en el curso de las negociaciones de usted con México, ese gobierno le propusiere la mediación o garantía de alguna potencia europea, deberá usted rechazar esa proposición sin vacilar. Los Estados Unidos jamás podrán proporcionar con su conducta el más ligero pretexto para ninguna ingerencia de esas potencias en los asuntos americanos. Separados como estamos del viejo mundo, y alejados todavía más de él por la naturaleza de nuestras instituciones políticas, la marcha del gobierno libre en este Continente no debe verse estorbada por las intrigas e intereses egoístas de las potencias europeas. En este punto debe dejarse que la libertad produzca sus naturales resultados, y estos, antes de mucho tiempo, asombrarán al mundo.

Ni siquiera es de interés para esas potencias implantar colonias en este Continente. Ningún establecimiento de esta naturaleza puede durar mucho tiempo. La energía expansiva de las instituciones libres pronto se extendería sobre ellas. Los colonos mismos romperían sus ligas con su madre patria para convertirse en Estados libres e independientes. Cualquiera nación europea que implantara una nueva colonia en este Continente, estaría por ese hecho mismo sembrando la semilla de perturbaciones y de guerras, cuyos perjuicios, aún para sus propios intereses, excederían considerablemente a las ventajas que pudiera esperar de semejantes establecimientos.

Reclamaciones

El primer asunto que requerirá la atención de usted es el de las reclamaciones de nuestros ciudadanos contra México. Sería inútil trazar aquí la historia de esas reclamaciones y de los ultrajes de donde surgieron. Los archivos de su Legación proporcionarán a usted toda la información necesaria sobre este punto. Ninguna historia de una nación civilizada presenta en tan corto espacio de tiempo tal número de protervos ataques contra los derechos de las personas, y contra la propiedad, como han tenido que sufrir los ciudadanos de los Estados Unidos de parte de las autoridades mexicanas; estos ataques nunca habrían sido tolerados por los Estados Unidos de ninguna nación de la faz de la tierra, a menos que fuese una República hermana y vecina.

El Presidente Jackson, en su mensaje al Senado de 7 de Febrero de 1837, usa el siguiente lenguaje con gran justicia y verdad:

"El largo tiempo transcurrido desde que algunos de estos agravios han sido cometidos; las repetidas e inútiles peticiones de reparación; el carácter protervo de algunos de los ultrajes a la propiedad y a las personas de nuestros ciudadanos a los funcionarios y a la bandera de los Estados Unidos; sin contar con los recientes insultos a este Gobierno y al pueblo por el último Ministro Extraordinario Mexicano justificarán a los ojos de todas las naciones, la guerra inmediata”.

Sin embargo, no quiso acudir a este último extremo sin dar a México una oportunidad más de reparación por lo pasado antes de hacemos justicia por nuestras propias manos. Por consiguiente recomendaba "que se expidiera un Decreto autorizando represalias, y el uso por el Ejecutivo de la fuerza naval de los Estados Unidos contra México, para hacerlas efectivas, en el caso de que el Gobierno Mexicano se rehusara a llegar a un arreglo amistoso de los asuntos controvertidos entre nosotros cuando otra petición de esa naturaleza se hiciera desde a bordo de uno de nuestros barcos de guerra frente a las costas de México".

Este mensaje fue turnado al Comité de Relaciones Exteriores, el cual, en 19 de Febrero de 1837 rindió un dictamen al Senado enteramente de acuerdo con el mensaje del Presidente respecto a los ultrajes y agravios cometidos por México contra los ciudadanos de los Estados Unidos. Recomendaban sin embargo que se hiciera al Gobierno Mexicano otra demanda de reparación en la forma requerida por el artículo 34 de nuestro Tratado con México [de 1831) y que el resultado de ella se sometiera al Congreso para su decisión, antes de que se autorizaran hostilidades efectivas. El Comité dice:

"Después de semejante demanda, y si el Gobierno Mexicano rehúsa hacer pronta justicia, podemos apelar a la opinión de todas las naciones, mostrándoles no sólo la equidad y moderación con que hemos obrado hacia una República hermana, sino también la necesidad que en ese caso nos obligaría a procurar la reparación de nuestros agravios mediante una guerra en forma, o por medio de represalias. El asunto se someterá entonces al Congreso al principio del próximo período de sesiones en una forma clara y precisa; y el Comité no puede dudar de que se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para vindicar el honor del país y para asegurar una amplia reparación a nuestros conciudadanos perjudicados."

La resolución con que terminaba este dictamen fue adoptada por el Senado por unanimidad de votos el 27 de Febrero.

El dictamen del Comité de Relaciones Exteriores, rendido ante la Cámara de Representantes el 24 de Febrero de 1837, revela el mismo espíritu que el del Senado.

De acuerdo con la sugestión del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, se envió un mensajero especial a México para formular una demanda final de reparación, con los documentos requeridos por el Artículo 34 del Tratado. Esta demanda fue hecha el 20 de Julio de 1838. La contestación que se dio a ella estuvo llena de hermosas promesas; pero por el examen de los archivos de su Legación, podrá usted ver cómo fueron evadidas esas promesas una y otra vez.

Finalmente el 11 de Abril de 1839 se celebró un convenio "para el ajuste de las reclamaciones de los ciudadanos de los Estados Unidos de América contra el Gobierno de la República Mexicana".

La junta de comisionados que debía resultar de esta convención, no se organizó hasta el 25 de Agosto de 1840, y conforme a sus términos, estaban obligados a terminar sus trabajos dentro de los dieciocho meses de esa fecha. Cuatro de esos dieciocho meses se gastaron en discusiones preliminares con motivo de las objeciones suscitadas por los comisionados mexicanos; y en cierto momento se estuvo en peligro de que la junta se disolviera sin oír o decidir un solo caso. No fue sino hasta el 24 de Diciembre de 1840 cuando los comisionados comenzaron el examen de las reclamaciones de nuestros ciudadanos, quedando catorce meses únicamente para examinar y decidir todos estos numerosos y complicados casos.

Las reclamaciones falladas por los comisionados sin necesidad de acudir al árbitro, ascendían, con principal e intereses, a $ 439,393.82

La suma fallada posteriormente por el árbitro tercero, incluyendo principal e intereses fue de $1’586,745.86 Total $2’026,139.68

Encontrando difícil el Gobierno Mexicano pagar la suma fallada, ya fuese en dinero, o por medio de una emisión de pagarés de la Tesorería, de acuerdo con los términos de la convención, en30 de Enero de 1843 se celebró otra nueva convención entre los dos gobiernos con el fin de aliviar a México de este embarazo. Conforme a sus términos, los intereses vencidos sobre toda la suma fallada deberían pagarse el 30 de Abril de 1843, y el principal, con los intereses acumulados, se acordó pagarlo en cinco años en abonos iguales cada tres meses.

Conforme a este nuevo arreglo hecho en favor de México, los reclamantes solamente han recibido hasta ahora los intereses hasta el 30 de Abril de 1843 Y tres de los veinte abonos pactados.

Pero no es esto todo. Cuando la Comisión terminó sus labores quedaban pendientes todavía, para resolución del árbitro, varias reclamaciones por valor de $928,627.88 que habían sido examinadas y resueltas por los comisionados americanos. El árbitro se rehusó a resolverlas, alegando que sus facultades habían terminado, lo cual era una rara interpretación del Tratado, pues si hubiera resuelto que sus obligaciones no comenzaban hasta que hubiesen concluido las de los comisionados, esto habría constituido una interpretación más natural.

Con objeto de obviar esta injusticia, y de proceder a la decisión de las otras reclamaciones de los ciudadanos americanos, que ascendían a $3’336,837.05, las cuales habían sido presentadas demasiado tarde para que pudieran ser estudiadas por la Junta, se firmó en México una tercera convención el 20 de Noviembre de 1843 por el señor Waddy Thompson, por parte de los Estados Unidos, y los señores Bocanegra y Trigueros, por parte de México. El 30 de Enero de 1844 esta convención fue ratificada por el Senado de los Estados Unidos con dos enmiendas: una que cambiaba el lugar de las reuniones de los comisionados, de México a Washington; y la otra que suprimía el Artículo 16, el cual disponía que las reclamaciones de naturaleza pecuniaria que los dos gobiernos pudieran tener uno contra el otro, deberían someterse a los comisionados, con apelación a un árbitro, en caso de que la mayoría de ellos no pudieran ponerse de acuerdo.

Estas enmiendas eran manifiestamente razonables y necesarias, pues el obligar a los reclamantes que eran todos ciudadanos de los Estados Unidos a ir a México con sus documentos y sus testimonios, habría frustrado considerablemente el objeto de la Comisión. Además, la nueva Comisión no era de hecho más que una continuación de la antigua, y sus deberes consistían sencillamente en terminar en la Ciudad de Washington los negocios que habían quedado sin concluir.

Era algo novedoso en la historia de las naciones soberanas someter sus reclamaciones mutuas al arbitraje de una Junta compuesta por sus propios ciudadanos, con el derecho de apelación ante un súbdito designado por un soberano extranjero. La dignidad de los Estados soberanos proscribía semejante procedimiento. Además nunca se había sugerido que cualquiera de los dos gobiernos tuviese reclamaciones contra el otro, o que pudieran existir otras reclamaciones que no fuesen las de los ciudadanos americanos contra México. [1]

Es difícil concebir por qué esta convención, que se apartaba de la de 11 de Abril de 1839, debiera incluir esa disposición, o por qué habría de tratarse de reclamaciones de los ciudadanos de México contra los Estados Unidos, cuando nunca se había alegado que existieran tales reclamaciones.

Al transmitir estas enmiendas al Gobierno de México éste interpuso las mismas evasivas, dificultades y demoras que siempre habían caracterizado su política hacia los Estados Unidos. Nunca ha resuelto aquél si querría o no querría acceder a ellas, aun cuando el asunto fue sometido repetidas veces a la consideración de nuestros Ministros.

El resultado de todo esto es que los agravios y ultrajes cometidos por las autoridades de México contra los ciudadanos americanos que en opinión del Presidente Jackson, ya desde Febrero de 1837 habrían justificado que se acudiera a la guerra o a represalias parase reparación, quedaran sin embargo totalmente irreparadas, exceptuando solamente la suma comparativamente pequeña recibida conforme a la Convención de Abril de 1839.

Será uno de los deberes de usted hacer sentir al Gobierno Mexicano, dentro de un espíritu prudente y amistoso, su gran injusticia hacia los Estados Unidos, así como la paciente tolerancia que nosotros hemos tenido. Esta paciencia no es de esperarse que dure mucho tiempo más, y esas reclamaciones deben arreglarse ahora de una manera satisfactoria. Ya es demasiado tiempo el que ha transcurrido sin que el Gobierno de los Estados Unidos haya obtenido reparación para sus ciudadanos agraviados.

Límites con Tejas

¿Pero de qué manera puede desempeñarse este encargo, dentro del espíritu amistoso de la misión de usted? Es demasiado bien sabido en el mundo, que el Gobierno Mexicano no está en condiciones de satisfacer estas reclamaciones pagándolas en dinero. A menos que el Gobierno de los Estados Unidos se hiciera cargo de la deuda, los reclamantes no podrían recibir lo que justamente se les debe. Afortunadamente la resolución conjunta del Congreso, aprobada el 1º de Marzo de 1845 "para anexar Tejas a los Estados Unidos", ofrece los medios de satisfacer estas reclamaciones en forma que sea consistente con los intereses, y al mismo tiempo con el honor de ambas Repúblicas. Ha quedado reservado a este Gobierno el ajuste "de todas las cuestiones de límites que puedan surgir con otros gobiernos". Esta cuestión de los límites puede por consiguiente arreglarse entre las dos Repúblicas de modo que el peso de la deuda a los reclamantes americanos recaiga sobre su propio gobierno sin perjudicar a México.

Con objeto de llegar a una justa conclusión en este asunto, es necesario exponer necesario exponer brevemente cuáles son los derechos territoriales de las partes en la actualidad. El Congreso de Tejas por decreto de diciembre 19 de 1836, ha declarado que el Río [Bravo] del Norte, desde su desembocadura hasta sus fuentes, es una de las fronteras de esa República.

Respecto a los derechos de Tejas a la frontera del Río [Bravo] del Norte desde su desembocadura hasta El Paso, no puede haber, se comprende, ninguna duda seria. Sería fácil determinar, conforme a la autoridad de nuestros más eminentes estadistas en una época en que la cuestión de los límites de la Provincia de la Luisiana se entendía mejor de lo que se entiende ahora, que, cuando menos hasta ese punto, el Río [Bravo] del Norte era su límite occidental. Los señores Monroe y Pinckney, en su comunicación de Enero 28 de 1805 a don Pedro Ceballos, a la sazón Ministro Español de Relaciones Exteriores, afirman en términos vigorosos que los límites de su Provincia son el Río Perdido al Este y el Río Bravo al Oeste. Y dicen: "Los hechos y principios que justifican esta conclusión son tan satisfactorios para nuestro Gobierno, que nos convencen de que los Estados Unidos no tienen mejor derecho a la Isla de Nueva Orleáns conforme a la cesión mencionada (la de la Luisiana) del que tienen sobre el Distrito cuyo territorio se describe arriba." El señor Jefferson era en aquel tiempo el Presidente, y el señor Madison el Secretario de Estado, y usted sabe bien cómo debe estimarse su autoridad. En la subsecuente negociación con el señor Ceballos los señores Monroe y Pinckney terminantemente reivindicaban el derecho de los Estados Unidos hasta el [Río Bravo] del Norte. Y hasta la terminación del Tratado de Florida los Estados Unidos afirmaron su derecho a esa extensión no solamente con palabras, sino con hechos. Habiendo sabido este Gobierno en 1818 que un cierto número de aventureros, principalmente franceses, habían desembarcado en Galveston con el declarado propósito de establecer una colonia en sus alrededores, despacho al señor George Graham con instrucciones para advertirles que desistieran de esa empresa. Lo siguiente es parte de esas instrucciones fechadas el 2 de Junio de 1818:

"El Presidente desea que usted se dirija con toda prisa posible a ese lugar (Galveston), a menos de que, como no es improbable usted supiera en el curso de su viaje, que han abandonado o han sido echados de allí. Si ellos se movieren para Matagorda o para algún otro lugar al Norte del Río Bravo, y dentro del territorio reclamado por los Estados Unidos usted se dirigirá allí sin exponerse sin embargo a ser capturado por una fuerza militar española. A su llegada hará usted saber en forma apropiada al Jefe o caudillo de la expedición, las facultades que le ha conferido el Gobierno de los Estados Unidos y manifestará la sorpresa con que el Presidente ha visto la posesión que han tomado sin autorización de los Estados Unidos de un lugar que está dentro de sus límites territoriales, y en el cual no puede establecerse legalmente ninguna colonia sin la sanción de dicho Gobierno. Los requerirá usted para que manifiesten explícitamente con qué autoridad nacional pretenden obrar, y tendrá cuidado de que se haga el debido apercibimiento a todo el conjunto, de que ese lugar está dentro de los Estados Unidos, quienes no permitirán que se haga allí un establecimiento permanente bajo cualquier autoridad que no sea la suya."

No puede negarse sin embargo, que el Tratado de la Florida, de 22 de Febrero de 1819 cedió a España toda la parte de la antigua Luisiana que quedaba dentro de los actuales límites de Tejas, y la investigación más importante ahora es la de la extensión de los derechos territoriales que Tejas ha adquirido por medio de las armas en su justificada resistencia contra México.

En las negociaciones de usted con México debe considerarse como un hecho consumado la independencia de Tejas, y no debe ponerse en duda. Tejas realizó su independencia en las llanuras de San Jacinto en Abril de 1836, por medio de una de las más decisivas y memorables victorias registradas en la historia. Convenció entonces al mundo por su valor y por su conducta, de que merecía contarse entre el número de las naciones independientes. Para usar el lenguaje del señor Webster, Secretario de Estado, en un despacho a nuestro Ministro en México fechado el 8 de Julio de 1842: "Desde la época de la batalla de San Jacinto, en Abril de 1836 hasta el momento actual, Tejas ha dado las mismas señales externas de independencia nacional que México mismo, y con bastante estabilidad en su gobierno. Prácticamente ha sido libre e independiente, y reconocido como entidad política soberana por las principales potencias del mundo; ninguna planta hostil se ha asentado dentro de su territorio durante seis o siete años; y México mismo se ha abstenido durante todo ese período, de nuevos intentos para restablecer su propia autoridad sobre ese territorio".

Finalmente, el 29 de Marzo de 1845, México consintió en la forma más solemne, mediante la intervención de los gobiernos británico y francés, en reconocer la independencia de Tejas siempre que ésta se comprometiera a no anexarse o convertirse en vasallo de ningún otro país.

Pudiera sostenerse, sin embargo, de parte de México, que la verdadera frontera occidental de Tejas es el Río Nueces y no el Río [Grande] del Norte. No necesito proporcionar a usted argumentos para refutar esa pretensión. Usted ha estado perfectamente familiarizado con este punto desde sus principios y sabe que la jurisdicción de Tejas se ha extendido más allá de ese Río, y que los representantes de la comarca entre él [el Nueces] y el [Río Grande] del Norte, han participado en las deliberaciones tanto de su Congreso como de su Convención. Además esta porción de territorio estaba incluida dentro de los límites de la antigua Luisiana. [2]

Nuevo México

El caso es diferente respecto de Nuevo México. Su capital, Santa Fe, fue fundada por los españoles hace más de dos siglos, y esta provincia siempre ha estado en poder de la República de México. Los tejanos nunca han conquistado o tomado posesión de ella, ni su pueblo ha estado representado en ninguna de sus Asambleas Legislativas o Convenciones.

El largo y estrecho valle de Nuevo México o Santa Fe, está situado a ambas riberas del curso superior del Río [Bravo] del Norte y está limitado a ambos lados por montañas. Está alejado sin embargo muchos cientos de millas de las demás partes pobladas de México, y debido a su distancia es difícil y costoso defender a sus habitantes contra las tribus de los feroces y belicosos salvajes que merodean en la comarca circunvecina. Por esta causa ha sufrido seriamente las consecuencias de esas incursiones, y México tiene que gastar más en defender una posesión tan distante, de lo que pueda sacar posiblemente de provecho al continuar reteniéndola.

Además, es muy de desearse que nuestra línea divisoria con México se trace ahora de tal manera que excluya todas las dificultades futuras y disputas entre ambas Repúblicas. Estando una gran porción de Nuevo México a este lado del Río Grande y hallándose incluida dentro de los límites que ya reclamó Tejas, puede en lo sucesivo, si México conserva esa provincia, convertirse en un motivo de disputa y en una fuente de resentimientos entre aquellos, que según espero, están destinados en lo futuro a ser siempre amigos.

Por otra parte, si al ajustar las fronteras de la provincia de Nuevo México se incluyera ésta dentro de los límites de Estados Unidos, esto alejaría el peligro de futuras colisiones. México se desprendería de una provincia remota y separada, cuya posesión nunca podrá serle ventajosa, y quedaría relevado de la molestia y gastos para defender a sus habitantes contra los indios. Además, adquiriría por este medio una garantía contra los ataques de los indios, en sus otras provincias al Poniente del Río [Bravo] del Norte, puesto que sería desde luego obligación de los Estados Unidos contener a las tribus salvajes dentro de sus fronteras e impedir que hicieran incursiones hostiles contra México. Por estas consideraciones, y otras que fácilmente ocurrirán a usted, parece igualmente de interés para ambas potencias, que Nuevo México pertenezca a los Estados Unidos.

El Presidente desea sin embargo tratar a México con liberalidad. Queda usted por consiguiente autorizado para ofrecerle que asumiremos el pago de todas las reclamaciones justas de nuestros ciudadanos contra México, y pagaremos además cinco millones de dólares en caso de que el Gobierno Mexicano esté conforme en establecer una línea divisoria entre los dos países, desde la desembocadura del Río Grande, siguiendo la corriente principal, hasta el punto en donde toca la línea de Nuevo México, y de allí al oeste del Río, a lo largo de la línea exterior de esa provincia, de manera que se incluya toda ella dentro del territorio de Estados Unidos, hasta que vuelva a cortar el Río; de allí, siguiendo la corriente principal del mismo hasta sus orígenes, y luego hacia el Norte hasta cortar el paralelo 42 de latitud Norte.

Y aún sería preferible prolongar la línea desde el ángulo noroeste de Nuevo México a lo largo de la cadena de montañas hasta cortar el paralelo 42.

Si las autoridades mexicanas se muestran renuentes a extender nuestra frontera más allá del [Río Bravo] del Norte, en ese caso queda usted autorizado para ofrecerles que asumiremos el pago de todas las reclamaciones justas de los ciudadanos de los Estados Unidos contra México si ellos estuvieren conformes en que se establezca una línea divisoria conforme al Decreto del Congreso de Tejas aprobado el 19 de Diciembre de 1836, a saber: comenzando en la desembocadura del Río Grande, y de allí siguiendo la corriente principal de ese Río hasta sus fuentes, y luego hacia el Norte, hasta el paralelo 42 de latitud Norte. .

Difícilmente puede suponerse sin embargo, que México dejara de tomar cinco millones de dólares y prefiriera retener la angosta faja de territorio en el valle de Nuevo México, al oeste del Río Grande, colocando así bajo dos gobiernos distintos los pequeños establecimientos estrechamente identificados unos con otros, que se hallan a ambas márgenes de ese Río. Además, todas las inconveniencias que resultaran de retener Nuevo México y que he mencionado antes, se agravarían seriamente por el hecho de que México continuara reteniendo la pequeña porción que se encuentra al oeste del Río.

California

Hay otro asunto de gran importancia para los Estados Unidos que requerirá la particular atención de usted. Por informes que posee este Departamento, se teme seriamente que tanto Gran Bretaña como Francia abriguen propósitos respecto a California. El punto de vista del Gobierno de Estados Unidos sobre este asunto lo encontrará usted expuesto en mi despacho al señor Thomas O. Larkin, nuestro Cónsul en Monterrey, de fecha 17 de octubre de 1845, copia del cual le transmito inclusa. Por él verá usted que mientras este Gobierno no se propone intervenir entre México y California, se opondrá vigorosamente para impedir que esta última llegara a ser una colonia británica o francesa. Tratará usted de cerciorarse de si México tiene alguna intención de cederla a una u otra de estas potencias, y si existen tales designios, usará usted de todas sus energías para impedir semejante acto, que si se consumara, estaría lleno de peligros para los mejores intereses de los Estados Unidos. Sobre este asunto se comunicará usted libremente con el señor Larkin, teniendo cuidado de que las cartas de usted no caigan en manos inconvenientes.

La posesión de la Bahía y del Puerto de San Francisco, es muy importante para los Estados Unidos. Las ventajas que para nosotros derivarían de su adquisición son tan palpables que sería perder el tiempo en enumerarlas. Si todas estas se volvieran contra nuestro país por virtud de la cesión de California a la Gran Bretaña, que es nuestro principal rival mercantil, las consecuencias serían de lo más desastrosas.

El Gobierno de California depende ahora sólo nominalmente de México, y es más que dudoso que éste pueda restablecer allí su autoridad. En estas circunstancias, desea el Presidente que emplee usted sus mejores esfuerzos para obtener la cesión de esa provincia de México a los Estados Unidos. Si usted pudiera realizar ese propósito, prestaría un inmenso servicio a su Patria y se crearía una envidiable reputación para sí mismo. El dinero no sería de importancia, comparado con el valor de la adquisición. Sin embargo, el intento debe hacerse con gran prudencia y precaución, y en forma tal que no suscite las suspicacias del Gobierno Mexicano. Si usted, después de sondear a las autoridades mexicanas sobre ese punto, descubre una probabilidad de éxito, el Presidente no vacilaría en dar, además de asumir las justas reclamaciones de nuestros ciudadanos contra México, veinticinco millones de dólares por la cesión. Si usted lo considera prudente, queda autorizado para ofrecer esta suma por la línea divisoria que partiendo hacia el oeste de la extremidad sur de Nuevo México o de cualquier otro punto del lindero occidental [de Nuevo México], llegara hasta el Océano Pacífico, de modo que abarcara dentro de nuestros límites a Monterrey. [3] Si Monterrey no puede obtenerse, usted podría en caso necesario, además de asumir las reclamaciones, ofrecer veinte millones de dólares por una frontera, que comenzando en cualquier punto de la línea occidental de Nuevo México y siguiendo hacia el oeste hasta el Pacífico, incluyera la Bahía y el Puerto de San Francisco. Mientras más extenso sea el territorio al sur de esta Bahía, será mejor. Por supuesto, cuando hablo de algún punto en la frontera occidental de Nuevo México, se entiende que desde el Río [Bravo] del Norte hasta ese punto, nuestra frontera correría conforme al primer ofrecimiento que está usted autorizado a hacer. Apenas necesito agregar que al autorizar el ofrecimiento de cinco millones, o de veinticinco, o de veinte millones de dólares, éstos tienen que considerarse como sumas máximas. Si usted puede realizar alguno de los propósitos proyectados por una suma menor, tanto más satisfactorio será esto para el Presidente.

Conclusión

Las miras y los deseos del Presidente son ya conocidos de usted, y ultimadamente mucho tiene que quedar a su propia discreción. Si usted puede realizar alguno de los propósitos específicos que se le han transmitido en estas instrucciones, queda usted autorizado para concluir un tratado a ese efecto. Si no puede usted, después de cerciorarse de lo que es más práctico, pedirá nuevas instrucciones y se le comunicarán inmediatamente.

La misión de usted es una de las más delicadas e importantes que se hayan confiado jamás a un ciudadano de los Estados Unidos. La nación ante quien usted será enviado, es proverbialmente celosa y ha estado irritada contra los Estados Unidos por los recientes acontecimientos y por las intrigas de potencias extranjeras, y para obtener éxito, es indispensable que usted se gane su buena voluntad. No necesito prevenirlo contra el peligro de herir la vanidad nacional de los mexicanos, y probablemente tenga usted que soportar sus injustos reproches con ecuanimidad. Sería difícil suscitar un punto de honor entre los Estados Unidos y una potencia tan débil y tan degradada como México. Esta reflexión le conducirá a usted a sufrir y soportar muchas cosas con tal de realizar los grandes propósitos de su misión. Estamos sinceramente deseosos de ponemos en buenos términos con México, y el Presidente deposita implícita confianza en el patriotismo de usted, en su sagacidad y en su habilidad para restablecer las antiguas relaciones de amistad entre las dos Repúblicas.

Con la presente recibirá usted también sus plenos poderes para celebrar un tratado, juntamente con dos mapas, uno de Arrowsmith y otro de Emory, en los cuales están indicados los límites de Nuevo México.

Mantendrá usted informado al Departamento de sus adelantos, con la frecuencia que permitan las oportunidades de hacerlo con seguridad.

Queda usted enterado de que el Congreso, en su última sesión, decretó la siguiente autorización:

"Para pagar los abonos de Abril y Julio de las indemnizaciones mexicanas vencidas en 1844, la suma de 275,000.00 dólares; siempre que se tenga la seguridad, a satisfacción del gobierno americano, de que dichos abonos han sido pagados por el Gobierno Mexicano al Agente nombrado por los Estados Unidos para recibirlos, de tal modo que libren de toda reclamación al Gobierno Mexicano y que dicho Agente sea responsable de la remisión del dinero a los Estados Unidos."

Toda la transacción hecha entre el señor Emilio Voss, Agente de los Estados Unidos y las autoridades mexicanas, está envuelta todavía en un misterio que este Gobierno no ha estado en posibilidad de descifrar. Usted tratará, con la menor demora posible, de cerciorarse del verdadero estado del caso respecto al supuesto pago de estos abonos por el Gobierno Mexicano a nuestro Agente, y dará al Departamento la más pronta información sobre el asunto. Será necesario obtener, si es posible, una copia del recibo del Agente.

Soy Señor, muy respetuosamente, su obediente servidor,

James Buchanan

Al señor John Slidell,
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los EE. UU. en México.

 

Notas:
[1] Es incalificable el criterio unilateral del Gobierno Americano que no admitía un árbitro extranjero para las reclamaciones contra Estados Unidos, mientras que sí lo había admitido para las reclamaciones contra México.

[2] Como argumento diplomático, los funcionarios americanos siempre habían venido sosteniendo que Tejas había quedado incluido en la compra de la Luisiana. Desde el punto de vista histórico y científico esta afirmación no tiene ningún fundamento. El hecho de que España hubiera estado en posesión de la Luisiana durante algún tiempo, no podía producir el resultado de que al devolvérsela a Francia se hubiera llevado consigo la extensa provincia de Tejas que había sido de España independientemente de las contingencias de la Luisiana.

[3] Se trata de Monterrey, puerto sobre el Pacífico, al Sur de San Francisco.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Moore John Bassett (Ed.). The Works of James Buchanan. Comprising his Speeches, State Papers, and Private Correspondence. Vol. 6, 1844-1846. Philadelphia & London. J. B. Lippincott Company. 1909. pp. 294 a 306.