Diciembre 9 de 1844
El Excmo. Sr. presidente del Consejo de gobierno, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El presidente, del Consejo de gobierno, en ejercicio del supremo poder ejecutivo de la República, á los habitantes de ella, sabed: Que el congreso general ha decretado lo siguiente:
Art. 1. El gobierno, al usar de la facultad 30 del art. 87 de las bases orgánicas, de conformidad con la 9ª del art. 134 que deben ejercer las asambleas departamentales, podrá hacer los gastos necesarios para la fuerza que se levante con el objeto de auxiliar al ejército en la defensa del órden constitucional.
2. Esta autorizacion durará mientras se halla amenazado el mismo órden constitucional.
3. Los cuerpos que se formen de esta fuerza, se denominarán Voluntarios defensores de las leyes.- Luis Gonzaga Solana, presidente de la cámara de diputados.- Juan Gómez de Navarrete, presidente del senado.- Domingo Ibarra, diputado secretario.- Francisco García Conde, senador secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 9 de Diciembre de 1844.- José Joaquin de Herrera. - A D. Luis Gonzága Cuevas.
Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Diciembre 9 de 1844.-Cuevas.
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