18 de Marzo 1843
Antonio López de Santa-Anna, etc., sabed: Que considerando que en la guerra comprometida con los rebeldes y aventureros de Tejas, se interesa la integridad del territorio de la nacion, su decoro y sus derechos más sagrados, y que los sublevados de Yucatán, despues de haber agotado los pretextos con que disimulaban su traicion para seducir á los incautos, han arrojado indignamente la máscara, y han proclamado la independencia de aquella península; en justa revindicacion de la dignidad de la República, y en uso de la facultad que me concede la sétima de las bases acordadas en Tacubaya, he tenido á bien decretar y decreto lo contenido en los artículos siguientes:
Art. 1. La guerra que la nacion hace á Tejas, es una guerra nacional, cuyo objeto es conservar íntegro el territorio de la nacion
Art. 2. La guerra á que han dado lugar los traidores de Yucatán, es igualmente guerra nacional, por haber ellos proclamado la independencia de aquel Departamento, que jamás consentirá la nacion, por sus derechos y por su propio decoro.
Art. 3. El gobierno concederá á los generales, jefes, oficiales y tropa que peleasen en defensa de los derechos de la nacion, en uno y otro Departamento, las recompensas que están prohibidas para nuestras contiendas civiles, por no serlo las guerras de que hablan los articulos 1º y 2º
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
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