Octubre 2 de 1843
Antonio López de Santa-Anna., etc, sabed: Que aproximándose el invierno, en cuya estacion padece notablemente mi salud, y considerando al mismo tiempo que me llaman fuera de la capital de la República negocios de mayor interes para el mejor servicio de la nacion; usando de las facultades con que ésta me ha investido, he tenido á bien decretar, de acuerdo con el consejo de representantes de los Departamentos lo siguiente:
Art. 1. Durante mi ausencia, y hasta el día 1º de Febrero de 1844, en que tomará posesion el presidente electo constitucionalmente, se deposita el gobierno provisional de la República, en el general de division D. Valentin Canalizo y en los cuatro secretarios del despacho.
2. El general D. Valentin Canalizo se denominará presidente interino, mientras esté en el poder ejecutivo.
3. Me reservo la facultad de relevar los secretarios del despacho, nombrar otros nuevos y admitir sus renuncias; en casos repentinos é imprevistos, funcionarán los oficiales mayores de las Secretarías del despacho.
4. Los negocios graves se decidirán por mayoría absoluta de votos del presidente interino y de los secretarios del despacho, y en los que no lo sean, éstos en sus respectivos ramos lo verificarán bajo su responsabilidad.
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