Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1843 Decreto del gobierno. Penas á los extranjeros que, con las armas en la mano, invadan el Territorio de la República

17 de Junio de 1843

Considerando el criminal y detestable abuso que han cometido y están cometiendo muchos extranjeros que pertenecen por nacimiento á naciones que viven en paz y amistad con la mexicana, de usurpar su territorio, de invadirlo con las armas en la mano, de combatir á las tropas de la República, de robar las propiedades y de cometer atentados dignos de hordas de bandidos y de piratas que obran fuera de la ley de las naciones, y que es llegado, en fin, el tiempo de poner un término á estos males y escándalos, ejerciendo los derechos y empleando la energía de que usan las naciones en semejantes casos, porque los mismos á quienes por generosidad y clemencia ha perdonado el gobierno han vuelto á probar fortuna cometiendo nuevas agresiones, llevando adelante sus inícuas miras; he resuelto por el bien de la nacion, para salvarla de los ataques de los aventureros, y para manifestar la firmeza con que sostengo los derechos de la República, que se observe lo prevenido en los artículos que siguen, y que he acordado en uso de la sétima de las bases de Tacubaya, sancionadas por la nacion.

Art. 1. En lo sucesivo no se concederá cuartel, y será pasado por las armas inmediatamente que sea aprehendido con ellas en la mano, todo extranjero que invada el territorio de la República por su propia cuenta, sea acompañado en su empresa por muchos ó por pocos aventureros, y aun cuando ostensiblemente lo verifique, con pretexto de proteger las discordias civiles en que se invoque un fin político.

Esta pena será aplicada á todos los extranjeros, sea cual fuere su patria, porque viviendo en paz con todas las naciones la mexicana, la responsabilidad del que le haga la guerra, es puramente individual, y se pone fuera de la proteccion de los tratados existentes.

2. Los generales en jefe de los cuerpos de ejército, los comandantes generales de los Departamentos litorales y fronterizos, y cualquiera autoridad militar que aprehenda á un extranjero invadiendo nuestro territorio, ó promoviendo la guerra civil con las armas en la mano, serán responsables del cumplimiento más exacto de este decreto, y la pena de la infraccion será la de la pérdida del empleo del que resultare responsable.

 

 

 

 

 

 

2580