21 de Junio de 1843
Antonio López de Santa-Anna, etc., sabed: Que considerando que los medios de fuerza y de conquista no han sido suficientes en más de trescientos años, para introducir los usos de la civilizacion en las tribus bárbaras que habitan todavía algunos de nuestros Departamentos fronterizos, y que los talan y destruyen, haciendo una guerra salvaje y sin cuartel; que la religion de la Compañía de Jesus se ha dedicado siempre con un laudable celo á la reduccion de los indios bárbaros, predicándoles una religion dulce, humana y eminentemente civilizadora; que varias autoridades de aquellos Departamentos, y muchos ciudadanos de los que más se distinguen por su adhesion á los principios liberales bien entendidos, han recomendado esta medida como muy capaz de contribuir á la seguridad del territorio donde residen las tribus errantes, y que esa institucion es admitida en los Estados-Unidos y en otras Repúblicas de América, sin mengua ni perjuicio de la forma de gobierno republicana, ni de las libertades que tanta sangre ha costado establecer en América; en uso de las facultades que me concede la sétima de las bases acordadas en Tacubaya, y sancionadas por la voluntad de la nacion, he tenido á bien decretar lo contenido en el artículo siguiente:
Podrán establecerse misiones de la Compañía de Jesus, en los Departamentos de Californias, Nuevo-México, Sonora, Sinaloa, Durango, Chihuahua, Coahuila y Tejas con el exclusivo objeto de que se dediquen á la civilizacion de las tribus llamadas bárbaras, por medio de la predicacion del Evangelio, para que de este modo se asegure más la integridad de nuestro territorio.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
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