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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1841 Convenios de la Estanzuela

6 de Octubre de 1841

Reunidos en la Presa de la Estanzuela, el Excmo. Sr. general de división, D. Valentín Canalizo y el Sr. general de brigada, D. Benito Quijano, y los Sres. generales de brigada, D. José María Tornel y D. José Ignacio Gutiérrez, comisionados los primeros por el Excmo Sr. general de división, benemérito de la patria, D. Anastasio Bustamante, general en jefe de las tropas situadas en la ciudad de Guadalupe Hidalgo, y los segundos por el Excmo. Sr. general de división, benemérito de la patria, D. Antonio López de Santa-Anna, general en jefe del ejército de operaciones, con el objeto de discutir y acordar los términos en que pueda llegarse al término de la guerra civil, proporcionando á la generosa nación mexicana, los medios de que necesita para sostener su dignidad y decoro entre las civilizadas, y los más seguros para la sincera y cordial reconciliación de todos sus hijos, después de canjeados sus poderes, convinieron en los artículos siguientes.

Art. 1º. Desde este momento se restablecen las relaciones íntimas y cordiales que deben reinar entre todos los miembros de la familia mexicana, y ni ahora ni nunca podrán ser molestados por sus opiniones emitidas de palabra ó por escrito, y por sus hechos políticos, tanto los ciudadanos militares, como los no militares, comprometiéndose los Excmos. Sres. generales en jefe y las fuerzas beligerantes, á que este olvido sea perpetuo y sincero.

Art. 2º. Los actos del gobierno del Excmo. Sr. general D. Anastasio Bustamante, y del que le sucedió interinamente, desde el 1º de Agosto del presente año, de cualquiera clase que sean, quedan sometidos á la aprobación del primer congreso constitucional, así como quedarán sometidos al mismo los actos del ejecutivo provisional que se instale con arreglo á las basesque ha adoptado el ejército de operaciones del Excmo. Sr. general D. Antonio López de Santa-Anna.

Art. 3º. Los excelentísimos señores generales en jefe de ámbas fuerzas beligerantes, quedan comprometidos á interponer su respetable influjo con el gobierno que se establezca, á fin de que se dé su retiro ó licencia á, los señores generales, jefes y oficiales que lo soliciten, y su cesantía ó jubilación á los empleados que lo pretendan.

Art. 4º. Ratificado el presente convenio por los excelentísimos generales en jefe de las fuerzas beligerantes, las situadas en Guadalupe, se pondrán á las órdenes del Excelentísimo Sr. general D. Antonio López de Santa-Anna, quien les dispensará las consideraciones que merecen los soldados de esta parte del ejército que tanto contribuyeron á conquistar la independencia de la patria, y cuyos brazos y denuedo pueden ser tan útiles en cualquiera guerra extranjera

Art. 5º. El presente convenio será ratificado á las tres horas de firmado por los comisionados de una y otra parte. Presa de la Estanzuela, Octubre 6 de 1841. A las nueve y medía de la noche. -Valentín Canalizo. -Benito Quijano. -José María Tornel. -José Ignacio Gutiérrez.-Ratifico este convenio. -Antonio López de Santa Anna.-Ratifico este convenio. -Anastasio Bustamante.

 

 

 

 

 

Senado del la República-COLMEX. Planes de la Nación Mexicana. Libro Cuarto. pp. 95-96