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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1841 Bases de organización para el gobierno provisional de la República adoptadas en Tacubaya. Plan de Tacubaya

Septiembre  28 de 1841

Reunidos en el cuartel general de Tacubaya el día 28 de Setiembre de 1841, por excitación del Excmo. Sr. general en jefe del ejército de operaciones, benemérito de la patria D. Antonio López de Santa-Anna, los señores generales de las divisiones, de las brigadas y demás jefes del estado mayor, jefes de los cuerpos, comandantes de las líneas, y uno por clase de los señores oficiales, para considerar el estado á que han llegado los sucesos en la República, desde el 8 de Agosto, en que el Excmo. Sr. general D. Mariano Paredes y Arrillaga y la guarnición del Departamento de Jalisco, realizaron el glorioso designio de poner un término á los males públicos, y que fué enérgicamente secundado en la Ciudadela de México, el día 31 del mismo mes, se meditó larga y detenidamente un asunto de tan vital importancia para la nación. Habiéndose visto ésta necesitada á lanzarse en la peligrosa carrera de la revolución, porque se habían apurado ya los escasos arbitrios legales; que se tentaron con la mejor buena fé para imprimir á los negocios una marcha ordenada, no cabe duda de que su voluntad soberana es conocida, cuando la mayoría inmensa de los Departamentos y casi todo el ejército han manifestado enérgica y definitivamente, que no quieren ni consienten la continuación de las cosas y de los hombres que desde el año de 1836 han regido nuestros destinos. Adoptado este principio por universal aquiescencia de los pueblos, era indispensable suplir de una manera provisoria la falta de las autoridades supremas, cuya augusta misión ha cesado por haberles retirado el pueblo sus poderes. Como la anarquía es el mayor de los males que pueden ellos sufrir, no puede la nación continuar acéfala por más tiempo, y deben establecerse nuevas autoridades, mientras que reunido un congreso extraordinario, éste dicte libre y detenidamente las leyes fundamentales que sean de su beneplácito, con entera libertad, y para marcar á todos los ciudadanos sus derechos y sus obligaciones. La nueva administración estará temporalmente revestida del poder necesario, para hacer el bien y evitar el mal en todos los ramos de la administración pública. Mas como la responsabilidad del poder es una de las primeras exigencias de las naciones civilizadas, se establece la autoridad y la época en que la responsabilidad del ejecutivo provisional se hará efectiva. El será asistido con las luces de un consejo que nombrarán los Departamentos, para que en ningún tiempo ni en ninguna circunstancia dejen de tener las partes integrantes de la República, la influencia que de derecho les pertenece en los negocios de Estado. Consúltese entretanto á la organización provisional de los poderes generales de los Departamentos, con un solo correctivo que inspira la necesidad de evitar que sea contrariada la voluntad de la nacion. No podría llegarse á un término pacífico de las desavenencias que desgraciadamente se suscitan en las crísis políticas entre los individuos de una gran familia, si no se dieran solemnes garantías de un perpetuo olvido sobre la conducta que cada uno haya seguido, por error ó por inspiración de su conciencia. Pero como se constituyen en verdadera rebelión las autoridades y personas que se entregan á la culpable obstinación de oponerse á la voluntad del pueblo, se advierte que se hará efectiva la severa é ilimitada responsabilidad de cuantos prolonguen, hasta sin esperanza de suceso, los males de la patria. Discutidos estos puntos cardinales con madura detención y con entera y franca libertad, las siguientes bases para la organización de la República, se adoptaron por unanimidad de votos.

Primera. Cesaron por voluntad de la nación en sus funciones, los poderes llamados supremos que estableció la Constitución de 1836, exceptuándose el judicial, que se limitará á desempeñar sus funciones en asuntos puramente judiciales, con arreglo á las leyes vigentes.

Segunda. No conociéndose otro medio para suplir la voluntad de los Departamentos, que nombrar una junta compuesta de dos diputados por cada uno, nacidos en los mismos, ó ciudadanos de ellos y existentes en México, los elegirá el Excmo. Sr. general en jefe del ejército mexicano, con el objeto de que éstos designen con entera libertad la persona en quien haya de depositarse el ejecutivo, provisionalmente.

Tercera. La persona designada, se encargará inmediatamente de las funciones del ejecutivo, prestando el juramento de hacer bien á la nación, en presencia de la misma junta.

Cuarta. El ejecutivo provisional dará, dentro de dos meses, la convocatoria para un nuevo congreso, el que facultado ampliamente, se encargará de constituir á la nación, según mejor le convenga.

Quinta. El congreso extraordinario se reunirá á los seis meses de expedida la convocatoria, y no podrá ocuparse de otro asunto, que no sea de la formación de la misma Constitución.

Sexta. El ejecutivo provisional responderá de sus actos ante el primer congreso constitucional.

Sétima. Las facultades del ejecutivo provisional, son todas las necesarias para la organización de todos los ramos de la administración pública.

Octava. Se nombrarán cuatro ministros: El de Relaciones Exteriores é Interiores; el de Instrucción Pública é Industria; el de Hacienda, y el de Guerra y Marina.

Novena. Cada uno de los Departamentos nombrará dos individuos de su confianza, para un consejo que abrirá dictámen en todos los negocios para que fuere consultado por el ejecutivo.

Décima. Mientras no se reúna el consejo nombrado por los Departamentos, desempeñara sus funciones la junta cuya creación se establece en la base segunda.

Undécima. Entretanto se da la organización conveniente á la República, continuarán las autoridades de los Departamentos que no hayan contrariado ó contrariaren la opinión nacional.

Duodécima. El general en jefe y todos los generales y jefes del ejército, se comprometen por el sagrado de su honor, á olvidar para siempre la conducta política que los ciudadanos militares ó no militares hayan observado en la presente crísis y á no consentir persecuciones de ninguna clase, porque su objeto es la más sincera reconciliación de todos los mexicanos para el bien de la patria.

Decimatercia. —Si pasado el término de tres días después de espirado el del armisticio, no fueren adoptadas estas bases por el Excmo. Sr. General en Jefe de las tropas del Gobierno, se procederá desde luego a darlas exacto cumplimiento; y declaramos a nombre de la nación, que tan expresamente ha manifestado su soberana voluntad, y contribuyan a hacer derramar inútilmente sangre mexicana, que pesará sobre sus cabezas. —General en Jefe, Antonio López de Santa Anna. —General en jefe de la tercera división, Gabriel Valencia. —General en jefe de la primera división, Mariano Paredes y Arrillaga. —General en jefe de la segunda división, José Ignacio Gutiérrez. —Mayor general del ejército, Julián Juvera. —Plana mayor del ejército, José María Tornel.

 

Senado del la República-COLMEX. Planes de la Nación Mexicana. Libro Cuarto. pp. 88-89