19 de Julio de 1840
Artículo 1º.- Regirá la Constitución del año de ochocientos veinticuatro, entretanto se reforma por un Congreso compuesto de cuatro diputados por cada uno de los Estados establecidos en ella y uno por cada territorio de los que existían en mayo de 24.
Segundo.- Reformada la constitución, se someterá a la sanción de las legislaturas de los Estados y no se tendrá por sancionado, sino lo que ella hubiese sido aprobado ó adicionado por la mayoría absoluta de las mencionadas legislaturas.
Tercero.- En las reformas que se hagan á la constitución de veinticuatro se respetarán las bases siguientes: 1ª. La religión católica, apostólica romana, que será protegida por ley es sabias y justas. 2ª. La forma de gobierno ó representativa popular federal. 3ª. La división de Poderes. 4ª. La libertad política de la imprenta, sin previa censura, ni para impresión ni para la publicación de los escritos. 5ª. La organización de una fuerza terrestre y naval que forme el ejército de la República.
Cuarto: Para la realización de los artículos anteriores se restablecerá en esta capital un gobierno provisional, cuyas funciones se limitarán a dirigir las relaciones exteriores de la República y hacer cesar la opresión en los Estados y Territorios, dejándolos en entera libertad para organizar su administración interior.
Quinto.- El gobierno provisional de que habla el artículo anterior se depositará en un mexicano que reúna los requisitos establecidos para este encargo en la constitución de veinticuatro y que será desde luego elegido por los individuos de la Corte Marcial y de Justicia y por los actuales diputados y senadores que hubiesen votado por las reformas ilimitadas de la constitución de treinta y seis.
Sexto.- La República se compromete a devolver el 10% aumentado al derecho de consumo a los que lo hubiesen pagado hasta hoy, debiendo este dejarse de cobrar en todos los lugares pronunciados en que solo regirán las leyes y reglamentos fiscales establecidos hasta treinta y uno de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro.
Séptimo.- A los ocho meses de haber triunfado la revolución presente quedarán suprimidas las aduanas interiores y no podrán desde entonces comprarse ni imponerse contribuciones de ninguna especie sobre la circulación interior de los efectos nacionales, ni extranjeros.
Octavo.- Se garantizan todos los empleos militares que se hubiesen dado hasta aquí lo mismo que los civiles, dados en propiedad y con arreglo á las leyes, con tal de que los que lo tengan no contraríen la regeneración política de la República por el presente plan.
Noveno. - El ejército de la República será pagado con toda puntualidad, lo mismo que los retirados y viudas y pensionistas.
Décimo. - Se olvida desde luego todos los errores políticos en que se hubiese incurrido desde que se hizo la independencia de la República hasta el presente, y nadie será molestado en lo sucesivo por los llamados delitos de opinión.
Valentín Gómez Farías- José Urréa.- Manuel Andrade.- Eleuterio Méndez.- Como Comandante del 5° Regimiento de Infantería, Vicente Valiente.- M. de Montoro- Andres Zenteno.- Y. Trinidad Muñoz, Como comandante de la caballería, Felipe Briones.- Mariano Martínez.- Juan de Victoria- Como comandante del Depósito de Remplazos y Desertores, José Ma. Ocampo.- Como (línea ilegible)
__________ Planes en la Nación Mexicana. Libro tres: 1835-1840. México. Senado de la República-COLMEX. 1987. pág. 195-196.
|