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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1840 El Congreso local decreta la independencia de Yucatán.

4 de Marzo 1840

Decreto del Congreso de Yucatán declarando restablecida la Constitución de 1824 "con las reformas que un Congreso especial y el de lo Nación, autorizado al efecto por los pueblos, tengan a bien hacerles". Declaraba, como consecuencia, la separación del estado a la obediencia de las autoridades vigentes. Otro decreto exigía que todas las autoridades ratificaran el juramento a la Constitución de 1824. 4 de marzo, 1840".

El Congreso del Estado, oido el dictámen de su comision de legislacion, ha venido en decretar y decreta.

1°. El Estado de Yucatan es libre é independiente, y en tal virtud restablece su Constitución particular, y la general de la República sancionada en 1824, con las reformas que un Congreso especial y el de la Nacion, autorizados al efecto por los pueblos, tengan á bien hacerles.

2°. Igualmente restablece las leyes particulares del Estado y generales de la Nacion que regian hasta 1°. de Mayo de 1834; y declara repuestos legalmente los empleados públicos, corporaciones y dependientes que fungían en el referido mes.

3°. Entretanto la Nacion Mejicana no sea regida conforma á las leyes federales, el Estado de Yucatan permanecerá separado de ella, reasumiendo su Legislatura las facultades del Congreso general y su Gobernador las del Presidente de la República, en todo lo que concierna á su régimen particular.

4°. Siendo de utilidad notoria y conforme al voto general de los pueblos la renovacion de todos los funcionarios públicos elegibles por los mismos, el Congreso espedirá la correspondiente convocatoria á la posible brevedad.

5°. Miéntras se reune la nueva Legislatura, y solo por el tiempo necesario, continuará la actual sus sesiones para ocuparse únicamente de los puntos comprendidos en los diversos pronunciamientos, y de aquellas medidas que no admitan demora, prévia calificacion de la misma.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule. Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.—Juan Jimenez Solis, presidente.—Crecensio José Pinelo, diputado secretario.José Canuto Vela, diputado secretario.—Al Gobernador del Estado.”

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. En Mérida á 4 de Marzo de 1840 Juan Dios Cosgaya. José de Torres.

El Gobernador del Estado de Yucatan, á sus habitantes, sabed: que el Congreso ha decretado lo siguiente.

,,El Congreso del Estado en sesion del día de hoy ha venido en decretar y decreta:

I°. Todas las autoridades, corporaciones civiles y eclesiásticas y los individuos de la milicia permanente y local ratificarán el juramento de defender, guardar y hacer cumplir la Constitución general de los Estados unidos de la Federacion Mejicana, la particular de este Estado y sus leyes respectivas, jurando al mismo tiempo la observancia del decreto que declara al Congreso y Gobierno del Estado con las facultades del general y Presidente de la República en la parte necesaria á su régimen interior.

2°. El Gobernador, el Senado, los Magistrados del Estado y Circuito, el R. Obispo, Comisario general é Inspector de la Milicia Local acompañados de todas las autoridades y funcionarios públicos, se presentarán en el Salon del Congreso á las diez de la mañana del viérnes seis del corriente, á prestar el juramento de que habla el artículo primero.

3°. Concluido el juramento, el Gobernador y demas empleados se dirigirán con el mismo ceremonial á la Sta. Iglesia Catedral, en donde se cantará un solemne TeDeum en action de gracias al Todopoderoso.

4°. El Gobierno dispondrá que este acto se solemnice con demostraciones de regocijo público y demas formalidades que se han acostumbrado en tales casos.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule. Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.—Juan ,Jimenez Solis, presidente.—Gerónimo Castillo, diputado secretario.José Canuto Vela, diputado secretario.—Al Gobernador del Estado.”

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. En Mérida á 4 de Marzo de 1840.Juan de Dios Cosgaya. José Joaquin de Torres.

Decreto del Congreso de Yucatán que faculta al gobierno a armar uno o más buques para proteger el restablecimiento federal y reducir a la Guarnición de Campeche que no se había pronunciado, 12 de marzo, 1840.

El Congreso del Estado, oido el dictámen de su comision de hacienda, ha venido en decretar y decreta:

1°. Se faculta al Gobierno para que arme uno ó mas buques mayores ó menores con el objeto de ausiliar al comercio del Estado, y proteger los ardientes deseos de los Campechanos por el restablecimiento del régimen Federal.

2°. Para llevar al cabo lo dispuesto en el artículo anterior, podrá hacer todos los gastos necesarios, é hipotecar las rentas del Estado para la seguridad de los compromisos que celebre con tos dueños de dichos buques.

3°. Se le faculta igualmente para que tome todas las medidas que crea conducentes á reducir al arden á la guarnicion de Campeche, que es la única que hasta ahora no ha obsequiado el voto general de los pueblos.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule. Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.—Juan Jimenez Solis, presidente.—Gerónimo Castillo, diputado secretario.José Canuto Vela, diputado secretario.—Al Gobernador del Estado."

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. En Mérida á 12 de Marzo de 184O.—Juan de Dios Cosgaya. José Joaquin de Torres.