23 de Enero de 1839
El supremo poder conservador excitado por el congreso general, prévia iniciativa del gobierno, con arreglo al párrafo 8º, artículo 12 de la 2ª ley constitucional, en vista de la resolucion ejecutiva, tomada por el presidente de la República para salir á mandar en persona las fuerzas que deben obrar sobre Tampico; en la que el presidente del consejo llamado por el art. 8º de la 4ª ley constitucional, á suplir en la ausencia del de la República, ha manifestado en diversas comunicaciones la imposibilidad en que lo tienen; considerando al mismo tiempo que ningun otro artículo constitucional declara quién deba suplir cuendo esté impedido el presidente del consejo, y que aun cuando por analogía se quisiera ocurrir á lo que para otro caso previene el art. 11 de la 4ª ley constitucional, en el presente, la excitativa acredita la absoluta conformidad de las cámaras en la persona; y atendiendo finalmente, al aprecio y confianza universal que han manifestado los mexicanos en esta época á la persona del general D. Antonio López de Santa-Anna por sus últimos hechos y desicion patriótica en la guerra contra el gobierno francés; ha venido en declarar y declara ser voluntad de la nacion, que durante la ausencia del presidente de la República, y en virtud de estar físicamente impedido el del consejo, se encargue del supremo gobierno el general D. Antonio López de Santa-Anna.
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