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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1838 Ley sobre que si las fuerzas francesas cometen cualquiera agresión, el gobierno declare a la República en estado de guerra con el gobierno francés

Noviembre  30 de 1838

Luego que las fuerzas francesas cometan cualquiera acto de agresion ú hostilidad contra la República, el gobierno declarará á esta en estado de guerra con el gobierno francés tomando todas las medidas consiguientes á tal declaracion.

Y como las fuerzas navales de Francia que se hallan en la bahía de Veracruz han roto los fuegos sobre la plaza y sobre la fortaleza de San Juan de Ulúa el día 27 del presente mes, con arreglo á lo prevenido en el decreto anterior, y en uso de la facultad que se me concede por la parte 18 del art. 17 de la cuarta ley constitucional.

Declaro en nombre de la nacion, que la República se halla en estado de guerra con el gobierno francés.

Quedan por tanto, cortadas desde hoy toda clase de relaciones entre esta República y la nacion francesa; nuestros puertos cerrados á su comercio: sus efectos seguirán prohibidos con arreglo á la ley de 12 de Mayo del presente año, la cual continuará en todo su vigor y fuerza; y sus naturales no podrán entrar en el territorio de la República. A más de esto, el gobierno mexicano usará de todas aquellas medidas á que autoriza el derecho de gentes y la práctica de las naciones.

En consecuencia, todas las autoridades de la República, cada una en la parte que le corresponda, obrará con arreglo á la presente declaracion, conforme á lo que las leyes disponen para estos casos.

 

 

 

 

2003