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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1837 Ley. Autorizacion al gobierno para transigir en las reclamaciones de los Estados-Unidos del Norte, y para que en caso de negarse por aquella República, la satisfaccion que por la de México debe pedirse por las razones que se expresan, dicte todas las medidas conducentes

Mayo  20 de 1837

Art. 1. Se autoriza al gobierno para que pueda transigir en las reclamaciones que haya hecho ó hiciere el de los Estados-Unidos del Norte, y para que en aquellas en que no pueden convenirse, sujete la decision al juicio de una potencia amiga, conviniendo en esto los mismos Estados-Unidos.

2. Igualmente se le autoriza para que, en caso de negarse por los Estados-Unidos la satisfaccion que por nuestra parte debe pedirse; de demorar ésta por más del término que se fijará, conforme al tratado, ó en el de continuar las agresiones abiertas que se han cometido, cierre los puertos al comercio de aquella nacion, prohiba la introduccion y uso de sus manufacturas, señale término para consumir ó exportar las que hubiere, y tome todas las providencias conducentes que reclame aquellas medida, y la seguridad de la República.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1867