14 Mayo 1836
Los dos tratados de Velasco fueron negociados entre los funcionarios del gobierno interino de la república Tejas y Santa Anna, el dictador mejicano y comandante de las fuerzas armadas, cerca de tres semanas después de su captura por el Tejanos en la batalla de San Jacinto. El tratado "público", presentado abajo, debía ser publicado y puesto en ejecución inmediatamente después que fue firmado.
Un segundo tratado "secreto" debía ser puesto en ejecución después de que los términos del tratado público fueran satisfechos. Esencialmente, el tratado secreto previo el lanzamiento inmediato de Santa Anna en el intercambio para su reconocimiento de Tejas como nación independiente.
Sin embargo, los tratados pronto fueron violados por ambas partes. Mientras tanto, el gobierno mejicano declaró nulos todos los actos de Santa Anna mientras estaba en cautiverio. Los tratados establecieron libremente la frontera meridional de Tejas en el Río Grande, pero esta situación sería resuelta hasta 1848 --con la conclusión de la guerra mexicana.
Artículos de un convenio celebrado entre S. E. el Gral. en Jefe del Ejercito de operaciones Presidente de la República Mejicana D. Ant. López de Santa Anna por una parte, y S. E. el Presidente de la República de Tejas D. David G. Burnet por la otra parte.
TRATADO PÚBLICO
Artículo 1o
El Gral. Antonio Lopez de Santa Anna se conviene en no tomar las armas ni influir en que se tomen contra el Pueblo de Tejas durante la actual contienda de Independencia.
Artículo 2o
Cesaran inmediatamente las hostilidades por mar y tierra entre las tropas mejicanas y Tejanas.
Artículo 3o
Las tropas Mejicanas evacuaran el territorio de Tejas, pasando al otro lado del Rio Grande del Norte.
Artículo 4o
El Ejercito Mejicano en su retirada, no usara de las propiedades de ninguna persona sin su consentimiento y justa indemnización, tomando solamente los artículos precisos para su subsistencia no hallándose presente los dueños y remitiendo al Gral. del Ejercito tejano o a los comisionados para el arreglo de tales negocios, la nota del valor de la propiedad consumida, el lugar donde se tomo, y el nombre del dueño si se supiere.
Artículo 5o
Que toda propiedad particular incluyendo ganados, caballos, negros esclavos, o gente contratada de cualquier denominación que haya sido aprehendida por una parte del Ejercito Mejicano, o que se hubiere refugiado en dicho Ejercito desde el principio de la ultima invasión, será devuelta al Comandante de las fuerzas Tejanas, o a las personas que fueren nombradas por el Gobierno de Tejas para recibirlas.
Artículo 6o
Las tropas de ambos Ejércitos beligerantes no se pondrán en contacto, y a este fin el Gral. Tejano cuidara que entre los dos campos medie una distancia de cinco leguas por lo menos.
Artículo 7o
El Ejercito Mejicano no tendrá mas demora en su marcha, que la precisa para levantar sus hospitales, trenes, etc. y pasar los ríos, considerándose como una infracción de este convenio la demora que sin justo motivo se notare.
Artículo 8o
Se remitirá por expreso violento este convenio al Gral. de División Vicente Filisola y al Gral. T. J. Rusk, Comte. del Ejercito de Tejas, para que queden obligados a cuanto les pertenece y que poniéndose de acuerdo convengan en la pronta y debida ejecución de lo estipulado.
Artículo 9o
Que todos los prisioneros tejanos que hoy se hallan en poder del Ejercito mejicano, o en el de alguna de las autoridades del Gobierno de Méjico, sean inmediatamente puestos en libertad y se les den pasaportes para regresar a sus casas, debiéndose también poner en libertad por parte del Gobierno de Tejas, un número correspondiente de prisioneros Mejicanos del mismo rango y graduación y tratando al resto de dichos prisioneros Mejicanos que queden en poder del Gobierno de Tejas con toda la debida humanidad, haciéndose cargo al Gobierno de Méjico por los gastos que se hicieren en obsequio de aquellos, cuando se les proporcione alguna comodidad extraordinaria.
Artículo 10
El Gral. Antonio López de Santa Anna será enviado a Veracruz tan luego como se crea conveniente.
TRATADO SECRETO
Puerto de Velasco de Velasco, de mayo el 14 de 1836. Antonio López de Santa Ana, General-en-Jefe del ejército de operaciones, y presidente de la república de México, antes del gobierno establecido en Tejas, se promete solemnemente para satisfacer las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes, en cuanto las preocupaciones mismas:
1.-No tomará en armas, ni los hará tomarse, contra la gente de Tejas, durante la actual guerra para la independencia.
2.-Dará sus órdenes para que en el tiempo más corto las tropas mejicanas puedan dejar al territorio de Tejas.
3.-Preparará las materias en el gabinete de México, de que la misión que se pueden enviar el titular por el gobierno de Tejas pueden ser recibidas bien, y que por medios de negociaciones pueden ser colocadas todas las diferencias, y la independencia que ha sido declarada por la convención puede ser reconocida.
4.-De conformidad y armisticio, los límites, que serán establecidos entre México y Tejas, no se extenderán más allá de la Río Bravo del Norte.
5.-El general Santa Ana partirá a Vera Cruz con el fin de efectuar sus contratos solemnes, el gobierno de Tejas preverá su embarco inmediato para el puerto dicho.
6.-Es obligatorio que una parte, como la otra, firmen por duplicado, haber guardado la parte restante hasta que las negociaciones habrán sido concluidas, cuando sea restaurado el general Santa Ana ningún uso de él debe ser hecho antes, a menos que haya una infracción por cualquiera de los contratantes.
Y para la constancia y efectos consiguientes, lo firman por duplicado las partes contratantes en el Puerto de Velasco a 14 de Mayo de 1836.
David G Burnet
Ant. López de Santa Anna
Jas Collinsworth, Sec of State
Bailey Hardeman, Secy of Treasury
T W Grayson, Atty General
Ant. López de Santa Anna
David G Burnet
Jas Collinsworth, Secretary of State
Bailey Hardeman, Secy of Treasury
T W Grayson, Atty General
___Planes de la Nación Mexicana. Libro tres. México. Senado de la República-COLMEX. 1987.
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