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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1836 Circular de la Secretaría de Guerra. Reglamento del estado mayor del Ejército del Norte, que debe emprender la campaña sobre Tejas

Octubre  5 de 1836

 

CLASES DE QUE DEBE COMPONERSE.

El general en jefe con las atribuciones que le concede la Ordenanza general del ejército.

El cuartel maestre general de la clase de generales, que será el más caracterizado ó antiguo despues del general en jefe, reuniéndose en la persona del cuartel maestre general, las atribuciones del mayor general de infanteria, del de caballería y dragones y de los tres inspectores de que habla la misma Ordenanza en el título 2, tratado 7º (Las denomina de la misma manera de infantería, caballería y dragones).

Un ayudante general, por lo menos de la clase de coronel, tendrá el cuartel maestre general para que le auxilie en el establecimiento de los campamentos, y sirva de aposentador general.

Tendrá, asimismo, otro ayudante general, por lo ménos de la expresada clase de coronel, para que igualmente le auxilie en todo lo relativo al detall del servicio y funciones de la mayoría general del ejército, así en infantería como en la caballería.

Igualmente tendrá otro ayudante general, por lo ménos de la referida clase de coronel, para que le auxilie y sirva de secretario en todo lo concerniente á la inspeccion general de los cuerpos, revistas de inspeccion y todo lo económico de las tropas del ejército.

Otro ayudante, teniente coronel, servirá de conductor general de equipajes.

Otro de la clase de capitan, que reuna los conocimientos prácticos del terreno, le servirá para capitan de guias, cuyo oficial tendrá á sus órdenes treinta soldados por lo ménos, que reunan los mismos conocimientos.

Tendrá, asimismo, á sus órdenes el cuartel maestre general, diez y ocho jefes ú oficiales que en las poblaciones y en los campamentos le sirvan de ayudantes y de escribientes en los tres departamentos del mismo cuartel maestre; mayoría general é inspeccion encargados á los tres ayudantes generales, destinándose para ayudantes de los tres jefes citados en las marchas, dias de batalla y de servicio, á tres oficiales de los diez y ocho expresados, y uno para el conductor general de equipajes.

Habrá igualmente el ministerio de Hacienda que expresa la Ordenanza del ejército, compuesto del comisario con las atribuciones asignadas en el artículo 1º del título 18, tratado 7º, á los intendentes del ejército en campaña, un contador, un tesorero y los dependientes que sean precisos para el desempeño de sus funciones.

Igualmente habrá en el ejército un inspector del cuerpo de salud militar, dos directores de hospitales, cuatro cirujanos sueltos, todos los de los cuerpos de que se componga el ejército, y ocho practicantes para el servicio de salud y demas operaciones propias de la facultad.

Marchar asimismo, con el ejército un vicario general castrense con los capellanes que deberán llevar todos los cuerpos.

Habrá asimismo en el ejército un asesor general con las atribuciones que la Ordenanza concede al auditor del ejército en campaña, y un capitan encargado de la policía en los campamentos, cuyo oficial tendrá á sus órdenes veinticinco ó treinta soldados de caballería con el correspondiente número de sargentos y cabos escojidos por su buena conducta y valor, que sirva en las marchas para hacer se observe la regularidad de ellas, segun las órdenes que le comunique el conductor general de equipajes. Todos estos empleados disfrutarán las gratificaciones que la Ordenanza general del ejército señala, en la forma siguiente: El cuartel maestre general, tendrá la gratificacion y raciones que sobre su sueldo de general empleado le concede la Ordenanza en el artículo 1º, título 5º, tratado 7º, sin opcion á las gratificaciones y raciones correspondientes á los demas encargos que desempeña. Los tres ayudantes generales disfrutarán la gratificacion y raciones que la Ordenanza concede á los ayudantes del mayor general de infantería y caballería en el artículo 2º, título 6º, tratado 7º, y en el artículo 2º, título 7º del mismo tratado.

El conductor general de equipajes y sus ayudantes disfrutarán las gratificaciones señaladas en los artículos 1º y 2º del título 9º, tratado 7º de la Ordenanza general del ejército.

Los demas ayudantes no gozarán de otro abono por gratificaciones y raciones, que las que les correspondan por sus empleos efectivos, y disfruten igualmente todos los demas oficiales de su clase en el ejército.

Por ningun motivo podrá haber mayor número de ayudantes que los detallados en este reglamento.

Los tres ayudantes generales y los demas jefes y oficiales señalados para la plana mayor en el ejército, serán de los sueltos que hubiese en la República, ó de los que tengan colocacion que se destinen á ese objeto, en el caso de no haber competente número de sueltos.

Todos los oficiales de plana mayor tendrán, además de las gratificaciones y raciones señaladas en la Ordenanza, en los términos que se ha especificado en este reglamento, el abono de bagajes que por el respectivo están asignados á sus empleos efectivos.

FUNCIONES DEL ESTADO MAYOR.

Las atribuciones explicadas en los títulos 5º 6º y 7º de la Ordenanza general, serán las peculiares funciones del cuartel maestre general.

Los tres ayudantes generales, así como todos los demas ayudantes, servirán para la comunicacion de órdenes y para la ocupacion que les diere el cuartel maestre general; además tendrán las siguientes:

Uno de los ayudantes generales tendrá exclusivamente las funciones señaladas para el aposentador en el título 8º, tratado 7º de la Ordenanza general; otro de los mismos ayudantes auxiliará exclusivamente al cuartel maestre general, en todo lo concerniente al detall del servicio, y el otro ayudante general, en todo lo relativo á inspecciones.

El conductor general de equipajes tendrá á su cargo el cumplimiento de las prevenciones explicadas en el tít. 9º, tratado 7º de la mencionada Ordenanza.

El cuartel maestre general, como inspector general de infantería y caballería en el ejército, tendrá todas las facultades y atribuciones que se citan, señaladas para este empleo en el título 8º, tratado 3º de la Ordenanza general.

Sin embargo de esto, como los inspectores generales de la milicia permanente y activa, y de las tropas de los Departamentos internos, ni es conveniente, ni deben en ningun caso carecer de las noticias relativas á los cuerpos que formen el ejército, para que las tengan, deberá el cuartel maestre general, remitirles los estados de fuerza mensuales, y todos los demas documentos que exigen los reglamentos vigentes, como asimismo las noticias que el cuartel maestre general pida á los cuerpos con respecto al gobierno económico de ellos, á cuyo fin los mismos cuerpos deberán entregarle por duplicado los referidos documentos.

Los estados duplicados y los documentos de revista de inspeccion, que el cuartel maestre general, por sí ó por medio del ayudante general respectivo pasase á los cuerpos, los dirigirá á los inspectores generales á quienes corresponda, dándoles asimismo conocimiento de todas las providencias que tome en virtud de las facultades que ejerza como inspector del ejército; siendo peculiar á sus atribuciones la aprobacion de los nombramientos de los sargentos, de los cuales deberá remitir un ejemplar al inspector respectivo para la debida constancia.

Las consultas de empleos vacantes las remitirá á los inspectores generales á cuya arma correspondan las provisiones, informando acerca de las mismas consultas lo que crea en justicia.

Al fin de año remitirá el cuartel maestre general á los inspectores generales, los libros de antigüedad, hojas de servicio, estados, cortes de caja y demas documentos que previenen los reglamentos de cada inspeccion.

Las relaciones de inútiles las remitirá igualmente á los mismos inspectores generales, pero expidiendo desde luego sus licencias absolutas á los inútiles, á fin de que no existan estas plazas supuestas en el ejército.

Las relaciones ó consultas de inválidos ó dispersos, ya sea por inutilidad causada en accion de guerra, ó por años de servicio, las dirigirá el cuartel maestre general con su informe, á los inspectores generales, para que por su conducto se eleven al gobierno y se tomen las providencias correspondientes.

Los cuerpos de artillería é ingenieros, y el batallon de zapadores, se entenderán con sus respectivos subinspectores ó directores generales, segun previenen las ordenanzas de estos cuerpos.

Se abonará para los gastos de escritorio del cuartel maestre general, la cantidad á que asciendan mensualmente, presentándose á la comisaría del ejército la cuenta justificada de su importe.

Los ayudantes del cuartel maestre general, con presencia de lo que previene en el art. 3º, tít. 2º, trat. 7º de la Ordenanza general, usarán su informe peculiar, el cual lo propondrá el general en jefe al gobierno, para su aprobacion.

En los reconocimientos militares, direccion de las columnas el día del ataque, marchas, etc., serán destinados los ayudantes generales y los subalternos, conforme lo determine el cuartel maestre general, ó el general en jefe del ejército.

En un día de batalla ó de faccion militar, el cuartel maestre general y todos sus ayudantes que no tengan destino ó comision en las columnas de ataque ú otra cualquiera, se mantendrán al lado del general en jefe, para ser ocupados conforme este lo determine.

El comandante de ingenieros y los oficiales que componen la seccion, tendrán lugar el día de batalla á la inmediacion del general en jefe, para ser destinados en la conduccion de las columnas, ó segun lo determine en las funciones propias del instituto privativo al ingeniero, como son establecimientos de puestos, fuertes, líneas, reconocimiento de rios y vados, establecimientos de puentes, reconocimientos de puentes, reconocimientos de países, allanamiento, composicion ó apertura de caminos, ataque y defensa de puertos, plazas, etc.

 

 

 

 

 

 

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