18 de Noviembre de 1836
Manifiesto: que a fin de salvar al Departamento de las desgracias y horrores de la guerra conque proximamente la amaga el faccioso JOAQUIN MIGUEL GUTIERREZ que se prepara á imbadirla con una sola fuerza de hombres criminales aventurados con el infame sujeto de transtornar el órden de cosas adoptado por la Nacion; á efecto de ponerlo á cubierta de las temerarias tentativas de los agresores, y en uso de las amplias facultades conque estoy autorizado por el Supremo Gobierno para la conservacion de la paz y tranquilidad pública en la comprencion de mi cuando, hago saver lo siguiente.
1.° Todos Ios dueños, administradores ó encargados de las haciendas y ranchos Ubicados en el Departamento, darán avisos prontos y seguros de cualquiera fuerza enemiga ó reunion de gente sospechosa, que por ellos 6 sus inmediaciones apareciese: vijilarán sobre las personas que por ellos transitaren. les recojeran las armas que portaron sin previa licencia de la competente autoridad; aprehenderan á cualquiera que no les fuese conocida y por algun indicio pueda ser sospechosa, y la remitirán vajo su responsavilidad á la autridad sean inmediata.
2.° Declaro traidor á la Patria á cualquiera que falte á la primera prevencion del articulo anterior, y cuanto por esto, como por la que huviere en la puntual observancia de las otras, será juzgado el infractor con todo el rigor de las leyes.
3.° Las autoridades civiles de todas las ciudades y pueblos del Departamento, manterndrán la mas exacta vijilancia en su respectiva demarcacion sobre los transeuntes que á unas y otros llegaren, los que serán rigurosamente examinados acerca del objeto de su viaje, y resultando del examen aparecer sospechosa las persona examinaddo, se procederá á su aprencion, de la que circunstancialmente darán cuenta sin perdida de tiempo á la circunstancia General —la autoridad que faltase á lo prevenido será jusgada con arreglo á las de tiempo á las circunstancias en que huviere flatado.
4º Los Ayuntamientos y todas las demas autoridades politicas del Departamento viajo su mas estrecha responsabilidad ciudarán de que en sus respectivas jurisdicciones no aparesca ningun mitin ó azonaria que atenta en manera alguna contra el presente órden de cosas vigente en la Naciona y su actual forma de Gobierno evitarán del mico modo la propagacion de capecira subersivas á tal intento: y la autoridad que no contubiere tales examen, como la persona personas que los promobieren y estubieren metidas en ellos, incurrirán en el cuando crimen de Nacion: y serna ejemplarmente castigados con arreglo á las leyes.
Y para que llegue á noticia de todos á quienes obliga la observancia y puntual cumplimiento de las presentes preve lugar mando se públique por bando en todo el Departarnento, y se aje en los parajes iobligos acostumbrados.
Dado en San Cristobal a 18 de Noviembre de 1836.
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