Diciembre 30 de 1836
Art. 1. El territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuantos eran los Estados, con las variaciones siguientes.
2. El que era Estado de Coahuila y Tejas, se divide en dos Departamentos, cada uno con su respectivo territorio. Nuevo-México será Departamento. Las Californias Alta y Baja serán un Departamento. Aguascalientes será Departamento con el territorio que hoy tiene. El Territorio de Colima se agrega al Departamento de Michoacan. El Territorio de Tlaxcala se agrega al Departamento de México. La capital del Departamento de México es la ciudad de este nombre.
3. El gobernador y junta departamental de Coahuila, ejercerán sus funciones solamente en el Departamento de este nombre.
4. Cuando se restablezca el órden en el Departamento de Tejas, el gobierno dictará todas las providencias necesarias á la organizacion de sus autoridades, fijando su capital en el lugar que considere más oportuno.
5. En el Departamento de las Californias, el gobierno designará provisionalmente la capital y las autoridades que deben funcionar, entretanto se hacen las elecciones constitucionales.
6. Las juntas departamentales dividirán provisionalmente sus respectivos Departamentos en Distritos, éstos en Partidos, y se nombrarán prefectos, subprefectos, ayuntamientos y jueces de paz, segun previene la ley constitucional.
7. Los juzgados de primera instancia se proveerán interinamente con arreglo á lo dispuesto en el art. 27 de la quinta ley constitucional.
1807
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