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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1836 Decreto del gobierno circulado por la Secretaría de Relaciones. Prevenciones para el cumplimiento del art.3º del tratado para la demarcacion de límites entre los Estados-Unidos Mexicanos y los Estados-Unidos de América

Junio  18 de 1836

El presidente interino de la República Mexicana, á todos los que las presentes vieren, sabed:

Que á efecto de facilitar el cumplimiento del art. 3º del tratado de límites entre estos Estados y los Unidos del Norte América, se ha estipulado y concluido en esta capital, por medio de plenipotenciarios de las dos naciones, autorizados para el efecto, lo siguiente:

Habiéndose concluido y firmando en la ciudad de México, a los 12 dias del mes de Enero de 1828, un tratado entre los Estados-Unidos Mexicanos y los Estados-Unidos de América, con el fin de establecer la verdadera línea divisoria y los límites entre las dos naciones.

Y habiéndose canjeado las ratificaciones del mencionado tratado en la ciudad de Washington, a los 5 dias del mes de Abril del año del Señor de 1832: no habiendo podido las partes contratantes cumplir por varias causas las estipulaciones contenidas en el art.3 habiendo espirado el término dentro del cual debian ejecutarse, y deseando ámbas repúblicas que el referido tratado tenga su más puntual cumplimiento, llenándose todas las formalidades necesarias, el presidente interino de los Estados-Unidos Mexicanos ha revestido con su plenos poderes para este objeto á los Excmos. Sres. D. José María Gutierrez de Estrada, secretario de Estado y del despacho de Relaciones interiores y exteriores, y D. José Mariano Blasco, secretario de Estado y del despacho de Hacienda; y el presidente de los Estados-Unidos de América, al honorable Sr. Antonio Butler, encargado de negocios de aquella República de México; y los referidos plenipotenciarios, después de haber cambiado sus plenos poderes, que se encontraron en buena y debida forma, han convenido y convienen en el siguiente:

2º artículo adicional. Se proroga por el espacio de un año, contando desde la fecha del cange de las ratificaciones del presente artículo adicional, el término que para el nombramiento de los comisarios y geómetras encargados por los gobiernos de México y de Washington, de fijar con más precision la línea divisoria, y establecer los mojones que señalen con exactitud los límites de ámbas naciones, estableció el art 3º del tratado de límites concluidos y firmado en México, á los 12 dias del mes de Enero 1828, y cuyas ratificaciones fueron canjeadas en la ciudad de Washington á los 5 dias del mes de Abril de 1832. El presente 2º artículo adicional tendrá la misma fuerza y valor que si se hubiese insertado palabra por palabra en el tratado mencionado de 12 de Enero de 1828, y será aprobado y ratificado en los términos que establecen las constituciones de los respectivos Estados.

En fé de los cual, lo referidos plenipotenciarios lo hemos firmado y sellado con nuestro sellos respectivos. Fecho en México, á los 3 dias del mes de Abril de 1835, décimo quinto de la independencia de los Estados-Unidos Mexicanos, y quincuagésimonoveno de la de los Estados-Unidos de América.

(L. S.) J. M. Gutierrez de Estrada.
(L. S.) José Mariano Blasco.
(L. S.) A. Butler.

Y en virtud de haber sido aprobado por el congreso general el expresado 2º artículo adicional por decreto de 4 del corriente, usando de la facultad que me concede la Constitución federal, lo acepto, ratifico y confirmo, y prometo en nombre de los Estados-Unidos Mexicanos cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.

Dado en el Palacio federal de México, firmado de mi mano, autorizado con el gran sello nacional y refrendado por el secretario de estado y del despacho de Relaciones interiores y exteriores, á los 7 dias del mes de Abril del año del Señor de 1835, decimoquinto de la independencia de estos Estados.-Miguel Barragán.-José María Gutierrez de Estrada.

Por tanto, y habiendo sido igualmente aprobado, confirmado y ratificado el enunciado segundo artículo adicional por S. E. el presidente de los Estados-Unidos de América, en la ciudad de Washington, el día 2 de Febrero del presente año, y cangeadas las ratificaciones el 20 de Abril último, previa una declaracion oficial que explica que el término de un año que se estipula en el referido segundo artículo adicional, debe entenderse para la reunion en Natchitochis de los comisionados de los gobiernos que han de demarcar la línea divisoria, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

 

 

 

 

 

Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. No. 1748