20 de Mayo 1836
El presidente interino de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que para manifestar el justo sentimiento de la nación y del ejército, por la captura del benemérito de la patria, presidente general D. Antonio López de Santa-Anna, se observará lo prevenido en los artículos siguientes.
Art. 1º En la orden diaria del ejército de las plazas y de todos los cuerpos, se asentará el período siguiente: En 21 de Abril de 1836 fue hecho prisionero el presidente de la República, general D. Antonio López de Santa-Anna, peleando por salvar la integridad del territorio nacional.
2º Mientras dure en prisión S.E., el presidente de la República, se pondrá á las banderas y á los guiones de los cuerpos del ejército, un lazo de crespón negro.
3º El pabellón nacional se pondrá en las fortalezas, plazas de armas y buques nacionales, á media asta, entretanto no obtengan su libertad el presidente de la República.
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