20 de Mayo 1836
Art. 1. El gobierno excitará al patriotismo de los mexicanos, y desplegará todos los recursos de su resorte para continuar vigorosamente la guerra sobre Tejas, hasta dejar bien puesto el honor nacional, asegura los intereses todos de la República, y obtener la libertad del general presidente.
2. Se tendrá por servicio muy distinguido, que el congreso tomará en consideración para premiarlo dignamente, la cooperación con éxito de cualquiera nacional ó extranjero, al logro de la libertad del mismo presidente.
3. El gobierno llenará los objetos del art.1º, sin embarazarse por ninguna estipulación que el presidente en prisión haya ajustado ó ajustarse con el enemigo, la cual como nula, será de ningún valor ni efecto.
4. Se autoriza al gobierno para que pueda pedir á los Departamentos, hasta la cuarta parte de los reemplazos que se señalaron á los antiguos Estados, por la ley de 24 de Agosto de 824.
5. Se le autoriza, igualmente, para establecer banderas de recluta en todos los puntos que juzgue convenientes, haciendo los gastos necesarios al efecto, y rebajado del cupo de cada Departamento los reclutas que hagan en su Territorio.
6. La capital de la República, con los pueblos que entraban en su comprensión como Distrito Federal, dará trescientos reemplazos colectados por el método de sorteo que establece el reglamento de milicias de 1767, en la parte que no está derogado.
Los sorteados podrán eximirse del servicio personal, presentando un reemplazo útil en su lugar, ó dando cincuenta pesos para la caja de recluta, en cuyos casos se les librará su licencia como si hubieran servido.
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