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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1835 Plan de Texca

23 de Marzo de 1835

Durante 1834, Santa Anna mantuvo la esperanza de muchos federalistas de que no habría cambio de gobierno, pero con la discusión de la iniciativa para reducir las milicias esta esperanza se esfumó. El general Alvarez, sin esperar mayores pruebas, se pronunció desconociendo la autoridad de Santa Anna hasta que justificara la disolución que había hecho del Congreso en 1834 el 23 de marzo de 1835.

Art. 1o. No se reconoce en el General don Antonio López de Santa Anna derecho a ejercer el gobierno de la República en calidad de presidente de ella, mientras no se justifique de haber impedido a la representación nacional el ejercicio de sus funciones, ante jueces competentes que obren fuera de la influencia de sus armas.

Art. 2o. Se repondrán las autoridades de la federación, y de los Estados que aún no hubiesen cumplido el tiempo de sus respectivos encargos, y que hubiesen sido removidas en virtud de asonadas, o motivos apoyados en el plan de Cuernavaca.

Art. 3o. Los gobernadores y legislaturas cuyo tiempo hubiere ya expirado, sólo se repondrán para regir sus Estados, entretanto se elija a los ciudadanos, que con arreglo a sus constituciones particulares, hayan de reemplazarlos.

Art. 4o. Conforme vayan quedando los Estados y Territorios libres de la opresión del General Santa Anna, y del gobierno anticonstitucional que dejó organizado en México, se irán haciendo las elecciones de diputados y senadores para el congreso general, evitando que ellas sean el resultado de los esfuerzos de las facciones.

Art. 5o. Habrá un olvido absoluto de todo lo pasado, y a nadie se hará cargo por delitos cometidos a consecuencia de las disensiones políticas que han agitado a la República desde que se hizo la independencia hasta la fecha.

Art. 6o. Esta amnistía no comprenderá al General don Antonio López de Santa Anna, quien deberá ser juzgado por haber impedido al congreso general el ejercicio de sus funciones, ni a sus ministros que responderán de las comunicaciones oficiales autorizadas por ellos contra la constitución y las leyes.

Art. 7o. Se devolverán todos los empleos civiles y militares que habiéndose dado en propiedad se hubiesen después quitado por diferencias de opiniones, con tal que la revolución en que hubiesen tomado parte los despojados, no hubiesen tenido por objeto atacar la independencia política de la República.

Art. 8o. Los cuerpos del ejército, oficiales sueltos y retirados serán considerados en todos sus goces, como lo exigen la justicia y la utilidad que resulta a la nación de sus servicios.

Art. 9o. Como el triunfo de este plan será sin duda alguna el de la constitución y de los principios, y como que de su adopción depende el restablecimiento de una paz sólida y permanente se premiarán los servicios que se presten a su favor, a la vez que se exigirá la responsabilidad al que de cualquier modo lo contraríe.

Texca, 23 de marzo de 1835.

J. Alvarez.
Manuel Primo Tapia, secretario.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Planes en la nación mexicana. Libro tres, Senado de la República, LIII Legislatura/EI Colegio de México, México, 1987, pp. 11.