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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1835 Decreto del Congreso de Zacatecas por el que autoriza al Gobernador a utilizar toda la milicia para defender la soberanía del Estado.

30 de Marzo de 1835

Decreto de Zacatecas autorizando al gobernador utilizar toda la milicia para defender la soberanía del estado. Desde mediados de febrero, Zacatecas había tratado de evitar se promulgara el decreto que reducía la milicia de los estados, que consideraba esencial para la soberanía de éstos. AI fracasar las negociaciones, el Congreso y el Ejecutivo del estado se aprestaron a defenderse, sin lograrlo.

Manuel G. Cosio Gobernador del estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed. Que el honorable congreso ha tenido a bien declarar. —Secretaría del honorable congreso del estado libre de Zacatecas.—Escmo. Sr.—En sesion secreta extraordinaria de este día ha tomado en consideracion el honorable congreso la esposicion que V. E. le ha dirigido por conducto del Sr. secretario de gobierno, e impuesto por ella de las circunstancias tan comprometidas en que hoy se ve el estado, invadido su territorio por tropas de la federacion, sin saberse el objeto de sus movimientos, y amagada su soberania; no ha podido menos atendiendo a la gravedad del asunto, que obran segun lo dispuesto por el art. 88 de la Constitución, espidiendo el decreto siguiente:

Art. 1° Se faculta al gobierno para que pueda usar de toda la milicia del estado, a fin de repeler cualquiera agresion que contra el se intente.

Art. 2° Se le faculta igualmente para que pueda disponer de los fondos publicos para el objeto que indica el articulo anterior.

Lo tendra entendido el gobierno y dispondrá su cumplimiento.

Dado en el salon del sesiones del honorable congreso de Zacatecas, a los treinta dial del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco.—Casimiro Cenoz, diputado presidente,—Eustaquio Canales, diputado secretario.—Carlos Diaz Naredo, diputado secretario.

Y lo comunicamos a V.E. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. Zacatecas, marzo 30 de 1835.—Eustaquio Canales, diputado secretario.—Carlos Diaz Naredo, diputado secretario.—Escemo. Sr. gobernador del estado.